Alta de autónomo con el modelo 036: el 037 ya no existe
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Si buscas cómo darte de alta como autónomo, todavía encontrarás tutoriales que te hacen elegir entre el modelo 036 y el 037. Esa elección ya no existe. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE del 9 de enero de 2025) suprimió el modelo 037 con efectos del 3 de febrero de 2025. Desde entonces, el alta, las modificaciones y la baja en el censo de Hacienda se hacen siempre con el modelo 036.
Qué es el alta censal y cuándo se presenta
El modelo 036 es la declaración censal: con ella te inscribes en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y le dices qué actividad vas a hacer, en qué régimen de IVA y de IRPF, y qué modelos vas a presentar.
Se presenta antes de empezar la actividad (art. 9.4 del Reglamento de gestión e inspección tributaria, RD 1065/2007). No es una formalidad que se pueda dejar para cuando llegue la primera factura: no presentar una declaración censal se sanciona con una multa fija de 400 €, que se queda en la mitad si la presentas tarde pero sin que Hacienda te lo haya requerido (art. 198 LGT).
El alta en Hacienda es independiente del alta en la Seguridad Social (el RETA), que se tramita aparte ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Hacen falta las dos.
Qué fue del modelo 037
El 037 era la versión simplificada del 036, pensada para personas físicas con casos sencillos. Desde el 3 de febrero de 2025 la Orden EHA/1274/2007 solo aprueba el modelo 036, y el artículo que regulaba el plazo del 037 está suprimido. Si un formulario, un tutorial o un despacho te habla del 037, la información es anterior a 2025.
Qué declaras en el 036
| Apartado | Qué decides | Lo que conviene saber |
|---|---|---|
| Datos identificativos | Nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal | Como persona física no tienes razón social: va tu nombre y apellidos |
| Actividad e IAE | Actividad y epígrafe del IAE | El «alta en el IAE» es indicar la actividad y el epígrafe en el 036. Las personas físicas están siempre exentas de pagar el IAE; el modelo 840 solo lo presenta quien no está exento |
| IVA | Régimen general, recargo de equivalencia, actividad exenta… | Determina si presentas el 303 y cómo facturas |
| IRPF | Estimación directa (normal o simplificada) u objetiva (módulos) | En el 036 también se renuncia a módulos y al simplificado del IVA |
| Obligaciones | Qué modelos periódicos te tocan | Ver la tabla siguiente |
Qué modelos marcas, y cuáles no
| Modelo | Te toca si… |
|---|---|
| 303 (IVA trimestral) | Tu actividad lleva IVA |
| 130 (pago fraccionado del IRPF) | Estás en estimación directa. Excepción: si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no lo presentas (art. 109.2 del Reglamento del IRPF) |
| 131 | Estás en módulos (es el pago fraccionado de la estimación objetiva) |
| 111 | Tú pagas rentas con retención: nóminas de empleados o facturas de profesionales |
| 115 | Pagas el alquiler de un local con retención |
Un error que se repite: marcar el 111 porque tus clientes te retienen en tus facturas. Es al revés. Si tus clientes te retienen, el 111 lo presentan ellos; tú solo lo presentas si eres tú quien retiene a otros.
Hablando de retenciones: si eres profesional, tus facturas a empresas llevan una retención del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional el año anterior y se lo comuniques al cliente.
Cómo se presenta, paso a paso
- Identifícate en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Abre la declaración censal (modelo 036) y elige la causa de presentación: alta.
- Revisa los datos identificativos y el domicilio fiscal.
- Indica la actividad y el epígrafe del IAE. Si dudas entre dos epígrafes, revísalo antes de presentar: un epígrafe equivocado obliga a presentar después una modificación.
- Elige los regímenes de IVA y de IRPF que te corresponden.
- Marca las obligaciones periódicas según las tablas de arriba.
- Firma y guarda el justificante. Es la prueba de tu alta.
- Haz el alta en el RETA si no la has hecho ya: es un trámite aparte, ante la Seguridad Social.
Lo que viene después del alta
- Libros registro: facturas expedidas y recibidas desde el primer día. Un programa como Quipu los genera a partir de las propias facturas.
- Calendario: el 303 y el 130 de los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre; los del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero. Si no facturas, igualmente se presentan: lo tienes en los modelos que debe presentar un autónomo.
- Cuota de autónomos: en 2026 se cotiza por tramos de rendimientos netos, al 31,50 % de la base. Si es tu primera alta (o llevas dos años sin estar de alta; tres si ya la disfrutaste), puedes pedir la tarifa plana de 80 € al mes en la propia solicitud de alta: dura 12 meses, prorrogables otros 12 si tus rendimientos de ese segundo periodo no llegan al SMI. Más detalle en las bonificaciones de la cuota de autónomos.
- Cambios: cualquier cambio de los datos declarados se comunica con otro 036 de modificación. El cambio de domicilio fiscal, en el plazo de 1 mes desde el cambio.
Si quieres ver cómo se rellenan después los modelos trimestrales, tienes las guías del modelo 303 y del modelo 130.
Antes de presentar el 036
- Vas a presentarlo antes de empezar la actividad.
- Tienes elegido el epígrafe del IAE que corresponde a lo que vas a hacer.
- Sabes en qué régimen de IVA y de IRPF vas a estar.
- Has marcado el 303 y el 130 (o el 131) si te tocan, y el 111 o el 115 solo si vas a retener tú.
- Vas a hacer, además, el alta en el RETA.
- Si te corresponde la tarifa plana, la vas a pedir en la propia solicitud de alta en la Seguridad Social.
Confidencialidad
Si tramitas el alta de un cliente, manejas su NIF, su domicilio y sus datos bancarios. No los pegues en herramientas de IA públicas ni en documentos compartidos sin control, y conserva la documentación fiscal al menos 4 años, el plazo de prescripción ante Hacienda.