Laboral y Seguridad Social · 10 min de lectura

Falsos autónomos: qué pasa con el IRPF y las multas

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Un cliente que factura siempre al mismo pagador, por el mismo importe, el último día de cada mes, y que se dio de alta en el RETA justo el día que empezó a trabajar para esa empresa. Sobre el papel es un autónomo. Cuando alguien tira del hilo, lo que aparece es una relación laboral con otro nombre. Y en los expedientes de falsos autónomos el recálculo fiscal va en la dirección que menos espera el cliente: el IRPF puede subir respecto a lo que venía pagando.

La Dirección General de Tributos ordenó la parte fiscal de esa regularización en la consulta V1576-26, de 15 de junio de 2026. Conviene tenerla a mano antes de contestar nada.

¿Qué es un falso autónomo y por qué vigila Hacienda?

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo por cuenta ajena como el que se presta dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona y a cambio de una retribución. El artículo 8.1 añade la pieza que decide los expedientes: el contrato de trabajo se presume cuando alguien presta un servicio en esas condiciones. No decide el nombre del contrato, ni que exista una factura, ni que el alta en el RETA esté tramitada en regla.

Hay un reparto de papeles que conviene fijar antes de seguir, porque la pregunta llega al despacho mal formulada («¿me puede multar Hacienda por tener falsos autónomos?»):

  • La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social declaran la laboralidad, dan de alta de oficio en el Régimen General, reclaman las cuotas de ese periodo y sancionan a la empresa conforme a la LISOS.
  • La AEAT entra después, cuando ya hay una relación laboral reconocida, y recalcula el IRPF del trabajador en los ejercicios no prescritos.

Dicho de otra forma: la multa por cada trabajador no la pone Hacienda, y el recálculo del IRPF no lo hace la Inspección de Trabajo. Cuando el expediente se mezcla, se contesta mal al cliente.

Criterios de laboralidad: dependencia y ajenidad

Los indicios se resumen en dos ideas. Dependencia: horario, tareas e instrucciones los marca la empresa. Ajenidad: el riesgo y los medios son de la empresa (importe fijo cada mes pase lo que pase, ordenador, local y herramientas del pagador, ningún otro cliente). Cómo se leen uno a uno, y qué pesa más, lo tienes en la guía para detectar el riesgo de falso autónomo; este artículo va de lo que pasa después, cuando la laboralidad ya está reconocida.

Un detalle que ordena el expediente desde el primer día: pedir el desglose de facturación por pagador de los últimos tres o cuatro ejercicios. Si uno solo concentra casi todo el volumen, el resto de la conversación cambia de tono.

Consecuencias fiscales de ser detectado como falso autónomo

Recargo en el IRPF y cuotas de Seguridad Social

En el lado de la Seguridad Social, y así ocurrió en el caso resuelto por la V1576-26, la TGSS anula el alta en el RETA y devuelve como ingresos indebidos las cuotas de autónomo de los ejercicios no prescritos, con intereses de demora. La empresa, por el alta de oficio en el Régimen General, pasa a deber las cuotas de ese periodo, al margen de la sanción de los artículos 22.2 y 40.1.e de la LISOS.

En el IRPF, esa misma consulta marca el camino, y es donde aparece la factura inesperada:

  • Lo facturado durante el periodo laboral reconocido pasa a ser rendimiento del trabajo (artículo 17 de la Ley del IRPF), por el importe facturado.
  • Desaparecen los gastos de la actividad económica. Solo quedan los del artículo 19.2 de la Ley del IRPF: cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales y colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica hasta 300 € y los 2.000 € de «otros gastos».
  • De ahí puede salir más cuota: el móvil, el portátil, los suministros o la cuota de la plataforma de facturación que antes restaban como gasto de la actividad ya no restan nada.

Dos matices que evitan errores al rehacer los ejercicios. Primero, las cuotas de RETA que devuelve la TGSS no son un ingreso nuevo: se corrigen en los ejercicios en los que se dedujeron como gasto. Segundo, los intereses de demora que paga la TGSS tributan como ganancia patrimonial de la base general, según fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 24/2023, de 12 de enero, imputándose al año en que se reconocen y se acuerda su pago.

La mecánica de corrección depende del signo. Si de los ejercicios no prescritos sale a devolver, se va por la vía del artículo 120.3 y 4 de la Ley General Tributaria: solicitud de rectificación de la autoliquidación o autoliquidación rectificativa, según el ejercicio y el modelo. Si sale a ingresar, complementaria del artículo 122. Presentada sin requerimiento previo, lo que se devenga es el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la LGT, que crece con los meses de retraso; si la AEAT se adelanta con un requerimiento o una comprobación, lo que llega es una liquidación con intereses de demora y, en su caso, sanción. Calcula el recargo con el artículo 27 delante antes de darle una cifra al cliente.

Queda un punto abierto que el cliente va a preguntar: qué pasa con el IVA repercutido en esas facturas y con las retenciones que la empresa debió practicar sobre lo que era salario. La consulta no lo resuelve, así que no se improvisa: se contrasta antes de contestar.

Sanciones por fraude fiscal y multas administrativas

La sanción de referencia en este terreno no es tributaria, es laboral. No dar de alta al trabajador, o darlo de alta fuera de plazo como consecuencia de la actuación inspectora, es infracción grave, y existe una infracción por cada trabajador afectado (artículo 22.2 de la LISOS). Las cuantías del artículo 40.1.e de la LISOS, por trabajador, van de 3.750 a 7.500 € en grado mínimo, de 7.501 a 9.600 € en grado medio y de 9.601 a 12.000 € en grado máximo. Con cinco personas en la misma situación, la multiplicación se hace sola.

El riesgo de inspección: cómo se hace visible la irregularidad

Cruce de datos y alertas en las declaraciones trimestrales

No hay un algoritmo público que diga quién se revisa, así que no tiene sentido inventarlo. Lo que sí se puede describir es qué rastro dejan los papeles ya presentados:

  • El modelo 190 de la empresa: un profesional con retención, un único pagador, importes regulares y una relación que se prolonga ejercicio tras ejercicio.
  • El modelo 130 y las autoliquidaciones de IVA del autónomo: ingresos estables y gastos casi inexistentes, perfil raro en una actividad económica real.
  • La fecha de alta censal y en el RETA coincidiendo con el inicio de la relación con ese pagador, y la baja coincidiendo con su final.
  • Las altas y bajas en Seguridad Social de la empresa frente a su volumen de actividad: plantilla mínima con facturación alta.

El papel de las denuncias y las inspecciones presenciales

El otro canal es más terrenal. La denuncia la presentan trabajadores que se van en malos términos, personas que reclaman por un cese que no tienen reconocido como despido o representantes de los trabajadores. Y la Inspección de Trabajo también actúa por visita al centro, donde la comparación es inmediata: quién está trabajando allí frente a quién consta de alta.

Diferencias entre un autónomo real y un trabajador por cuenta ajena

Gestión de facturas frente a nóminas

Autónomo realTrabajador por cuenta ajena
Documento de cobroFactura. Si la actividad es profesional, con retención del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica al pagador (artículo 101.5 de la Ley del IRPF; más en la retención de IRPF en las facturas). Si es empresarial, sin retenciónNómina, con retención según el cálculo del IRPF del trabajador
IVARepercute IVA si su actividad está sujetaNo repercute IVA
CotizaciónCuota propia del RETA por tramos de rendimientos netos (artículo 308 de la LGSS)Cuota de empresa y de trabajador en el Régimen General
RiesgoPropio: captación, impagos, resultadoDe la empresa
ProtecciónCese de actividad, con requisitos propios: 12 meses cotizados y situación legal de cese (artículos 327 y siguientes de la LGSS)Desempleo, FOGASA e indemnización por despido

Gastos deducibles y régimen de cotización

La diferencia que más pesa al regularizar está en los gastos. El autónomo real deduce suministros, telefonía, equipos, formación o vehículo con las reglas de su actividad; el trabajador por cuenta ajena se queda con la lista corta del artículo 19.2. Por eso el recálculo puede dejar más cuota a pagar: los ingresos computables son los mismos y los gastos se reducen a cotizaciones y 2.000 €.

En el día a día, lo que sostiene la condición de autónomo real es la prueba documental: varios pagadores, importes variables, presupuestos aceptados, medios propios y gastos justificados. Tener eso recuperable por ejercicio es lo que aguanta una revisión, y para un profesional con cartera repartida una herramienta como Quipu mantiene facturación y gastos trazables sin depender de carpetas sueltas. Con honestidad: ningún programa convierte en independiente a quien no lo es. Si la relación es laboral, lo que la arregla es un contrato de trabajo.

Secreto profesional y RGPD en estos expedientes

Un expediente de posible falso autónomo contiene datos de una persona identificable: contratos, facturas, correos, horarios, a veces un parte médico. Se maneja bajo secreto profesional y bajo el RGPD y la LOPDGDD, con base jurídica y plazo de conservación definidos.

Regla de oro: nunca pegues en una IA pública nombres, NIF, direcciones, importes identificables ni el texto de un contrato real. Si quieres apoyo de una IA para ordenar argumentos de laboralidad, anonimiza antes («profesional A», «empresa B») y conserva el original fuera de la herramienta. Y revisa quién tiene acceso a esa carpeta dentro del despacho: en estos casos hay personas que todavía trabajan juntas.

Cómo regularizar la situación y evitar sanciones

Orden de pasos que funciona cuando el cliente —empresa o trabajador— decide ponerse al día:

  1. Documentar la realidad de la relación: pagadores, importes, horarios, medios de trabajo, instrucciones recibidas.
  2. Fijar la fecha de inicio del periodo que se va a reconocer como laboral. Todo lo demás cuelga de esa fecha.
  3. Formalizar el contrato de trabajo y tramitar el alta en el Régimen General con la categoría y el convenio que correspondan.
  4. Cerrar la actividad por cuenta propia: baja en el RETA y baja censal, revisando las obligaciones pendientes de IVA y pagos fraccionados del periodo.
  5. Rehacer los ejercicios no prescritos del IRPF, convirtiendo lo facturado en rendimiento del trabajo por el importe facturado y aplicando solo la lista del artículo 19.2.
  6. Revisar al resto de la plantilla externa con el mismo criterio: las sanciones de la LISOS se cuentan por trabajador afectado, no por expediente.
  7. Dejar escrito el criterio aplicado, con la fecha y la norma o consulta en la que se apoya. Dentro de dos años nadie recordará por qué se hizo así.

Antes de cerrar un caso de este tipo:

  • ¿Está identificado el periodo laboral reconocido, con fecha de inicio y de fin?
  • ¿Se han separado en el expediente las actuaciones de la Inspección de Trabajo y las de la AEAT?
  • ¿Se ha comprobado qué ejercicios están prescritos antes de rectificar?
  • ¿Se eligió bien la vía: rectificación si sale a devolver, complementaria si sale a ingresar?
  • ¿Se han corregido las cuotas de RETA en el ejercicio en que se dedujeron, y no como ingreso del año de la devolución?
  • ¿Se han declarado los intereses de demora de la TGSS en el año en que se acuerda su pago?
  • ¿Está pendiente de contrastar el tratamiento del IVA repercutido y de las retenciones no practicadas?
  • ¿La documentación con datos personales tiene acceso limitado y plazo de conservación definido?