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Obligación IAE: ¿Debes darte de alta sin ser autónomo?

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Hay una duda que se repite: «¿Tengo que darme de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas aunque no sea autónomo?». La respuesta corta es que el IAE no pregunta si eres autónomo, sino si ejerces una actividad económica. Y conviene separar dos cosas que se mezclan siempre: darse de alta (comunicar la actividad y su epígrafe) y pagar el impuesto. Casi todo el mundo tiene que hacer lo primero; muy pocos, lo segundo.


Qué es el IAE

El IAE es un impuesto municipal que grava el mero ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se hagan o no en un local (art. 78 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Una actividad es empresarial o profesional cuando supone ordenar por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos para producir o distribuir bienes o servicios (art. 79).

Quedan fuera del impuesto la agricultura, la ganadería dependiente, la actividad forestal y la pesca. Ojo: que no paguen IAE no las saca del censo de Hacienda, porque siguen teniendo obligaciones de IVA e IRPF.

Quién está exento de pagarlo

El artículo 82 deja fuera del pago a la gran mayoría:

Quién¿Paga IAE?
Personas físicas (autónomos o no, residentes o no)Nunca: están exentas por serlo.
Sociedades, sociedades civiles y comunidades de bienes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €No.
Cualquiera en sus dos primeros periodos impositivos de actividadNo (si la actividad no venía ejerciéndose antes bajo otra titularidad).
Sociedades y entidades con cifra de negocios de 1.000.000 € o más, pasados los dos primeros añosSí.

Así que un empresario individual no paga IAE aunque facture mucho: la exención de las personas físicas no tiene límite de facturación.


Entonces, ¿qué es «darse de alta en el IAE»?

En el lenguaje de todos los días, «darse de alta en el IAE» significa comunicar a Hacienda la actividad y su epígrafe en la declaración censal, el modelo 036. El modelo 037 simplificado ya no existe: todo va por el 036. Tienes el paso a paso en la guía de alta de autónomo con el modelo 036.

  • Si estás exento (persona física, o entidad por debajo del millón), la actividad y el epígrafe van en el 036, donde se indica también la causa de la exención.
  • Si no estás exento, además hay que presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto (modelo 840), para que se liquide la cuota (art. 90).

Por qué la pregunta es «sin ser autónomo»

Porque mucha gente confunde el alta en la Seguridad Social (el RETA) con el alta en Hacienda, y son cosas distintas:

  • Hacienda mira si hay actividad económica habitual por cuenta propia. Si la hay, toca declaración censal con epígrafe, aunque sea a tiempo parcial y aunque además tengas una nómina.
  • La Seguridad Social tiene sus propias reglas para exigir el alta en el RETA. Puede ocurrir que tengas que estar en el censo de Hacienda y discutir si procede o no el RETA, pero lo primero no depende de lo segundo.

Casos típicos

Situación¿Declaración censal con epígrafe?Comentario
Venta puntual de un bien personal (una bicicleta usada)NoNo es una actividad económica: es vender algo tuyo.
Asalariado que además hace trabajos por cuenta propia de forma habitualSíLa nómina no lo cubre: la actividad es otra.
Profesional que factura todos los mesesSíEs actividad económica habitual.
Sociedad limitada que vende por internetSíToda sociedad con actividad la comunica; pagar, solo si supera el millón y ya no está en sus dos primeros años.
Comunidad de bienes que explota un negocioSíMisma regla que la sociedad: exenta por debajo del millón.
Huerto propio del que vendes la cosechaNo por IAELa agricultura no es hecho imponible del IAE, pero puede haber obligaciones de IVA e IRPF.

Plazos y consecuencias

  • Antes de empezar: la declaración censal de alta se presenta antes de iniciar la actividad.
  • Cambios: las modificaciones de datos censales (otra actividad, otro domicilio, otro epígrafe) se comunican en el plazo de un mes desde que se producen.
  • Si no se presenta: no presentar en plazo una declaración censal es una infracción leve con multa fija de 400 € (art. 198.1 de la Ley General Tributaria), que se queda en la mitad si la presentas por tu cuenta, sin requerimiento (art. 198.2).
  • Conservación: guarda el justificante del 036 y la documentación de la actividad al menos mientras Hacienda pueda revisarla (cuatro años de prescripción) y, si llevas libros mercantiles, seis años (art. 30 del Código de Comercio).

Herramientas

El IAE no se calcula con un programa de facturación, pero sí conviene tener controlada la cifra de negocios si tienes una sociedad que se acerca al millón. Un programa como Quipu o Holded te da ese dato al día, y con una automatización en Make puedes recibir un aviso cuando la facturación acumulada pase del umbral que marques.

Si lo que se monta es una sociedad para meter dentro un negocio que ya venía funcionando, la exención de los dos primeros años no se estrena: el motivo está en por qué continuar una actividad no cuenta como iniciarla.

Antes de dar por resuelta la duda

  • ¿Hay actividad económica habitual por cuenta propia? Si la hay, toca 036 con epígrafe.
  • ¿Eres persona física? Entonces no pagarás IAE, sea cual sea tu facturación.
  • ¿Es una sociedad o entidad? Mira su cifra de negocios y si está en sus dos primeros años.
  • ¿Has cambiado de actividad o de domicilio? Tienes un mes para comunicarlo.
  • El alta en el RETA es otra pregunta distinta: revísala aparte.