Modelo 349: mensual o trimestral, plazos y cómo rellenarlo
Contenido del artículo
- ¿El modelo 349 es mensual o trimestral?
- Qué pasa si superas los 50.000 € a mitad de trimestre
- ¿Y el 349 anual?
- Plazos de presentación
- Quién tiene que presentarlo
- Por qué el 349 condiciona la exención de tus ventas
- Cómo se rellena: las claves de operación
- Relación con el 303, el 347 e Intrastat
- Errores habituales
- Confidencialidad y protección de datos
Si vendes, compras o prestas servicios a empresas de otros países de la Unión Europea, tienes que informar de esas operaciones en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es una declaración informativa: no se paga nada con ella. Pero no es un trámite menor, porque sin ella pierdes la exención de IVA de tus ventas de bienes a otros países de la UE.
La duda que más se repite es la de la periodicidad, así que empezamos por ahí.
¿El modelo 349 es mensual o trimestral?
La regla general es la mensual. El periodo trimestral es la excepción, y solo se aplica si cumples una condición (art. 81 del Reglamento del IVA):
Presentas el 349 trimestral cuando ni en el trimestre que declaras ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores el total de tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias supera 50.000 €, sin IVA.
Es decir, basta con que uno de esos cinco trimestres pase de 50.000 € para que te toque el mensual. Y como la condición mira los cuatro trimestres anteriores, un trimestre fuerte te obliga a presentar mensual durante todo el año siguiente, aunque luego factures menos.
Qué pasa si superas los 50.000 € a mitad de trimestre
No esperas al trimestre siguiente. Si al final de cualquier mes el acumulado del trimestre ya pasa de 50.000 €, tienes que presentar un 349 por el mes o los meses que llevas de trimestre, en los 20 primeros días del mes siguiente. A partir de ahí, sigues en mensual.
Ejemplo: llevas el 349 trimestral. En abril facturas 20.000 € a clientes de la UE y en mayo, 35.000 €. A 31 de mayo el trimestre suma 55.000 €, así que antes del 20 de junio presentas el 349 de abril y mayo, y el de junio ya lo presentas como mensual.
Este cambio de periodicidad no se comunica con el 036 ni con ningún otro modelo: simplemente empiezas a presentar el 349 por meses.
¿Y el 349 anual?
Ya no existe. La periodicidad anual se suprimió el 1 de marzo de 2020. Si lo ves mencionado en alguna guía, es información antigua.
Plazos de presentación
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Mensual | Del 1 al 20 del mes siguiente |
| Julio (mensual) | Hasta el 20 de septiembre |
| Trimestral | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre) |
| Último periodo del año (diciembre o 4T) | Hasta el 30 de enero |
Fíjate en que el plazo es el mismo que el del modelo 303 trimestral, pero la periodicidad de uno y otro va por separado. Puedes presentar el 303 trimestral y el 349 mensual.
Quién tiene que presentarlo
Lo presenta cualquier empresario o profesional, autónomo o sociedad, que haga alguna de estas operaciones con otros países de la UE:
- Entregas intracomunitarias de bienes: vendes mercancía a una empresa de otro país de la UE y sale de España.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE.
- Prestaciones de servicios a empresas de otros países de la UE, cuando el servicio tributa en el país del cliente.
- Adquisiciones de servicios a empresas de otros países de la UE, cuando tributan en España y tú autoliquidas el IVA.
- Operaciones triangulares.
No hay umbral mínimo para estar obligado: desde la primera operación hay que presentarlo. Los 50.000 € solo deciden si lo presentas por meses o por trimestres.
Antes de todo esto necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se pide en el modelo 036. Es lo que te da el NIF-IVA con prefijo ES y te hace aparecer en el VIES.
Por qué el 349 condiciona la exención de tus ventas
Desde marzo de 2020, para que una venta de bienes a otro país de la UE vaya sin IVA español, tienen que cumplirse dos cosas (art. 25 de la Ley del IVA):
- Que tu cliente tenga un NIF-IVA de otro Estado miembro y te lo haya comunicado. Compruébalo en el VIES antes de facturar.
- Que incluyas la operación en tu 349.
Si falla cualquiera de las dos, la exención se cae y esa venta tributa con IVA español. Por eso un 349 mal presentado no es un simple error formal.
Una precisión sobre los servicios: cuando prestas un servicio a una empresa de otro país de la UE, normalmente no está exento: es que no se entiende hecho en España, sino en el país del cliente, que es quien autoliquida el IVA. El resultado práctico se parece (facturas sin IVA español), pero la factura y la casilla del 303 son distintas.
Cómo se rellena: las claves de operación
El 349 no tiene casillas por importe como el 303. Es una relación de operadores: por cada cliente o proveedor de la UE consignas su NIF-IVA (con el prefijo del país), su nombre, la clave de operación y la base imponible total del periodo.
Las claves principales son estas:
| Clave | Operación |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes |
| T | Entregas en otro Estado miembro dentro de una operación triangular |
| S | Prestaciones de servicios a empresas de otros Estados miembros |
| I | Adquisiciones de servicios a empresas de otros Estados miembros |
Hay otras claves para casos concretos. La lista completa está en las instrucciones del modelo 349 de la Sede de la AEAT.
Cada operación se declara en el periodo en que se devenga, no cuando la cobras.
Relación con el 303, el 347 e Intrastat
- Modelo 303: las operaciones del 349 aparecen también en tu 303, cada una en su casilla (entregas intracomunitarias exentas, adquisiciones con autoliquidación del IVA, servicios). Declararlas en los dos modelos no es duplicar: es lo correcto, y la AEAT cruza ambos. Lo que tiene que cuadrar son los importes.
- Modelo 347: las operaciones que ya declaras en el 349 no se repiten en el 347.
- Intrastat: es otra obligación distinta, estadística, que solo afecta a mercancías y a partir de 400.000 € anuales por flujo. Lo tienes explicado en Intrastat y modelo 349: obligaciones.
Errores habituales
- Pensar que el trimestral es la regla. Es al revés: si has pasado de 50.000 € en cualquiera de los últimos cinco trimestres, te toca mensual.
- Esperar al trimestre siguiente para pasar a mensual. El cambio es inmediato, desde el mes en que superas el umbral.
- No comprobar el NIF-IVA en el VIES. Si el cliente no está dado de alta, la venta no puede ir exenta.
- Olvidar una factura en el 349. Además del requerimiento, pone en riesgo la exención de esa venta.
- Descuadres entre el 349 y el 303. La AEAT cruza los dos modelos y los de tus clientes y proveedores en otros países de la UE.
Si detectas un error en un 349 ya presentado, se corrige con una declaración complementaria o sustitutiva del mismo periodo.
Llevar un control mensual de lo facturado a la UE, aunque presentes trimestral, es la forma más sencilla de saber a tiempo si te toca cambiar de periodicidad. Muchos programas de facturación, como Quipu, generan el listado del 349 a partir de las facturas.
Confidencialidad y protección de datos
Al manejar información de clientes (NIF-IVA, facturas, importes), respeta el RGPD y la LOPDGDD: no conserves datos personales más tiempo del necesario y usa plataformas con garantías de seguridad y cifrado.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 349 es mensual o trimestral?
Por regla general es mensual. Pasa a trimestral cuando ni el trimestre que declaras ni ninguno de los cuatro trimestres anteriores supera 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, sin IVA (art. 81 del Reglamento del IVA).
¿Existe el modelo 349 anual?
No. La periodicidad anual se suprimió con efectos desde el 1 de marzo de 2020 (Real Decreto-ley 3/2020). Hoy solo hay 349 mensual o trimestral.
¿Qué pasa si supero los 50.000 € a mitad de trimestre?
Desde ese mes pasas a mensual. Tienes que presentar un 349 por el mes o los meses transcurridos desde el inicio del trimestre, en los 20 primeros días del mes siguiente. No esperas al trimestre que viene.
¿Hasta cuándo se presenta el 349?
Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo. El 349 de julio (mensual) puede presentarse hasta el 20 de septiembre, y el del último periodo del año, hasta el 30 de enero.