Laboral y Seguridad Social · 9 min de lectura

Códigos de contrato 100, 200, 402 y 502: guía de lectura

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Cuando llega el correo del cliente con «mándame el alta del chico nuevo, es por una punta de trabajo», el primer campo que hay que decidir no es el salario ni el grupo de cotización: es la clave de contrato. Los códigos de contrato 100, 200, 402 y 502 resuelven entre los cuatro las dos preguntas que de verdad definen el vínculo laboral: si tiene fecha de fin y si la jornada es completa o parcial.

La clave no es un número administrativo que rellene un hueco. Viaja al fichero de afiliación del Sistema RED, se queda en el Informe de Datos para la Cotización y es lo que un inspector mira antes de leer el contrato en papel. Si está mal, el error no se queda en el alta: reaparece en la nómina, en la antigüedad y en el finiquito.

Interpretación de la clave del contrato de trabajo

Las claves de contrato viven en la tabla T-19 del Sistema RED (TGSS). Son tres dígitos y no son arbitrarios: se leen por partes.

El primer dígito: la naturaleza del vínculo

El primer dígito dice qué tipo de relación es, combinando duración y jornada:

  • 1 — indefinido a tiempo completo
  • 2 — indefinido a tiempo parcial
  • 3 — fijo discontinuo
  • 4 — duración determinada a tiempo completo
  • 5 — duración determinada a tiempo parcial

Con eso ya se descarta medio catálogo. Si el contrato es indefinido y la jornada es del 100 %, la clave empieza por 1; si es de duración determinada y entra cuatro horas al día, empieza por 5.

Los dos últimos dígitos: la modalidad de ejecución

Los dos últimos dígitos concretan la modalidad dentro de ese tipo. Los que más se manejan en un despacho:

  • 00 — ordinario (100, 200, 300 y, en temporal a tiempo parcial, el 500)
  • 89 — conversión de un contrato temporal en indefinido (189, 289, 389)
  • 30 — personas con discapacidad (130, 230, 330, 430, 530)
  • 02 — circunstancias de la producción (402, 502)
  • 10 — interinidad (410, 510)
  • 20 — prácticas (420, 520) y 21 formación en alternancia (421, 521)
  • 41 — relevo (441, 541), y 540 jubilación parcial

Así, 402 se lee «duración determinada + tiempo completo + circunstancias de la producción», y 189 se lee «indefinido a tiempo completo + viene de una conversión». Leída de izquierda a derecha, la clave cuenta la historia del contrato.

ClaveDuraciónJornadaModalidadQué la justifica
100IndefinidaCompletaOrdinarioContratación estable sin causa que acreditar
200IndefinidaParcialOrdinarioIgual que la 100, con jornada inferior y su coeficiente de parcialidad
402DeterminadaCompletaCircunstancias de la producción (art. 15.2 ET)Incremento ocasional de trabajo, con causa acreditable
502DeterminadaParcialCircunstancias de la producción (art. 15.2 ET)La misma causa que el 402, pero a jornada reducida

Significado de los códigos 100 y 200 (indefinidos)

Código 100: contrato indefinido a tiempo completo

Es la clave de la contratación estable a jornada completa. No exige acreditar causa, no lleva fecha de fin y, en el fichero de afiliación, no hay que informar coeficiente de parcialidad.

El detalle que conviene mirar dos veces: un contrato indefinido que viene de un temporal no es un 100, es un 189. Es la distinción que luego sostiene la antigüedad del trabajador.

Código 200: contrato indefinido a tiempo parcial

Mismo vínculo que el 100, con jornada inferior a la comparable a tiempo completo. Aquí el campo que da problemas no es la clave, sino lo que la acompaña: el coeficiente de tiempo parcial. Si el contrato fija 20 horas semanales sobre una jornada de convenio de 38 y en el alta se informa el coeficiente calculado sobre 40 por inercia, la clave será correcta y las bases de cotización, no. El coeficiente se calcula sobre la jornada que marque el convenio colectivo aplicable.

Y un cambio de jornada no es una conversión. Si un 200 pasa a jornada completa, se comunica una variación de datos para que la clave pase a 100; el 189 está reservado a pasar de temporal a indefinido.

Análisis de los códigos 402 y 502 (duración determinada)

Tras la reforma laboral del RD-ley 32/2021, el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores se comunica con las claves 402 y 502 desde el 30 de marzo de 2022. Tiene dos supuestos con límites distintos:

  • Incremento ocasional e imprevisible de la actividad: hasta 6 meses, ampliables a 1 año si lo permite el convenio colectivo sectorial.
  • Situaciones ocasionales previsibles y de duración reducida: hasta 90 días al año, no continuados. La norma obliga además a trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos días.

Lo que falla en la práctica no es la clave, es la causa escrita en el contrato. «Acumulación de tareas» sin más es una fórmula vacía: la causa tiene que describir el incremento concreto, el periodo al que corresponde y por qué la plantilla habitual no lo absorbe. La clave 402 puede estar perfectamente comunicada y el contrato seguir siendo atacable por falta de causa.

Diferencias entre las circunstancias de producción (402 y 502)

Entre 402 y 502 no hay ninguna diferencia de causa, de duración máxima ni de documentación justificativa. La única variable es la jornada: completa (402) o parcial (502). De ahí sale un fallo que se repite al montar el alta deprisa: comunicar un 402 para alguien que entra cuatro horas al día. La Seguridad Social no lo rechaza, porque la combinación existe; lo que queda es un contrato a tiempo completo en el fichero de afiliación y un parcial en el papel.

Por qué los códigos 401 y 501 ya no se utilizan

El contrato de obra o servicio determinado desapareció con la reforma de 2021. En la T-19, las claves 401 y 501 figuran de baja desde el 31 de diciembre de 2021; según la información del SEPE, en Contrat@ se suprimen a partir del 31 de marzo de 2022, conforme al régimen transitorio del RD-ley 32/2021. No sirven para contratos nuevos.

Dónde sigue apareciendo el 401: en las plantillas internas y en los históricos de nómina de clientes que llevan años con el mismo esquema. Lo que antes se cubría con obra o servicio se reparte ahora entre dos figuras distintas —fijo discontinuo (claves 3xx) cuando el trabajo es estacional o intermitente, y circunstancias de la producción cuando es una punta puntual—, y elegir mal entre ambas es un problema de fondo, no de código (las modalidades y cuándo encaja cada una, en tipos de contrato de trabajo).

Un apunte de lectura de la tabla: la T-19 mantiene la denominación «interinidad» en 410/510, mientras el Estatuto habla hoy de contrato de sustitución. Antes de comunicar una sustitución conviene contrastar la denominación y la clave con la documentación vigente de Contrat@ y del SEPE, porque la tabla no se actualizó al mismo ritmo que la norma.

Conversión de contratos y el código 189

El paso del contrato de duración determinada al indefinido

Un 402 que se convierte en indefinido a tiempo completo no se da de baja para volver a darlo de alta. Se comunica un cambio de tipo de contrato a la clave 189, manteniendo el mismo periodo de alta. La diferencia no es formal: si se tramita como baja y alta nueva, la antigüedad arranca de cero en los sistemas, y eso se paga más tarde al calcular una indemnización, los días de vacaciones devengados o un trienio de convenio.

Para el indefinido a tiempo parcial que viene de un temporal, el equivalente es el 289; para el fijo discontinuo, el 389.

Dos avisos sobre la conversión. Al revisar el histórico en el programa de nómina, comprueba que la fecha de antigüedad sigue siendo la del contrato temporal original y no la de la conversión; algunos programas la arrastran mal si se tocó el alta a mano. Y si la conversión da derecho a alguna bonificación, lo que la soporta es la clave 189 correctamente comunicada: con un 100 en su lugar, la bonificación se cae.

Cómo verificar la correcta registración del contrato

La clave tiene que coincidir en tres sitios, y lo que se audita es precisamente que coincidan:

  1. El contrato firmado, con su causa, duración y jornada.
  2. La comunicación a Contrat@, el registro de contratos, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la concertación que fija el SEPE para comunicar la contratación.
  3. El alta en el Sistema RED (TGSS), previa al inicio de la prestación.

El sitio donde se ve si cuadra es el Informe de Datos para la Cotización (IDC): ahí figuran la clave, el coeficiente de parcialidad, el grupo de cotización y la fecha de alta tal y como los tiene la Tesorería. Descargarlo después de cada alta y contrastarlo con el contrato lleva dos minutos y evita rectificaciones.

Un recordatorio de campos: clave de contrato, grupo de cotización y código CNO son tres datos distintos y no se deducen uno de otro. Un 402 puede ser grupo 1 o grupo 10, y el CNO no cambia porque el contrato sea de duración determinada.

Datos del contrato: secreto profesional y RGPD

El expediente de contratación es un conjunto de datos personales de un tercero (DNI, domicilio, número de afiliación, a veces datos de discapacidad, que son categoría especial). Se trata por cuenta del cliente, con el deber de secreto profesional y las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD: base jurídica, minimización y plazos de conservación.

La regla práctica: nunca pegar un contrato, una vida laboral o un IDC en una IA pública para «que me lo resuma». Si se usa una herramienta de ese tipo para entender una modalidad o redactar una cláusula, se hace con el caso descrito en abstracto, sin nombres, sin NIF y sin número de afiliación.

Lista de comprobación antes de cerrar el expediente

  • El primer dígito corresponde a la duración y jornada reales (1/2 indefinido, 4/5 duración determinada).
  • Si es temporal por circunstancias de la producción, la clave es 402 o 502 según jornada, y la causa descrita identifica el incremento concreto.
  • En los parciales (200, 502), el coeficiente de parcialidad se ha calculado sobre la jornada del convenio aplicable.
  • En las conversiones se ha comunicado 189 (o 289/389) como cambio de tipo de contrato, sin baja previa, y la fecha de antigüedad sigue siendo la del temporal.
  • La clave del contrato firmado, la comunicada a Contrat@ y la del alta en el RED son la misma.
  • El IDC descargado tras el alta confirma clave, coeficiente, grupo de cotización y fecha de alta.