Error en un modelo: ¿complementaria o rectificativa?
Contenido del artículo
- La autoliquidación rectificativa y el sistema antiguo
- ¿Dónde se aplica ya la autoliquidación rectificativa?
- El sistema antiguo: complementaria y solicitud de rectificación
- Errores habituales en el 303, el 130 y el 111
- En el 303
- En el 130
- En el 111
- Consecuencias de no corregir a tiempo
- Si Hacienda detecta el error antes que tú
- Si corriges tú
- Intereses de demora
- Procedimiento paso a paso
- Localiza el error y calcula la diferencia
- Presenta la corrección
- Casos especiales
- El 111 y el 190
- El 130
- Las informativas: 347, 349 y 190
- Confidencialidad
- Resumen: qué vía usar
Cierras el 303 del segundo trimestre, miras la casilla 27 y no cuadra con la suma de las tres filas de arriba. O presentas el 130 y, al día siguiente, descubres que metiste una factura de 4.200 € que correspondía al trimestre anterior. El susto dura unos segundos; lo que viene después es un trámite concreto, y lo que importa es elegir la vía correcta en la sede electrónica de la AEAT.
Elegir mal no es solo una molestia burocrática. Presentar por la vía equivocada puede obligarte a repetir el trámite y, si mientras tanto Hacienda detecta la discrepancia antes que tú, acabar en una liquidación con intereses y posible sanción.
La autoliquidación rectificativa y el sistema antiguo
Durante años, corregir un modelo obligaba a elegir entre dos vías según el sentido del error: la declaración complementaria, si habías declarado de menos, y la solicitud de rectificación, si habías declarado de más. La autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 120.4 de la Ley General Tributaria (LGT), sustituye a las dos allí donde se aplica: es un único modelo que corrige en cualquier sentido, para pagar más, pagar menos o pedir una devolución.
¿Dónde se aplica ya la autoliquidación rectificativa?
- Modelo 303 (IVA): es obligatoria desde el periodo de septiembre de 2024 (mensuales) o el tercer trimestre de 2024 (trimestrales), según la Orden HAC/819/2024. Desde ahí, cualquier corrección del 303 se hace con una autoliquidación rectificativa (art. 74 bis del Reglamento del IVA).
- Renta (modelo 100): los errores de 2023 y ejercicios anteriores se corrigen con el sistema antiguo (complementaria o solicitud de rectificación, art. 67 bis del Reglamento del IRPF). Los ejercicios posteriores usan la autoliquidación rectificativa.
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): autoliquidación rectificativa para los periodos iniciados desde el 1 de enero de 2024 (Orden HAC/657/2025).
- Modelos 111, 115, 130 y 131: comprueba en la sede qué opción ofrece el formulario del periodo que vas a corregir antes de presentar. Si ofrece la rectificativa, esa es la vía; si no, se aplica el sistema antiguo.
El sistema antiguo: complementaria y solicitud de rectificación
Para los modelos y periodos a los que no llega la autoliquidación rectificativa (por ejemplo, el 303 anterior al tercer trimestre de 2024 o la Renta de 2023 y anteriores), las vías son estas:
- Declaración complementaria: cuando declaraste de menos, es decir, el resultado era inferior al que correspondía y el error perjudicaba a Hacienda. Presentaste el 303 con 3.200 € a ingresar y al revisarlo descubres que tenían que ser 4.100 €: presentas una complementaria por la diferencia de 900 €. Si ya ha vencido el plazo, lleva el recargo del artículo 27 de la LGT.
- Solicitud de rectificación: cuando declaraste de más, es decir, ingresaste más de lo debido o pediste una devolución menor de la que te correspondía. El error te perjudicaba a ti. En IRPF está regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF.
Si la rectificación sale a devolver, se entiende pedida la devolución. Hacienda tiene 6 meses, contados desde el fin del plazo de presentación o, si ya había terminado, desde que presentas la corrección; si se pasa, te debe intereses de demora (art. 120.3 LGT; art. 74 bis.4.b del Reglamento del IVA).
Errores habituales en el 303, el 130 y el 111
En el 303
En el 303 (lo tienes casilla por casilla en cómo rellenar el modelo 303), los fallos que más se repiten son de carga:
- Una factura del 21 % metida en la fila del 10 % (casillas 04-06 en vez de 01-03). Cambian las bases y las cuotas de las dos filas, y con ellas el total de la casilla 27.
- Olvidar una factura de proveedor en las casillas de IVA deducible (28 y 29). El resultado de la casilla 46 sale a ingresar más de lo debido.
- Confundir la casilla 30 (bienes de inversión) con la 28 (operaciones corrientes). El total de la 45 no cambia, pero el bien queda sin identificar para las regularizaciones de bienes de inversión de los años siguientes (arts. 107 a 110 de la Ley del IVA). Lo explicamos en las parejas de casillas del 303 que se confunden.
En el 130
En el 130 (pago fraccionado del IRPF, ver cómo rellenar el modelo 130), el error típico es de base: una factura que corresponde a otro trimestre o una amortización que se olvidó restar. Como el 130 se calcula sobre lo acumulado desde el 1 de enero, un error de un trimestre arrastra a los siguientes. Se corrige en el propio 130 del periodo equivocado, por la vía que ofrezca el formulario de ese periodo.
En el 111
En el 111, la casilla 28 es la suma de las retenciones de todos los bloques (03 + 06 + 09 + 12 + …). Si al cargar las facturas de un profesional aplicas el 15 % cuando le correspondía el 7 % reducido (el de su año de inicio y los dos siguientes), la casilla 09 sube, y con ella la 28 y el resultado a ingresar de la 30. Se corrige en el propio 111 del periodo. Tienes el modelo explicado en modelos 111 y 190.
Consecuencias de no corregir a tiempo
Si Hacienda detecta el error antes que tú
Si la AEAT detecta la discrepancia primero (por un requerimiento, una comprobación o el cruce con otros modelos), no hay recargo del artículo 27: hay liquidación con intereses de demora y, en su caso, sanción por infracción tributaria (artículos 191 y siguientes de la LGT). Si te ha llegado un requerimiento, en qué hacer ante un requerimiento de Hacienda tienes los pasos.
Si corriges tú
Si corriges tú antes de cualquier requerimiento y sale a pagar más, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la LGT: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los 12 meses, el 15 % más intereses de demora. Lo desarrollamos en la multa por presentar tarde.
Ese recargo se reduce un 25 % (art. 27.5 LGT) si se cumplen dos condiciones: ingresar toda la deuda al presentar la corrección (o tenerla aplazada o fraccionada con aval o seguro de caución) y pagar el recargo en el plazo que abre la notificación de su liquidación.
Intereses de demora
El interés de demora tributario de 2026 es del 4,0625 % (interés legal del dinero del 3,25 % más un 25 %), mantenido por la prórroga presupuestaria. Cómo se calculan, en intereses por retraso en el pago de impuestos.
Procedimiento paso a paso
Localiza el error y calcula la diferencia
- Localiza el modelo presentado en la sede electrónica y anota las casillas afectadas.
- Recalcula con los datos reales. En el 303, vuelve a los libros: suma las facturas expedidas del periodo por tipo de IVA y contrasta con las casillas 01 a 09; haz lo mismo con las recibidas para el IVA deducible.
- Calcula la diferencia entre lo correcto y lo declarado: si es positiva, pagas más; si es negativa, declaraste de más.
- Comprueba si el error arrastra a otros modelos: el 347 del año, si ya se presentó, o el 111 si la misma factura se cargó mal allí.
Presenta la corrección
- Entra en la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve.
- Abre el modelo (303, 130 o 111) y selecciona el periodo que corriges.
- Elige la vía que corresponda: autoliquidación rectificativa en el 303 desde el tercer trimestre de 2024; en el resto, la que ofrezca el formulario de ese periodo según lo explicado arriba.
- En la rectificativa, consigna los importes correctos completos, no solo la diferencia: el sistema la calcula frente a la autoliquidación anterior.
- Si sale a ingresar, paga o domicilia y guarda el justificante.
Si usas un programa de contabilidad para generar los modelos, conviene que concilie el libro de facturas con las casillas antes de presentar: no evita el error, pero lo detecta antes de que el modelo salga.
Casos especiales
El 111 y el 190
El 111 afecta a terceros, los perceptores de las rentas. Si corriges el importe de percepciones de actividades económicas (casilla 08), el 190 anual de enero debe recoger la cifra corregida. Si ya presentaste el 190 con el dato antiguo, necesitas una complementaria o sustitutiva del 190: las declaraciones informativas se corrigen así (art. 122.3 LGT), no con autoliquidación rectificativa.
El 130
El 130 no tiene resumen anual. Se corrige en el propio modelo del periodo equivocado. Ten en cuenta que los pagos fraccionados son a cuenta de la Renta: lo que se ingrese de más o de menos acaba ajustándose en la declaración anual, pero eso no sustituye a corregir el 130 mal presentado.
Las informativas: 347, 349 y 190
Son declaraciones informativas, no autoliquidaciones. Se corrigen con una complementaria o sustitutiva del mismo modelo y periodo (art. 122.3 LGT). No llevan el recargo del artículo 27, porque no hay cuota a ingresar, pero un error u omisión puede ser infracción tributaria.
Confidencialidad
Al corregir un modelo que afecta a perceptores (111, 190) manejas NIF e importes de rentas de terceros. No subas capturas con esos datos a una IA pública ni a un canal de mensajería sin cifrar: el secreto profesional y la LOPDGDD exigen que esos datos solo salgan por las vías seguras de la AEAT.
Resumen: qué vía usar
| Situación | Vía |
|---|---|
| 303 desde el 3T de 2024 (o septiembre de 2024), cualquier error | Autoliquidación rectificativa (art. 120.4 LGT) |
| 303 anterior, declaraste de menos | Complementaria |
| 303 anterior, declaraste de más | Solicitud de rectificación |
| Renta de 2023 o anterior | Complementaria o solicitud de rectificación (art. 67 bis RIRPF) |
| Renta de ejercicios posteriores | Autoliquidación rectificativa |
| Sociedades, periodos iniciados desde 2024 | Autoliquidación rectificativa |
| 111, 115, 130, 131 | La que ofrezca el formulario del periodo en la sede |
| Informativas (347, 349, 190, 180) | Complementaria o sustitutiva (art. 122.3 LGT) |
Antes de presentar, repasa:
- La cifra corregida cuadra con los libros del periodo, no con la memoria.
- Donde se aplica la autoliquidación rectificativa, es la única vía, sea cual sea el sentido del error.
- Si corriges un 303, el 347 anual no lleva el dato antiguo.
- Si corriges un 111, el 190 de enero recoge la cifra corregida.
- El recargo del artículo 27 solo se aplica si corriges tú fuera de plazo; si Hacienda detecta el error primero, hay intereses y posible sanción, pero no ese recargo.
- La corrección solo es posible mientras no haya prescrito el derecho de la Administración, 4 años (art. 66 LGT).
Y una regla que no tiene excepciones por importe: el IVA y las retenciones no se regularizan en la Renta. Un error en el 303 o en el 111, por pequeño que sea, se corrige en su propio modelo.