Fiscal y normativa · 10 min de lectura

Segunda oportunidad para autónomos: deudas con Hacienda

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Hay una idea que circula mucho en artículos y anuncios de despachos: que la Ley de la Segunda Oportunidad borra la deuda con Hacienda y que la AEAT ya no puede reclamar nada. No es así, y conviene tenerlo claro antes de sentar a un cliente a explicarle su situación. La exoneración del pasivo insatisfecho sí alcanza al crédito público, pero solo hasta un límite cuantitativo: por encima de ese tope, la deuda sigue viva y Hacienda la sigue exigiendo con sus herramientas habituales.

Esa distinción es la que marca la diferencia entre un expediente bien planteado y un cliente que sale del juzgado pensando que empieza de cero y recibe una providencia de apremio seis meses después.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos?

Lo que coloquialmente se llama «Ley de la Segunda Oportunidad» no es una ley con ese nombre: es el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que regula el texto refundido de la Ley Concursal, profundamente reformado por la reforma concursal de 2022 que incorporó la directiva europea de reestructuración e insolvencia.

Dos acotaciones de partida que ahorran malentendidos en despacho:

  • Solo está disponible para personas físicas. Un autónomo persona física puede exonerarse; una sociedad limitada, no (liquida y se extingue, y el administrador responde por sus propias deudas y avales).
  • El beneficio se reserva al deudor de buena fe, y la norma enumera las circunstancias que lo excluyen (art. 487 del texto refundido de la Ley Concursal). Una afecta de lleno al trabajo de una gestoría: no puede exonerarse quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de Seguridad Social, ni quien tenga sanciones graves por más del 50 % de la cuantía exonerable ante la AEAT o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en ese plazo, salvo que haya pagado íntegramente antes de pedir la exoneración. Antes de abrir el expediente, conviene repasar el historial sancionador del cliente.

Y hay dos caminos: exoneración con liquidación de la masa activa (se realiza el patrimonio, salvo lo legalmente excluido) o exoneración con plan de pagos, que permite conservar bienes —la vivienda habitual, por ejemplo— a cambio de atender un calendario de pagos de tres años, o de cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de los ingresos (art. 497). La elección no es fiscal, es patrimonial, y la lleva el abogado; pero condiciona todo lo que el despacho tendrá que seguir presentando después.

Qué pasa con los embargos y los apremios en curso

Lo primero que nota un autónomo al entrar en el procedimiento no es la exoneración (eso llega al final), sino la paralización. Con la declaración de concurso, las ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor se suspenden y no pueden iniciarse nuevas, y eso incluye la vía de apremio administrativa de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con matices que conviene no simplificar: los embargos ya trabados antes de la declaración y los bienes que no resultan necesarios para la continuidad de la actividad tienen reglas propias, y las diligencias de embargo sobre saldos bancarios o devoluciones tributarias pueden haber surtido efecto antes.

En la práctica, el error que se repite es dar por paralizado todo con la simple presentación de la solicitud. No: hace falta la resolución judicial, y hasta que llega, los plazos de recurso y las notificaciones de la AEAT siguen corriendo. Los apremios no desaparecen porque el expediente esté «en marcha».

Deuda exonerable, deuda no exonerable y deuda avalada

La clasificación útil no es «deudas de gestión» frente a «deudas de garantía», etiquetas que no existen en la norma. Las tres categorías que de verdad hay que separar en el expediente son:

Tipo de deudaQué ocurre con la exoneración
Deuda ordinaria con proveedores, bancos y financieras (sin garantía real)Se exonera si se cumplen los requisitos
Crédito público (AEAT y TGSS)Se exonera solo hasta el límite legal; el exceso sigue siendo exigible
Deuda con garantía real (hipoteca, prenda)No se exonera hasta el valor de la garantía
Deudas excluidas por su naturaleza (alimentos, multas penales, sanciones administrativas muy graves, responsabilidad civil derivada de delito, entre otras)No se exoneran (art. 489.1)
Sanciones tributarias leves o gravesSon crédito público: entran en el límite de la AEAT
Deuda del autónomo garantizada por un tercero (avalista, fiador)Se exonera para el autónomo, pero el acreedor puede seguir reclamando al avalista (art. 492)

El último punto es el que más disgustos da. La exoneración libera al deudor, no a sus avalistas: quienes garantizaron la deuda no pueden invocar la exoneración del deudor (art. 492). Si el padre avaló el préstamo del negocio, el banco irá contra el padre.

¿Puede Hacienda reclamar deudas tras la resolución?

El efecto de la exoneración sobre la deuda fiscal

Aquí está el núcleo del asunto. La norma concursal reconoce la exoneración del crédito público, pero con un tope por administración (art. 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal):

  • Ante la AEAT, se pueden exonerar como máximo 10.000 euros por deudor: el 100 % de los primeros 5.000 euros de deuda y, a partir de ahí, el 50 % de lo que exceda, hasta llegar a ese máximo.
  • Ante la Seguridad Social, otros 10.000 euros con las mismas reglas.

Con números: con 8.000 euros de deuda con Hacienda se exoneran 5.000 + 1.500 = 6.500 euros y quedan 1.500 vivos. El máximo de 10.000 euros exonerados se alcanza con 15.000 euros de deuda (5.000 + el 50 % de 10.000); por encima, todo lo que exceda sigue siendo exigible. El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación de los créditos y, dentro de cada clase, por antigüedad.

Y un límite más que se olvida: el crédito público solo se exonera en la primera exoneración. Si el mismo deudor vuelve a pedir otra, no se le exonera ni un euro de deuda pública (arts. 488.3 y 489.3).

Por encima de ese techo, la deuda subsiste y la AEAT o la TGSS pueden volver a reclamarla, con sus recargos e intereses, una vez levantada la paralización.

El encaje de este tope con la directiva europea de reestructuración e insolvencia se ha discutido en los tribunales, pero el límite sigue en la ley. Antes de dar a un cliente una cifra por escrito, conviene que el abogado que lleva el concurso confirme cómo lo está aplicando el juzgado.

Consecuencia práctica para el despacho: antes de hablar de «cancelar deudas con la AEAT», hay que pedir el certificado de deuda actualizado y hacer dos columnas. Si la deuda tributaria supera con creces los 15.000 euros, la exoneración mejora la situación pero no la resuelve, y lo que toca después es un aplazamiento o fraccionamiento sobre el remanente (cómo se pide, en aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda; y si la deuda está recurrida, en suspender o aplazar una deuda con Hacienda).

Cuándo la deuda sigue viva

No son casos excepcionales: es lo normal. Conviene enumerarlos sin adornos:

  • La parte de crédito público que excede del límite legal de exoneración.
  • Las deudas excluidas por su naturaleza, con independencia de su importe.
  • La deuda garantizada con derecho real, hasta donde cubra la garantía.
  • Las obligaciones de avalistas y fiadores, que no se ven afectadas.
  • La deuda corriente posterior: todo lo que se devengue después (IVA de las facturas nuevas, pagos fraccionados de IRPF, cuota de autónomos) nace fuera del expediente y hay que pagarlo.
  • La deuda exonerada puede revivir si se revoca la exoneración. Cualquier acreedor afectado puede pedirlo (art. 493) si el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos; si su situación mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego; o si un procedimiento penal o sancionador muy grave que estaba en marcha acaba en condena firme. El plazo es de tres años en todos los casos, contados desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional si hay plan de pagos. Con plan de pagos, además, incumplir el plan permite revocar la exoneración provisional (art. 499 ter).

Cómo llega la resolución a la Agencia Tributaria

Si en alguna plantilla antigua aparece el mediador concursal o el acuerdo extrajudicial de pagos, es señal de que ese material no se ha tocado desde antes de la reforma de 2022: ambas figuras desaparecieron con ella. Hoy la comunicación con las administraciones la articula la administración concursal (cuando está nombrada) y el propio juzgado, a través de las resoluciones que se notifican a los acreedores y de la publicidad en el Registro Público Concursal.

Lo que sí es tarea de despacho es no dar por hecho que el ajuste ya consta en los sistemas de la AEAT y de la Seguridad Social. Conviene recabar un certificado de deuda posterior a la resolución y comprobar que la parte exonerada ha desaparecido del expediente ejecutivo, antes de que la primera señal sea una diligencia de embargo.

Después de la exoneración: lo que mejora y lo que no se arregla solo

La exoneración devuelve capacidad de maniobra: cesan las reclamaciones por el pasivo exonerado, se recupera la posibilidad de operar sin embargos sobre ingresos y se puede continuar la actividad —uno de los objetivos declarados de la reforma— en lugar de abandonarla.

Lo que no ocurre es una limpieza automática de historial. La resolución se publica en el Registro Público Concursal, y los ficheros de solvencia patrimonial de titularidad privada no se vacían por sí solos. El mecanismo es otro: cancelada la deuda, desaparece el motivo que justificaba la inclusión, y procede solicitar la baja al responsable del fichero aportando la resolución. Lo mismo para cualquier publicidad administrativa de deudores: lo que decide es si queda o no deuda pendiente por encima de los umbrales legales.

Para evitar reincidir en lo que llevó al expediente —deuda corriente acumulada sin control—, lo que funciona es tener el vencimiento a la vista. Un programa de facturación con los cobros pendientes a la vista, como Holded, ayuda a que la tesorería no vuelva a desbordarse, y el calendario fiscal del despacho tiene que incluir desde el primer mes las autoliquidaciones del cliente que sigue en activo: la deuda que se genere a partir de ahora no tiene exoneración posible.

Confidencialidad: el expediente no va a una IA pública

Un expediente de insolvencia maneja datos de solvencia patrimonial, deuda tributaria y situación personal: material sensible a efectos de RGPD y LOPDGDD, y cubierto por el deber de secreto profesional. La regla de oro no cambia: no se pegan certificados de deuda, listados de acreedores, NIF ni resoluciones judiciales en una IA pública para que las resuma. Si se usa un asistente para redactar un escrito o entender un trámite, se le describe el supuesto en abstracto, sin datos identificables, y se revisa lo que devuelve.

Antes de dar por cerrado el expediente

  • Certificado de deuda actualizado de AEAT y TGSS, posterior a la resolución, y comprobación de que el ajuste consta en el expediente ejecutivo.
  • Cuantificar qué parte del crédito público queda viva y decidir si va a aplazamiento o fraccionamiento.
  • Revisar si hay avalistas o fiadores y avisar de que su posición no se ha extinguido.
  • Comprobar la situación censal: alta vigente si continúa la actividad, baja mediante el modelo 036 si cesa.
  • Presentar las autoliquidaciones y declaraciones informativas pendientes: la exoneración afecta a la deuda, no a las obligaciones formales.
  • Solicitar la baja en los ficheros de solvencia aportando la resolución, deuda por deuda.
  • Antes de abrir el expediente: comprobar que el cliente no tiene sanciones tributarias muy graves (ni graves por más de la mitad de la cuantía exonerable) en los últimos diez años sin pagar.
  • Hacer la cuenta del límite: 100 % de los primeros 5.000 euros y 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados por administración, y solo en la primera exoneración.