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ViDA: Calendario real de la factura electrónica europea

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La iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age), adoptada el 11 de marzo de 2025 y en vigor desde el 14 de abril de 2025, cambia la facturación y el suministro de información del IVA entre empresas de la UE. En España la factura electrónica B2B ya está regulada (Ley Crea y Crece y RD 238/2026) con su propio calendario, y ViDA añade una capa europea para las operaciones intracomunitarias. Este artículo aclara los tres pilares de ViDA, el calendario definitivo y los pasos prácticos que debes dar hoy para evitar sorpresas en 2028‑2035.

Nota: La información se basa en la Directiva (UE) 2025/516 y en el calendario publicado por la AEAT, consultados en agosto de 2026. El calendario europeo es firme, pero la transposición española sigue en tramitación. Consulta siempre la sede electrónica de la AEAT y los documentos oficiales de la Comisión Europea para confirmar los plazos concretos.


¿Qué es ViDA y por qué es crucial saber las fechas reales?

ViDA es la reforma de la Directiva del IVA que introduce la factura electrónica obligatoria en las operaciones B2B intracomunitarias, un suministro digital de información de esas operaciones a la administración tributaria, nuevas reglas para las plataformas de alojamiento y transporte, y una ampliación del registro único (OSS).

Desmontando mitos: ¿Cuándo empieza la e‑factura europea? (Corregimos el calendario)

  • Obligatoriedad de la factura electrónica B2B intracomunitaria: prevista para el 1 de julio de 2030. A partir de esa fecha, las facturas de operaciones intracomunitarias entre empresas deberán ser electrónicas y estructuradas conforme a la norma europea EN 16931, y sus datos se suministrarán a la administración tributaria.
  • Calendario nacional: la Ley Crea y Crece (18/2022) y su desarrollo reglamentario (RD 238/2026) establecen plazos diferentes para la factura‑e española. Estos plazos (un año para empresas con facturación > 8 M €, dos años para el resto) no entran en vigor hasta la publicación de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. No confundas ambos calendarios; la adaptación a ViDA implica un salto adicional de varios años respecto al calendario español.

La diferencia entre ViDA (Europa) y VeriFactu (España)

ConceptoÁmbitoPrincipal objetivoPlazo de entrada en vigor
ViDAEuropeoInteroperabilidad de facturación B2B intracomunitaria y reporte digital del IVA1 jul 2030 (factura electrónica)
VeriFactuEspañolRequisitos de los programas de facturación: registros de cada factura, firmados; su envío a la AEAT en tiempo real es opcional1 ene 2027 (sociedades) / 1 jul 2027 (resto)

En la práctica, un software VeriFactu‑compatible ayuda a cumplir la normativa española, pero para ViDA habrá que asegurarse de que el mismo programa pueda exportar archivos EN 16931 y de que pueda suministrar los datos de las facturas intracomunitarias a la AEAT cuando llegue 2030.


Los 3 pilares de la transformación fiscal europea

1. La digitalización de la información y la facturación electrónica

  • Formato estructurado: todas las facturas deben cumplir EN 16931. Los campos obligatorios incluyen número de factura, fecha, importe, tipo de IVA y los identificadores fiscales de ambas partes.
  • A quién se reporta: el modelo es descentralizado, y conviene tenerlo claro porque se explica mal a menudo. Cada empresa envía sus datos a la administración del Estado que le dio el NIF-IVA —en España, la AEAT—, y es esa administración la que los transmite en el plazo de un día al VIES central que gestiona la Comisión. No se factura contra Bruselas. La AEAT dispone además de la SPFE para la factura‑e nacional; bajo ViDA, la SPFE será solo la puerta de entrada nacional a la infraestructura europea.
  • Estados de la factura: a nivel nacional, el receptor comunica a la AEAT los estados de aceptación/rechazo y pago. ViDA introducirá sus propios códigos de estado, que deberán ser gestionados por los contribuyentes y los proveedores de software.

2. La economía de plataformas: alojamiento y transporte

El pilar de plataformas es acotado: afecta al alquiler de alojamientos de corta duración y al transporte de pasajeros por carretera, los dos sectores donde la Directiva ve más distorsión. En ellos, la plataforma que facilita el servicio pasa a ser «sujeto pasivo considerado proveedor» cuando el prestador no repercute el IVA (por ejemplo, un particular que alquila por días).

  • Fecha: desde el 1 de julio de 2028, aunque cada Estado puede aplicarlo, como tarde, a partir del 1 de enero de 2030.
  • Impacto práctico: si llevas a un cliente que alquila pisos turísticos o presta transporte a través de una plataforma, revisa entonces quién repercute el IVA de cada servicio.
  • No es una regla general para cualquier marketplace de venta de bienes: las ventas a distancia de bienes a través de interfaces ya tienen su propio régimen desde 2021.

3. El registro único del IVA (OSS ampliado)

El One‑Stop Shop (OSS) ya permite declarar el IVA de ventas a distancia en una única declaración. ViDA amplía este esquema:

  • Desde el 1 de enero de 2027: primeros ajustes de los regímenes OSS e IOSS; entre otros, algunos suministros de gas por red se tratan como ventas a distancia hasta el 30 de junio de 2028.
  • Desde el 1 de julio de 2028: el registro único se amplía, entre otras cosas, a las transferencias de bienes propios a otro Estado miembro. Y se acaban los acuerdos de existencias de reserva: no se pueden iniciar nuevos después del 30 de junio de 2028 y el régimen deja de aplicarse el 30 de junio de 2029.
  • Suministro digital de información: desde el 1 de julio de 2030, los datos de las operaciones B2B intracomunitarias se suministran a la administración por operación, y ese sistema sustituye a la declaración recapitulativa (en España, el modelo 349).

El calendario real de ViDA: Hitos clave para autónomos y gestorías

A continuación, los momentos que marcarán la transición. Las fechas son referencias de calendario; confirma siempre los plazos oficiales en la AEAT y en la Comisión Europea.

HitoDescripciónPeriodo de referencia
🗓️ Hito 1 – Primeros cambiosAjustes de los regímenes OSS e IOSS.1 ene 2027
🗓️ Hito 2 – Plataformas y registro únicoPlataformas de alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros como sujeto pasivo considerado proveedor (cada Estado, entre el 1 jul 2028 y el 1 ene 2030); ampliación del OSS.1 jul 2028
🗓️ Hito 3 – Suministro digital de información (DRR)Sustituye a la declaración recapitulativa en las operaciones intracomunitarias.1 jul 2030
🗓️ Hito 4 – Armonización de sistemas nacionalesLos Estados que ya tenían factura electrónica y suministro de información nacionales deben alinearlos con el modelo de la UE.1 ene 2035
🗓️ Hito 5 – Factura electrónica intracomunitariaLas facturas B2B intracomunitarias pasan a ser electrónicas y estructuradas (EN 16931).1 jul 2030

Detalle práctico de cada hito

Hito 1 – Primeros cambios (1 ene 2027)

  • Qué revisar: si algún cliente usa el OSS o el IOSS, los cambios de estos regímenes.
  • Acción: mantén actualizado el registro de NIF‑IVA de tus clientes; la validación sigue siendo por el VIES.

Hito 2 – Plataformas y transporte (1 jul 2028)

  • Qué revisar: clientes que alquilan alojamiento de corta duración o prestan transporte de pasajeros a través de plataformas, y clientes con existencias de reserva en otro Estado.
  • Acción: comprueba qué fecha elige España para el régimen de plataformas y cierra los acuerdos de existencias de reserva a tiempo.

Hito 3 – Suministro digital de información (1 jul 2030)

  • Qué revisar: mantén una lista actualizada de los NIF‑IVA de clientes y proveedores; será la base de los datos que se suministren por cada operación.
  • Acción: programa una revisión trimestral de la lista y, si es posible, automatiza la actualización mediante una herramienta de integración.

Hito 4 – Armonización de sistemas nacionales (1 ene 2035)

  • Qué revisar: Los Estados miembros con una obligación de reporte digital transaccional nacional deberán alinear sus sistemas con los estándares de la UE.
  • Acción: Revisa que tu software de facturación y reporte sea compatible con los estándares europeos y nacionales, anticipando la plena armonización.

Hito 5 – Obligación de factura electrónica europea (1 jul 2030)

  • Qué revisar: que tu software pueda emitir en formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 y reportar a la AEAT en el plazo exigido.
  • Acción: asegúrate de que tu software de facturación pueda exportar en UBL o CII y de que el flujo de envío esté configurado para la plataforma europea.

Guía práctica: ¿Cómo afecta ViDA a mis operaciones intracomunitarias?

La transición del reporte VIES al nuevo sistema transfronterizo

  1. Prepara el paso del 349 al suministro digital: desde el 1 de julio de 2030, el suministro de datos por operación sustituye a la declaración recapitulativa.
  2. Genera la factura en formato estructurado (UBL o CII). La mayoría de los softwares españoles permiten exportar en ambos formatos; verifica que el archivo incluya los campos obligatorios de EN 16931.
  3. Reporta a la AEAT, no a Bruselas: a partir del 1 jul 2030 los datos de las facturas B2B intracomunitarias se suministran a la administración española, que es la que los comparte con las demás. Tu interlocutor sigue siendo la AEAT.
  4. Registra el estado de la factura: para la factura electrónica nacional, el registro de estados (aceptada, rechazada, pagada) es obligatorio. ViDA definirá sus propios códigos de estado; mientras tanto, mantén el proceso de registro en la SPFE.

Checklist para gestorías: ¿Qué debo revisar con mis clientes ahora? (Acciones inmediatas)

  • Software de facturación

    • ¿Es compatible con VeriFactu?
    • ¿Exporta facturas en formato EN 16931 (UBL/CII)?
    • Si no, evalúa la migración a una solución que sí lo haga.
  • Validación de NIF‑IVA

    • Revisa que todos los clientes y proveedores tengan su NIF‑IVA validado en el VIES (por ahora).
    • Programa una revisión trimestral para detectar cambios.
  • Procedimientos internos

    • Define un flujo de trabajo que incluya: generación → exportación → envío (a la plataforma nacional o europea, según corresponda) → registro de acuse → archivado.
    • Automatiza el flujo con una herramienta de integración para evitar errores manuales.
  • Plataformas de alojamiento y transporte

    • Identifica a los clientes de alojamiento de corta duración o transporte de pasajeros que operan por plataformas.
  • Formación del personal

    • Capacita a los responsables de facturación en la lectura de los códigos de estado que devuelvan las plataformas de factura electrónica (nacionales o europeas).
    • Un rechazo no es un aviso sin más: hay que ver el motivo y, si procede, emitir una factura rectificativa.
  • Archivo y conservación

    • Conserva los archivos electrónicos y los acuses de recibo durante 6 años (plazo mercantil) y 4 años a efectos fiscales; el periodo más largo prevalece.
    • Asegúrate de que la solución de archivo cumpla con el RGPD y con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

ViDA es la capa europea; la española es otra cosa y con otro calendario: VeriFactu, fechas y cómo preparar a tus clientes y la factura electrónica B2B. Y como el nuevo reporte sustituye al VIES, repasa el modelo 349.

Conclusión

ViDA supone una revolución en la gestión de la facturación B2B dentro de la UE. Para los autónomos y las gestorías, el mayor reto no está en la normativa en sí, sino en alinear los procesos internos y el software con los requisitos de interoperabilidad y cumplir los plazos establecidos. Recuerda los hitos clave:

  • 1 ene 2027 – primeros ajustes de los regímenes OSS e IOSS.
  • 1 jul 2028 – reglas de sujeto pasivo para plataformas de alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros (cada Estado, como tarde el 1 ene 2030) y ampliación del registro único.
  • 1 jul 2030 – entrada en vigor de los Requisitos de Reporte Digital (DRR) para transacciones B2B intracomunitarias (sustituyendo a la Declaración Recapitulativa) y obligación de factura electrónica B2B intracomunitaria.
  • 1 ene 2035 – armonización de los sistemas nacionales de reporte digital con los estándares de la UE.

Actuar ahora – revisando el software, validando los NIF‑IVA y definiendo flujos de trabajo que incluyan el registro de estados – evitará sorpresas y permitirá transformar la transición en una oportunidad para ganar eficiencia y trazabilidad. Mantente atento a las actualizaciones de la AEAT y a los comunicados de la Comisión Europea; así garantizarás que tus clientes sigan disfrutando de la exención del IVA sin interrupciones.