Horas extra: límite anual, pago o descanso y cotización
Contenido del artículo
- ¿Qué son las horas extraordinarias y cómo se regulan?
- Límites legales de las horas extraordinarias
- El tope de 80 horas al año y las que no cuentan
- Registro de jornada y resumen con la nómina
- Pagarlas o compensarlas con descanso: quién decide
- Pago en nómina
- Compensación con descanso
- Cotización de las horas extraordinarias a la Seguridad Social
- En qué bases entran
- La cotización adicional
- Consecuencias del incumplimiento
Cuando gestionas las nóminas de una empresa, las horas extraordinarias son uno de esos puntos donde la norma es clara pero el cálculo genera dudas. No se trata solo de «pagar más por trabajar más»: hay un tope anual con excepciones, una regla sobre quién decide si se pagan o se compensan con descanso y una cotización propia.
En el día a día de una gestoría, las consultas se repiten: qué pasa si un trabajador acumula horas extra, cómo se reflejan en la nómina y qué hacen con la base de cotización. Conviene tenerlo claro, porque un error en la cotización acaba en regularizaciones con la Seguridad Social y un exceso de horas, en una sanción.
¿Qué son las horas extraordinarias y cómo se regulan?
Son las horas que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). Las regula el artículo 35 ET, y el primer documento que hay que mirar es el convenio colectivo aplicable (si no sabes cuál es, lo tienes en cómo saber qué convenio colectivo aplica a tu empresa): el convenio fija cuánto se pagan y si se pagan o se compensan con descanso.
Dos reglas valen para todos:
- Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o en el contrato individual, y siempre dentro del tope legal (art. 35.4 ET).
- No las pueden hacer todos. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor (art. 12.4.c ET): lo suyo son las horas complementarias. Tampoco los trabajadores nocturnos (art. 36.1 ET).
Límites legales de las horas extraordinarias
El tope de 80 horas al año y las que no cuentan
El máximo es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). Si el convenio fija un tope inferior, manda el convenio. Y si el trabajador tiene, por su contrato, una jornada anual inferior a la general de la empresa, el tope se reduce en la misma proporción.
Para ese tope no cuentan:
- Las horas extra compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización (art. 35.2 ET).
- Las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor). Estas tampoco cuentan para la jornada máxima, aunque se compensan igual como horas extraordinarias (art. 35.3 ET).
Es decir, el error habitual no es dejar que el trabajador acumule horas para compensarlas con descanso: eso es legal y, si el descanso llega dentro de los cuatro meses, esas horas no consumen el tope. El error es pagar en dinero más de 80 horas al año, o dejar pasar los cuatro meses sin dar el descanso.
Registro de jornada y resumen con la nómina
Para contar las horas extra, la jornada de cada trabajador se registra día a día, se totaliza en el periodo de pago y se entrega al trabajador una copia del resumen junto con el recibo de salarios (art. 35.5 ET). Además, el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin es obligatorio para toda la plantilla y se conserva 4 años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).
Este registro es lo que defiende a la empresa ante una inspección: sin él, es muy difícil justificar qué horas extra se hicieron y cómo se compensaron. La ley no exige un sistema digital ni un formato concreto: el papel o una hoja firmada también valen. El fichaje digital obligatorio que se anunció no está en vigor. Si el registro se lleva con un programa, como Holded, conviene que el resumen mensual de horas extra salga de ahí y no de una hoja aparte. Qué revisa la Inspección en el registro lo tienes en registro horario en autónomos y pymes.
Pagarlas o compensarlas con descanso: quién decide
La elección no la hace la empresa por su cuenta. Según el artículo 35.1 ET, se decide en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, y hay dos opciones:
Pago en nómina
Las horas extra se abonan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, con un suelo: nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. El recargo, si lo hay, sale del convenio; la ley no fija ninguno.
Compensación con descanso
La alternativa es compensarlas con tiempos equivalentes de descanso retribuido. Y aquí está la regla por defecto que conviene recordar: si ni el convenio ni el contrato dicen nada, las horas extraordinarias se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes (art. 35.1 ET). Sin pacto, pagarlas en dinero no es la opción por defecto.
Ojo con esto: el descanso compensatorio debe quedar reflejado en el registro de jornada, para que no parezca una ausencia, y su fecha importa: es lo que decide si esas horas cuentan o no para el tope de 80.
Cotización de las horas extraordinarias a la Seguridad Social
Este es el punto donde más errores se ven al calcular las bases.
En qué bases entran
Las horas extraordinarias no se incluyen en la base de cotización por contingencias comunes, pero sí en la de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), según el artículo 147.2.e de la Ley General de la Seguridad Social. Esa base de contingencias profesionales es también la que se usa para cotizar por desempleo, FOGASA y formación profesional.
Así que decir que las horas extra «no cotizan» es un error: no cotizan por contingencias comunes, pero sí por todo lo demás. Cómo se construye cada base lo tienes en la Orden de cotización y las bases de la nómina.
La cotización adicional
Además, las horas extra tienen una cotización adicional propia. Para 2026:
| Tipo de hora extra | Total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Fuerza mayor | 14,00 % | 12,00 % | 2,00 % |
| Resto de horas extraordinarias | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
Esta cotización adicional no computa para la base reguladora de las prestaciones: el trabajador la paga, pero no le mejora ninguna prestación.
En la práctica, al cerrar la nómina con horas extra:
- El importe de las horas extra suma al bruto del trabajador.
- Entra en la base de contingencias profesionales (y con ella en desempleo, FOGASA y formación profesional), no en la de contingencias comunes.
- Se aplica la cotización adicional del 14,00 % o del 28,30 % según el tipo de hora.
Si la nómina se calcula a mano, revisa que las horas extra vayan como concepto separado; el resto del cálculo, paso a paso, en cómo hacer una nómina.
Consecuencias del incumplimiento
La Inspección de Trabajo mira dos cosas:
- El exceso de horas. Superar el tope legal o el pactado de horas extraordinarias es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS).
- La falta de registro. No llevar el registro de jornada también es infracción grave por el mismo artículo.
Las infracciones graves se sancionan con multas de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS: de 751 a 1.500 en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo). El grado depende, entre otros criterios, de la intencionalidad, de los requerimientos previos de la Inspección y del número de trabajadores afectados (art. 39.2 LISOS).
Confidencialidad y protección de datos (RGPD) Al gestionar datos de trabajadores y registros de jornada, nunca introduzcas datos identificables de empleados (nombres, DNI, datos bancarios) en herramientas de inteligencia artificial de uso general. El registro de jornada contiene datos personales y solo deben acceder a él las personas autorizadas para gestionar nóminas y personal.
Checklist antes de cerrar la nómina con horas extra:
- ¿El trabajador puede hacer horas extra? (No los de tiempo parcial ni los nocturnos, salvo fuerza mayor en el caso de los primeros.)
- ¿Las horas pagadas en dinero en el año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso en 4 meses, siguen por debajo de 80 (o del tope proporcional o del convenio)?
- ¿El convenio o el contrato dicen si se pagan o se compensan? Si no dicen nada, ¿se ha dado el descanso dentro de los 4 meses?
- ¿El pago respeta, como mínimo, el valor de la hora ordinaria?
- ¿Las horas extra van en la base de contingencias profesionales y fuera de la de comunes?
- ¿La cotización adicional (14,00 % o 28,30 %) se ha aplicado según el tipo de hora?
- ¿El resumen de horas del periodo se ha entregado con el recibo de salarios?