Nuevas bajas por trastorno menopáusico y violencia
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El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, se publicó en el BOE del 21 de octubre de 2026 (núm. 261, BOE-A-2026-21872) y entró en vigor ese mismo día. No todo arranca a la vez: la disposición final cuarta reparte los efectos en cuatro fechas y la primera es el 23 de octubre.
Lo primero: el 23 de octubre, cuidado de menores con cáncer
Las modificaciones de los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores «producirán efectos el día 23 de octubre de 2026». Afectan a la reducción de jornada de al menos el 50 % para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave y a su prestación:
- Los dos progenitores, a la vez. El derecho «podrá ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea». En disfrute simultáneo cada uno cobra «un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora» de contingencias profesionales, con independencia del porcentaje en que reduzca su jornada (art. 192.1).
- Más allá de los 26 años. Se prorroga excepcionalmente si la persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65 % o el grado III de dependencia y persiste la convivencia.
- Sin ingreso hospitalario de larga duración. Basta la hospitalización o el tratamiento continuado que requiera cuidado directo, continuo y permanente; la Ley General de la Seguridad Social habla de «ingreso hospitalario o situación asimilada en los términos que reglamentariamente se desarrollen» (art. 190.1). La posibilidad de acumular la reducción en jornadas completas por convenio no es nueva: ya estaba en el artículo 37.6.
Para la empresa el cambio práctico es doble: una solicitud ya no se puede denegar porque el otro progenitor tenga reconocida la suya, y el porcentaje de reducción deja de determinar el del subsidio cuando los dos la disfrutan a la vez. Lo tienes desarrollado, con un ejemplo de cuánto se cobra en cada caso, en la guía de la prestación CUME tras el RD-ley 31/2026.
Dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
Desde el 1 de diciembre de 2026 —el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación— el artículo 169.1.a) reordena las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes y añade dos:
- 4.ª Patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo por esa patología.
- 5.ª Lesiones causadas por violencia de género. Con un requisito documental fácil de perder: antes del alta médica por curación o mejoría deben haberse expedido los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, la orden de protección, la resolución de medida cautelar o el informe del Ministerio Fiscal con indicios, o haberse dictado sentencia condenatoria, y en ellos debe figurar «de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión» y el acto de violencia.
Siguen las tres anteriores: menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo (1.ª), gestación desde el primer día de la semana 39 (2.ª) y donación de órganos o tejidos (3.ª). La disposición transitoria primera aplica estos cambios «a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor», sin decir si se refiere a la del real decreto-ley (21 de octubre) o a la fecha de efectos de las nuevas situaciones (1 de diciembre). La lectura más razonable es la segunda, pero es una interpretación: para una baja iniciada entre esas dos fechas, conviene confirmarlo con el INSS o con la mutua antes de calificarla.
La base reguladora del subsidio pasa a la ley
Con la misma fecha del 1 de diciembre, el artículo 171 se reescribe por completo y sus apartados 2 y 3 fijan en la ley cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad temporal ordinaria, común y profesional. No es un detalle de las situaciones especiales: afecta al importe de cualquier baja.
- Regla general (171.2). La base reguladora por contingencias comunes es «el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dichas contingencias del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiera». La referencia es, por tanto, dos meses antes de la baja. Con retribución mensual y alta todo el mes natural, se divide entre treinta.
- Contingencias profesionales. Misma referencia temporal, sin horas extraordinarias, más las realizadas «en el año anterior al mes previo al del hecho causante divididas entre 365 días».
- Altas recientes (171.3). Si la persona ingresó en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, se toma la base del mes inmediatamente anterior a la baja; si ingresó en el mismo mes, la de los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior al de la baja médica.
La norma no compara esta redacción con la que rige hasta el 30 de noviembre ni dedica a este punto ninguna disposición transitoria: solo fija la fecha de efectos. Quien liquide nóminas tiene ahí una comprobación concreta que hacer sobre los plazos y pagos de la baja laboral: de qué mes toma su programa la base de cotización a partir de diciembre.
Quién paga y desde qué día
| Situación | Primer día de abono | A cargo de | Carencia |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Cuarto día de baja | Del 4.º al 15.º día, la empresa; desde el 16.º, la Seguridad Social | 180 días en 5 años en enfermedad común; ninguna en accidente |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día siguiente al de la baja | Entidad gestora o mutua | Ninguna |
| Situaciones especiales 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª | Día siguiente al de la baja | Entidad gestora o colaboradora de contingencias comunes | Ninguna |
| Situación especial 2.ª (semana 39) | Día siguiente al de la baja | Entidad gestora o colaboradora | La del art. 178.1, según la edad |
En las situaciones especiales la empresa paga el día de la baja con el salario íntegro y el subsidio corre desde el día siguiente a cargo de la entidad gestora o colaboradora (art. 173.1): no hay tramo del 4.º al 15.º día a cargo del empresario. La donación de órganos se abona al 100 % de la base reguladora; en las situaciones 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª el subsidio es «de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes» (art. 171.1). Se sigue cotizando en todas ellas (art. 144.4).
Qué cambia para el autónomo
El nuevo párrafo h) del artículo 318 está en vigor desde el 21 de octubre, porque no aparece entre los preceptos con efectos diferidos de la disposición final cuarta. Declara aplicable al RETA el capítulo V del título II en materia de incapacidad temporal, con cuatro exclusiones expresas: los dos últimos párrafos del artículo 170.2, el artículo 171.2 y 3, el artículo 173.3 y el tercer párrafo del artículo 174.5. Al quedar fuera el 171.2 y 3, el autónomo tiene su propia regla de cálculo:
- Regla general: «la base de cotización a este régimen especial correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre treinta», cualquiera que sea la contingencia.
- Si el alta en el RETA se produjo en el mismo mes de la baja médica, se toma la base de ese mes.
- Si se produjo en el mes anterior al de la baja médica, se toma la base de ese mes anterior.
Al aplicar el artículo 173.1 «se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario».
El cambio con más recorrido para una gestoría está en el artículo 309.1, con efectos desde el 1 de enero de 2027: en los periodos con incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, nacimiento y cuidado de menor, cuidado del lactante, cuidado de menores con cáncer, cese de actividad o sostenibilidad cíclica o sectorial, «en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial», la base mensual aplicada «adquirirá carácter definitivo» y queda fuera de la regularización de cuotas. El condicionante del alta obligatoria está en el texto: no es decorativo, y no hay exclusión automática por el solo hecho de percibir una prestación.
El resto, en corto
- Viudedad de parejas de hecho con hijos en común (art. 221.2): basta «una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos», acreditada por certificado de empadronamiento.
- Viudedad de parejas de hecho por fallecimientos anteriores al 21 de octubre (nueva disposición transitoria cuadragésima octava): se reconoce a cualquier pareja de hecho que acredite los requisitos del artículo 221.2 y no pudiera causar la pensión en su momento, y quien la tuviera suspendida por la derogada disposición adicional cuadragésima puede pedir la rehabilitación. En los dos casos, plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor.
- Orfandad por violencia contra la mujer (art. 224.1), en vigor desde el 21 de octubre: importe mínimo mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual, pero con tope conjunto: «en el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha cuantía». No es un mínimo por cada huérfano. Igual regla en el artículo 42.9 de Clases Pasivas.
- Pensiones extraordinarias por terrorismo (art. 61.2 LGSS y 27.2 de Clases Pasivas), con efectos del 1 de noviembre de 2026: mismo mínimo del doble del SMI mensual en los dos regímenes. En la Seguridad Social (art. 61.2), además, «las pensiones por muerte y supervivencia causadas por un mismo hecho se computarán conjuntamente»; el artículo 27.2 de Clases Pasivas no incluye esa regla.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: anticipo máximo de 300 euros mensuales por beneficiario, aplicable «desde el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor» —el 1 de noviembre de 2026—, con revisión de oficio de los anticipos vigentes y resolución de las solicitudes pendientes con la nueva cuantía.
Antes del próximo cierre de nóminas
- Reducciones de jornada por cuidado de menor con cáncer en curso: desde el 23 de octubre, valorar el reconocimiento al otro progenitor y recalcular el subsidio al 50 % de cada base reguladora si el disfrute es simultáneo.
- Software de nóminas: comprobar, antes de la primera baja de diciembre, de qué mes toma la base de cotización para calcular la base reguladora.
- Partes de baja desde el 1 de diciembre con código de trastorno menopáusico secundario o de lesiones por violencia de género: tratarlos como situación especial —subsidio desde el día siguiente, sin tramo del 4.º al 15.º a cargo de la empresa— al transmitirlos por el circuito de partes.
- Violencia de género: avisar de que los documentos oficiales con la relación de causalidad han de expedirse antes del alta médica.
- Bajas iniciadas entre el 21 de octubre y el 1 de diciembre: confirmar con el INSS o la mutua si les alcanzan las nuevas situaciones especiales (la disposición transitoria primera no fija la fecha).
- Autónomos de baja: la base reguladora sale del mes anterior al mes previo a la baja, salvo alta reciente (art. 318.h).
- Autónomos con prestación en curso: anotar los meses y si el alta en el RETA era obligatoria, de cara al 1 de enero de 2027.