Pagas extra prorrateadas sin pacto: el riesgo de pagarlas
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Es una forma de pagar muy extendida entre autónomos con empleados y pequeñas empresas: se fija un sueldo anual, se divide entre doce y cada mes se paga la doceava parte. Cómodo para la tesorería y fácil de explicar. El problema aparece cuando nadie dejó escrito que esas doce nóminas incluyen las dos pagas extra. Si el trabajador reclama, la empresa puede encontrarse con que las extras se consideran no pagadas y tener que abonarlas aparte.
El titular que ha circulado estos días habla de «autónomos que deberán pagar las dos extra», y conviene precisarlo: afecta al autónomo como empleador, al que tiene trabajadores en nómina. Un autónomo que presta servicios a un cliente no tiene pagas extra: factura sus servicios y punto.
Qué dice la ley: dos pagas extra y el prorrateo por convenio
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores es corto y claro:
- El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que fije el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- La cuantía de esas pagas la fija el convenio colectivo.
- Y el prorrateo: «podrá acordarse en convenio colectivo» que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Es decir, la ley prevé el prorrateo y lo vincula al convenio. Por eso el primer paso, siempre, es leer el convenio aplicable al cliente: si permite el prorrateo, si lo prohíbe o si no dice nada. Si no tienes claro cuál es, lo tienes en cómo saber qué convenio colectivo aplica a una empresa.
Doce nóminas no es lo mismo que pagas extra incluidas
Aquí está el criterio que se ha conocido estas semanas. Según ha publicado la prensa especializada, el Tribunal Supremo, en su sentencia 742/2026, de 22 de septiembre, rechazó que la referencia en el contrato a doce pagos de igual importe demuestre por sí sola que las dos gratificaciones extraordinarias estaban incluidas. El tribunal distingue entre fijar cuándo se cobra el sueldo (un calendario de pagos) y acordar cómo se satisfacen las pagas extra: para lo segundo hace falta un pacto claro sobre su reparto mensual.
Traducido a un despacho, el riesgo está en contratos y nóminas como estos:
- Un contrato que dice «salario bruto anual de 21.000 euros, pagadero en doce mensualidades», sin más.
- Recibos de salarios en los que la doceava parte aparece como un único concepto de salario, sin una línea de prorrata de pagas extraordinarias.
- Un convenio que no prevé el prorrateo, o que lo prohíbe, y una práctica de pago en doce que nadie revisó al contratar.
En esos casos, el trabajador puede sostener que cobró su salario en doce plazos, pero no sus pagas extra.
Qué se puede reclamar y hasta cuándo
Si se considera que las extras no se pagaron, lo que se reclama son las cantidades no abonadas, con dos límites y un recargo que conviene tener presentes:
- Prescripción de un año. Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). Cada paga extra se puede reclamar, por tanto, durante el año siguiente a su vencimiento. Las más antiguas quedan fuera.
- Interés por mora del 10 %. El interés por mora en el pago del salario es el 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).
- Cotización. En la Seguridad Social las pagas extra se cotizan prorrateadas en los doce meses se paguen como se paguen, así que si se pagan atrasos habrá que regularizar también lo que corresponda en cotización.
Con números sencillos: un trabajador con un salario anual pactado de 21.000 euros pagado en doce nóminas de 1.750 euros. Si se entiende que esos 21.000 euros eran el salario sin pagas extra, y cada paga extra equivale a una mensualidad según su convenio, la reclamación de las dos pagas de un año ronda los 3.500 euros, más el 10 % de interés por mora. Multiplicado por varios trabajadores, deja de ser un detalle.
Cómo blindar el prorrateo en el contrato y la nómina
La forma de evitarlo es documental y se puede hacer hoy:
En el contrato
- Comprobar primero que el convenio permite el prorrateo. Si lo prohíbe, no lo arregla ninguna cláusula del contrato.
- Desglosar en el contrato el salario anual en sus piezas: salario base, complementos y las dos pagas extraordinarias, indicando expresamente que estas se abonan prorrateadas en las doce mensualidades.
- No limitarse a «pagadero en doce mensualidades»: eso fija un calendario, no el contenido de cada pago.
En la nómina
- Mostrar la prorrata de pagas extraordinarias como concepto separado en el recibo de salarios, con su importe.
- Comprobar que la suma anual de esa prorrata coincide con lo que el convenio fija como cuantía de las dos pagas.
- Si el programa de nóminas, como Holded, lo permite, dejar el concepto configurado en la ficha del trabajador para que salga igual todos los meses. Cómo se arma el recibo, paso a paso, en cómo hacer una nómina.
Si ya se ha estado pagando en doce sin pacto
- Revisar contratos y recibos de los últimos doce meses, que es lo que se puede reclamar.
- Valorar con el cliente regularizar para adelante: un anexo al contrato que desglose el salario y recoja el prorrateo (si el convenio lo permite) y recibos con el concepto separado desde el mes siguiente.
- Si hay una reclamación encima de la mesa, eso ya es materia del graduado social o del abogado laboralista del cliente: el papel del despacho es tener a mano contratos, recibos y convenio.
Al cerrar un contrato, tampoco hay que olvidar la parte proporcional de las pagas extra pendientes en el finiquito: con prorrateo ya están pagadas mes a mes; sin él, se deben en la liquidación.
Confidencialidad y protección de datos (RGPD) Contratos y recibos de salarios contienen datos personales de los trabajadores. No los subas a herramientas de inteligencia artificial de uso general ni los compartas fuera de canales con un contrato de encargado del tratamiento.
Checklist para revisar el prorrateo de un cliente:
- ¿El convenio aplicable permite, prohíbe o no regula el prorrateo de las pagas extra?
- ¿El contrato desglosa el salario anual e indica expresamente que las dos pagas extra se pagan prorrateadas?
- ¿Los recibos de salarios muestran la prorrata de pagas extraordinarias como concepto separado?
- ¿La prorrata anual coincide con la cuantía de las dos pagas que fija el convenio?
- Si no hay pacto claro, ¿se han revisado los últimos doce meses, que son los reclamables (art. 59.2 ET)?