IAE: la sociedad que continúa un negocio no estrena exención
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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto municipal que grava el mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística, con independencia de que dé beneficios. Casi nadie lo paga, porque las exenciones son muy amplias. Pero hay una operación en la que muchas sociedades dan por hecha una exención que no tienen: constituir una sociedad nueva para meter dentro un negocio que ya funcionaba.
Quién está exento, según el artículo 82
Si la duda es si hay que darse de alta en el IAE, está la guía de la obligación de IAE sin ser autónomo. Para el alta censal que acompaña a cualquier cambio de actividad, el modelo 036; y si lo que se está valorando es traspasar el negocio, los impuestos del traspaso.
Las exenciones están tasadas en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004):
| Quién | Situación en el IAE |
|---|---|
| Personas físicas | Exentas siempre, sean residentes o no |
| Sociedades, sociedades civiles y entidades del art. 35.4 LGT | Exentas si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 € |
| Cualquiera que inicie actividad | Exento los dos primeros periodos impositivos en que la desarrolle |
Si eres autónomo persona física, esto ya está resuelto: no pagas IAE. No importa que abras una segunda actividad, que factures más o que cambies de epígrafe. La exención de las personas físicas no tiene umbral ni plazo. Lo que sigue afecta a sociedades.
La trampa: continuar un negocio no es iniciarlo
La exención de los dos primeros periodos premia el arranque de una actividad nueva. Pero el propio artículo 82.1.b) cierra la puerta a reutilizarla: no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. La norma nombra, entre otros, los supuestos de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad.
Es decir: constituir una sociedad nueva para meter dentro un negocio que ya venía funcionando no estrena la exención por inicio. La sociedad es nueva en el registro, pero la actividad no lo es.
Eso no significa que la sociedad vaya a pagar: le queda la otra exención, la de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. Y ahí hay que saber qué cifra se mira:
- En las sociedades, la del periodo impositivo cuyo plazo de declaración en el Impuesto sobre Sociedades terminó el año anterior al del devengo del IAE.
- En las sociedades civiles y entidades del art. 35.4 LGT, la del penúltimo año anterior al devengo.
- Si el periodo duró menos de un año, la cifra se eleva al año.
- Se suman todas las actividades de la sociedad.
- Y si la sociedad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (hay control), se mira la cifra de negocios del conjunto del grupo.
Ese último punto es el que más sorprende: una sociedad pequeña, recién creada por un grupo que factura varios millones, no queda exenta por su propia cifra de negocios.
Lo que sí puede hacer una sociedad exenta
Ampliar la actividad, abrir un epígrafe nuevo o crecer en facturación no revoca por sí mismo ninguna exención. Lo que cambia la situación es concreto:
- Llegar al millón de euros de cifra de negocios (propia o del grupo): se pierde la exención del artículo 82.1.c) y hay que presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto (modelo 840) para que se liquide la cuota.
- Agotar los dos periodos impositivos de la exención por inicio, si era la que se estaba aplicando.
- Suceder en la titularidad de una actividad que ya existía, por lo dicho arriba: no hay exención por inicio.
Lo que no procede es tratar el crecimiento o una segunda línea de negocio como un riesgo en sí para la exención. Las declaraciones censales hay que llevarlas al día por obligación propia: los cambios de actividad se comunican en el 036 en el plazo de un mes.
Antes de revisar la operación de un cliente
- Una fusión o una aportación de rama de actividad se estudia sobre escrituras, cuentas y datos de socios. Es información societaria y patrimonial protegida por el RGPD y por el secreto profesional.
- No subas escrituras ni cuentas anuales a una IA pública que no tengas contratada con encargo de tratamiento.
- Deja por escrito de dónde sale la cifra de negocios que has usado, de qué ejercicio y si has sumado la del grupo: si la exención se discute, ese dato es el que hay que poder acreditar.
Para tener la cifra de negocios al día, un programa contable como Quipu da el dato por ejercicio sin reconstruirlo, y con Make puedes montar un aviso cuando la facturación acumulada se acerque al millón.
Antes de dar por hecha la exención
- ¿Es persona física? Entonces está exenta siempre.
- ¿La sociedad inicia una actividad de verdad nueva o continúa una que ya existía bajo otra titularidad?
- ¿Qué cifra de negocios cuenta este año (qué ejercicio) y está por debajo del millón?
- ¿Forma parte de un grupo? Entonces se suma la cifra del grupo.
- Si se pierde la exención, ¿está presentado el modelo 840?