Laboral y Seguridad Social · 11 min de lectura

Prestación CUME por hijo con cáncer: cambios del RD-ley

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El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE-A-2026-21872, publicado el 21 de octubre), reescribe el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos desde el 23 de octubre de 2026. La prestación CUME por hijo con cáncer u otra enfermedad grave cambia justo en lo que más fricción daba en el despacho: ya no se exige un ingreso hospitalario de larga duración, se amplían las edades y la pueden cobrar los dos progenitores, no solo uno.

Un detalle que conviene tener presente antes de abrir el ET consolidado: la Ley 4/2026, de 1 de octubre, también reescribió el artículo 37.6 con efectos del 23 de octubre. El texto que rige es el del real decreto-ley. Si una consulta se resuelve mirando la otra versión, la respuesta sale desactualizada por días.

¿Qué es la prestación CUME y cómo funciona?

La reducción de jornada de al menos el 50 %

El punto de partida es laboral, no prestacional. El tercer párrafo del artículo 37.6 ET reconoce al progenitor, o a quien tiene al menor en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente, el derecho a reducir su jornada al menos el 50 % para el cuidado del hijo con cáncer u otra enfermedad grave, con la correspondiente disminución del salario.

Esa reducción es la puerta de entrada: sin reducción de jornada no hay prestación. Y el requisito de partida no se ha tocado: deben trabajar los dos progenitores (artículo 190.1 LGSS), salvo en familia monoparental.

Conviene separarlo de la reducción por guarda legal del mismo artículo 37.6, la de entre un octavo y la mitad de la jornada diaria por menor de doce años o por familiar hasta segundo grado que no puede valerse por sí mismo. Son supuestos distintos y solo el de enfermedad grave lleva subsidio asociado.

El subsidio del 100 % de la base de IT por contingencias profesionales

Con la reducción en marcha, la Seguridad Social reconoce un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicado en proporción a la reducción de jornada (artículo 192.1 LGSS).

Lo abona la mutua colaboradora o, en general, la entidad con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales (192.3, sin cambios). Antes de preparar el expediente conviene comprobar en la documentación de la empresa quién cubre esas contingencias, porque es ahí donde se presenta y no en la entidad que uno dé por supuesta.

Y hay una confusión que se arrastra: la CUME no es una baja del progenitor. El trabajador sigue de alta y sigue trabajando el porcentaje de jornada que no ha reducido. La empresa le paga esa parte; la entidad que cubre las contingencias profesionales cubre la otra. No hay parte de baja, no hay alta médica del progenitor y no desaparece de la nómina.

Qué cambia con el RD-ley 31/2026

ElementoHasta el 22-oct-2026Desde el 23-oct-2026
Situación del menorIngreso hospitalario de larga duraciónHospitalización o tratamiento continuado que requiera cuidado directo, continuo y permanente; en la LGSS, ingreso hospitalario «o situación asimilada»
EnfermedadesLista cerrada (tumores malignos, melanomas y carcinomas)Desaparece la lista
AcreditaciónInforme del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidadInforme del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad
EdadHasta los 23 (26 con discapacidad ≥ 65 % acreditada antes de los 23)Igual, y además más allá de los 26 con discapacidad ≥ 65 % o grado III de dependencia, con convivencia
BeneficiariosSolo uno de los progenitoresUno o ambos, de forma alternativa o simultánea
Varios hijos enfermosLa prestación, solo para uno de los progenitoresCada progenitor puede cobrarla por un hijo distinto
Pareja de hechoAcreditación por inscripción o documento públicoSin inscripción si hay hijos comunes
ExtinciónAl cumplir los 23 (o los 26)Cuando cesa la necesidad de cuidado o deja de acreditarse la discapacidad o dependencia

Adiós al ingreso hospitalario de larga duración

Era el cuello de botella real. El nuevo 37.6 ET habla de hospitalización o tratamiento continuado que exija cuidado directo, continuo y permanente; y el 190.1 LGSS, de ingreso hospitalario «o situación asimilada en los términos que reglamentariamente se desarrollen». Con ello desaparece también la lista de «tumores malignos, melanomas y carcinomas», que dejaba fuera patologías graves sin encaje en esas tres etiquetas.

El efecto práctico es que la norma deja de girar sobre el tiempo que el menor pasa ingresado: con la redacción anterior, sin un ingreso de larga duración no se cumplía el requisito. Qué tratamientos encajan ahora como «situación asimilada» lo tiene que concretar el reglamento.

La acreditación: informe del facultativo del servicio público de salud

El artículo 190.2 LGSS concreta quién firma: el facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente. Vale el médico de familia o el pediatra, no solo el especialista hospitalario.

El informe ya lo emitía antes el servicio público de salud; lo nuevo es que la ley nombra expresamente al facultativo de atención primaria o especializada. Lo que todavía no está cerrado es el contenido exacto que se va a exigir en ese informe cuando el supuesto sea el de «situación asimilada».

Las edades: 18, 23, 26 y más allá

  • Hasta los 18 años, regla general.
  • Hasta los 23, si persiste la enfermedad diagnosticada antes, o si se diagnosticó antes de los 18 y la prestación se solicita después.
  • Hasta los 26, si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Más allá de los 26, novedad del real decreto-ley, cuando se acredite discapacidad ≥ 65 % o grado III de dependencia, con requisito de convivencia. La convivencia se da por cumplida aunque el causante resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo, en estancia de respiro o de corta duración.

Desaparece, además, el cumplimiento de los 23 años como causa automática de extinción (192.2). La prestación se extingue cuando cese la necesidad de cuidado acreditada por informe médico o, en los supuestos de 26 años o más, cuando deje de acreditarse la discapacidad o la dependencia. Si en el archivo del despacho hay avisos programados por fecha de cumpleaños, toca revisarlos.

Ejercicio simultáneo y derechos de la pareja

Los dos progenitores, a la vez

Hasta ahora la prestación solo podía reconocerse a uno de los progenitores. El artículo 191.2 LGSS permite ahora reconocerla a uno o a ambos, de forma alternativa o simultánea, y el 37.6 ET hace lo propio con la reducción de jornada.

Hay un segundo cambio que afecta directamente a la gestión en la empresa: el nuevo 37.6 ya no incluye el párrafo del «derecho individual» que permitía al empresario limitar el ejercicio simultáneo de dos trabajadores por el mismo causante. Esa facultad sigue existiendo en el permiso de lactancia del 37.4, pero no conviene trasladarla al 37.6: si en la misma empresa trabajan los dos progenitores, el 37.6 ya no recoge la posibilidad de limitar que la ejerzan a la vez.

Y si hay más de un hijo enfermo en la familia, cada progenitor puede cobrar la prestación por un hijo distinto, siempre que cumpla los requisitos por separado.

Parejas de hecho con hijos comunes

La pareja de hecho se acredita con la inscripción en un registro específico o con documento público, pero el artículo 191.5 LGSS no exige esa acreditación cuando hay hijos comunes. Es un trámite menos que pedir en el mostrador y una fuente de retrasos que se quita de en medio.

Cómo queda el cálculo

La regla de simultaneidad no es proporcional, y ahí es donde se tuerce el cálculo. Con un ejemplo: base reguladora de IT por contingencias profesionales de 2.000 € mensuales para cada progenitor.

SupuestoReducción de jornadaSubsidio mensual
Solo un progenitor50 %1.000 € (50 % de 2.000)
Solo un progenitor70 %1.400 € (70 % de 2.000)
Ambos, simultáneamente50 % cada uno1.000 € cada uno
Ambos, simultáneamente70 % cada uno1.000 € cada uno

La diferencia está en el artículo 192.1: cuando se ejerce en simultáneo, cada progenitor percibe el 50 % de su propia base reguladora, sea cual sea el porcentaje de jornada que reduzca. Cuando lo ejerce uno solo, el subsidio va en proporción a la reducción. De ahí el resultado contraintuitivo: reducir el 70 % en simultáneo no paga más que reducir el 50 %.

Antes de dar cifras a un cliente, conviene plantearlo así: el porcentaje de jornada que se reduce lo decide la conciliación familiar; lo que se cobra lo decide la regla del 50 % si los dos la piden a la vez.

La cotización durante la reducción y el tratamiento del subsidio en IRPF siguen reglas propias que no dependen de este real decreto-ley y conviene confirmar caso a caso antes de anticipar un neto.

Lo que está pendiente de reglamento

El artículo 190.1 remite la «situación asimilada» al ingreso hospitalario a un desarrollo reglamentario. Mientras no se publique, no hay un listado oficial de qué tratamientos cuentan ni un procedimiento tasado de acreditación. Decirle al cliente que ese punto depende del reglamento es más útil que improvisar una respuesta que luego haya que desdecir.

Segundo frente abierto: un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución) y, si no lo es, queda derogado. La norma está en vigor y produce efectos desde el 23 de octubre; el estado de la convalidación se consulta en la web del Congreso antes de dar por definitivo un criterio.

Datos de salud del menor: RGPD, LOPDGDD y secreto profesional

El expediente de una CUME contiene el diagnóstico de un menor: dato de salud y, por tanto, categoría especial del artículo 9 del RGPD, con el refuerzo que la LOPDGDD da al deber de confidencialidad. Tres cautelas concretas:

  • Minimización. A quien cubre las contingencias profesionales se remite el informe que la norma exige, no todo el historial que el trabajador haya aportado. Y a la empresa, lo necesario para gestionar la reducción de jornada, no el diagnóstico.
  • Secreto profesional y custodia. Ese informe no circula por correo interno ni se queda en carpetas compartidas de acceso general del despacho.
  • Nunca en una IA pública. No se pega el informe médico, el nombre del menor ni el diagnóstico en ChatGPT, Claude ni ninguna herramienta generativa abierta para «resumirlo» o «redactar el escrito». Si se usa una IA para preparar un modelo de solicitud, se hace con datos ficticios y los reales se rellenan después, en local.

Otros cambios del mismo real decreto-ley

El RD-ley 31/2026 no se limita a la CUME: incluye también medidas sobre incapacidad temporal en supuestos especiales con efecto desde el día siguiente a la baja, sobre viudedad de parejas de hecho con hijos comunes, sobre orfandad en casos de violencia de género y sobre el Fondo de Garantía de Alimentos. Cada bloque tiene requisitos propios; las nuevas bajas y el resto de medidas están resumidas en las novedades del RD-ley 31/2026 en incapacidad temporal.

Antes de presentar el expediente

  • Confirmar que trabajan los dos progenitores (o que es familia monoparental).
  • Reducción de jornada de al menos el 50 %, comunicada a la empresa por escrito y con fecha.
  • Informe del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad.
  • Comprobar en la documentación de la empresa quién cubre las contingencias profesionales: ahí se presenta.
  • Si lo piden los dos a la vez, calcular el subsidio al 50 % de la base reguladora de cada uno, no en proporción a la jornada reducida.
  • Pareja de hecho: si hay hijos comunes, no pedir la inscripción registral.
  • Revisar los avisos de vencimiento del archivo: los 23 años ya no extinguen automáticamente la prestación.
  • Trabajar con el texto del RD-ley 31/2026, no con redacciones del 37.6 anteriores al 23 de octubre.