Fiscal y normativa · 7 min de lectura

VeriFactu en Canarias: Obligación para facturantes con IGIC

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Cuando un cliente en Tenerife o Gran Canaria te pregunta “oye, yo facturo con IGIC, ¿me toca VeriFactu o no?”, la duda es lógica: si el impuesto indirecto que aplicas no es el IVA, ¿por qué te va a obligar un reglamento que parece pensado para el IVA?

La respuesta corta es que sí te toca. El Reglamento VeriFactu no mira qué impuesto indirecto lleva la factura. Mira a quién factura: si eres contribuyente del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades y usas un sistema informático para emitir facturas, la adaptación te alcanza. Que el impuesto de la factura sea el IGIC y no el IVA no te exime de nada.

¿Es obligatorio VeriFactu si facturo con IGIC en Canarias?

La respuesta corta: Sí, el reglamento te afecta.

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, «Reglamento VeriFactu»), con los plazos que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, obliga a adaptar el programa de facturación a quien factura con software y es, entre otros, contribuyente del IRPF con actividad económica o del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1). No habla de «contribuyentes del IVA»: delimita por el impuesto directo.

Un autónomo en Las Palmas que factura servicios de consultoría con IGIC al 7 % está en el mismo perímetro que uno en Madrid que factura con IVA al 21 %. El reglamento no distingue por territorio ni por impuesto indirecto aplicado.

La equivalencia entre IVA e IGIC en el Reglamento

En Canarias, el IGIC ocupa el lugar del IVA. Y el propio Reglamento lo resuelve de forma expresa: se aplica en todo el territorio español, teniendo en cuenta las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla, y sus referencias a la normativa del IVA se entienden hechas también a la del IGIC (y a la del IPSI en Ceuta y Melilla) (art. 1.3 del RD 1007/2023). No hay exención para quien factura con IGIC.

En la práctica, lo que el reglamento exige es que el software genere un registro por cada factura, encadenado con el anterior y que no se pueda alterar sin dejar rastro. Eso no cambia porque el impuesto de la factura sea el IGIC.

La base de la obligación: IRPF e Impuesto sobre Sociedades

El anclaje legal es el impuesto directo, no el indirecto:

  • Autónomos → contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.
  • Sociedades → contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo las entidades totalmente exentas).
  • Comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas con actividad económica.
  • No residentes que operan mediante establecimiento permanente.

Si estás en alguno de esos grupos y usas un programa para facturar, la obligación de adaptar el software te alcanza. Que el IGIC se declare en su propia administración y con sus propios modelos no te saca del alcance del Reglamento.

Diferencias clave: Canarias frente a territorios forales

Por qué Canarias no es un territorio foral

Aquí es donde se genera la confusión. Navarra y el País Vasco son territorios forales, con sus propios sistemas (en el País Vasco, TicketBAI). Por eso el Reglamento VeriFactu solo se aplica allí a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3).

Canarias no es un territorio foral: es territorio común con un régimen económico y fiscal propio. El IGIC tiene sus propios modelos y su propia gestión, pero el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, que son los que activan VeriFactu, son los mismos que en el resto del territorio común.

En otras palabras: no hay un “VeriFactu canario” ni una versión adaptada. El reglamento es uno solo y se aplica igual en Las Palmas que en Valencia.

¿Quiénes están exentos de la normativa VeriFactu?

Facturación manual y libros registro del SII

No todos los contribuyentes van a tener que tocar su software. Quedan fuera:

  • Quien factura a mano (papel, sin sistema informático). Si emites facturas en papel sin programa, no hay software que adaptar.
  • Quien lleva los libros registro del IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información, art. 62.6 del Reglamento del IVA): el Reglamento VeriFactu no se le aplica (art. 3.3).

Facturas de establecimientos en el extranjero

El artículo 4 deja fuera, entre otras, las facturas de operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero. No excluye, en cambio, las facturas que un autónomo o una sociedad canaria emite desde Canarias a clientes de fuera: esas siguen dentro.

Plazos de adaptación y modalidades de cumplimiento

Diferencias de plazos entre sociedades y autónomos

El calendario, tras el aplazamiento del RDL 15/2025, es:

ContribuyentePlazo de adaptación
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027
Autónomos y resto (IRPF)Antes del 1 de julio de 2027

2026 es el año de transición: las empresas pueden y deben estar probando la adaptación, pero la obligación de tener el software ya funcionando no llega hasta las fechas anteriores. No es “obligatorio desde hoy”.

La sanción de 50.000 € prevista en la Ley Antifraude se aplica al software de doble uso (programas que permiten alterar registros), no a “no tener VeriFactu hoy”. No confundas una cosa con otra.

VeriFactu vs. No VeriFactu: envío en tiempo real vs. registros firmados

El reglamento prevé dos modalidades:

  • VERI*FACTU: el software remite los registros de facturación a la AEAT en tiempo real. Es voluntaria.
  • No VERI*FACTU: los registros se firman digitalmente y se conservan en el sistema. La adaptación del software es obligatoria; el envío en tiempo real no.

Para un autónomo canario la elección es la misma que para cualquier otro: en la modalidad no VERI*FACTU el programa genera registros firmados y los conserva; en VERI*FACTU los envía a la AEAT al emitir cada factura.

Cómo preparar tu software de facturación para el cumplimiento

Requisitos técnicos para el fabricante

El fabricante del software (Sage, Holded, Quipu, Billin, etc.) es quien tiene que adaptar el programa. Como usuario, lo que te toca es:

  1. Confirmar con tu proveedor que la versión que usas está adaptada o lo estará antes de tu plazo.
  2. Verificar que los registros de facturación son inmutables (no se pueden borrar ni alterar).
  3. En la modalidad no VERI*FACTU, comprobar que los registros se firman electrónicamente.
  4. Asegurar que el QR de la factura funciona correctamente.

Si usas un software que no está adaptado y no tienes alternativa, el problema es del fabricante, pero la obligación de cumplir es tuya. No te quedes con un programa que no cumpla.

Lista de comprobación para el software

  • El software genera registros de facturación inmutables.
  • Existe firma electrónica del registro (modalidad no VERI*FACTU).
  • La factura incluye el QR con los datos de identificación.
  • El software está actualizado a la versión adaptada al reglamento.
  • Si optas por VERI*FACTU, la conexión con la AEAT funciona y los estados se registran.
  • El proveedor te ha confirmado por escrito la fecha de adaptación.

Herramienta recomendada para la gestión de facturación

Si tu flujo de facturación en Canarias implica además generar facturas en formato estructurado (Facturae, UBL) o conectar con la plataforma pública de la AEAT, B2Brouter encaja bien: genera el formato EN 16931, conecta con la solución pública y gestiona los estados de la factura. No sustituye a tu ERP, pero cubre la capa de cumplimiento de la factura electrónica que a un programa genérico le cuesta integrar.

Confidencialidad: un apunte antes de subir datos

Si estás probando la adaptación del software con facturas reales de clientes, no subas datos identificables (NIF, nombre, dirección) a ninguna herramienta de IA pública ni a un entorno de pruebas no cifrado. El secreto profesional y el RGPD, con la LOPDGDD, se aplican también en el proceso de migración de software. Usa facturas de prueba con datos ficticios hasta que el sistema esté en producción.

Antes de dar por buena la adaptación

  • Confirma con tu proveedor de software la fecha exacta de adaptación a VeriFactu.
  • Verifica si tu cliente (o tú, si eres autónomo) está en el SII: si lo está, no le toca VeriFactu.
  • Revisa que el software genera registros firmados e inmutables, no solo “facturas con IGIC”.
  • Contrasta el plazo aplicable a tu tipo de contribuyente (1-ene-2027 o 1-jul-2027) en la Sede AEAT.
  • Si facturas con IGIC, confirma que el software recoge correctamente los tipos de IGIC que aplicas en las facturas y en los registros.
  • Guarda la confirmación por escrito del fabricante: si hay inspección, te va a pedir que demuestres que el software cumplía.