Empleada del hogar: alta, cotización y obligaciones
Contenido del artículo
- Requisitos para el alta de una empleada del hogar
- Documentación del empleador
- Documentación de la trabajadora
- Un sistema especial dentro del Régimen General
- Cotización y bases de cotización
- Bases por tramos de retribución
- Tipos de cotización de 2026
- Obligaciones del empleador durante el contrato
- Jornada, descansos y vacaciones
- Salario, pagas extra y recibo
- Trámites en la Seguridad Social
- Alta y variaciones
- Despido de la empleada del hogar
- Confidencialidad y datos de la trabajadora
- Antes de dar por buena la primera nómina
Lo primero que se cierra al contratar a alguien para la casa es la hora de entrada y el precio por hora. Lo segundo, lo que se deja para “ya lo hago esta semana”, es el alta en la Seguridad Social. Y ahí empiezan los problemas: el alta tiene que estar hecha antes de que la trabajadora empiece, y las obligaciones del empleador arrancan el mismo día que pone un pie en el domicilio.
La relación es una relación laboral de carácter especial, regulada por el Real Decreto 1620/2011, y la cotización va por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. No es un régimen aparte: es el Régimen General con reglas propias de cotización.
Requisitos para el alta de una empleada del hogar
Documentación del empleador
Para dar de alta a la trabajadora necesitas:
- DNI o NIE del empleador.
- Código de cuenta de cotización como empleador de hogar, que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuando contratas por primera vez.
- Las condiciones por escrito: jornada, retribución y tareas. Tenerlas por escrito te protege ante cualquier reclamación.
- Cuenta bancaria para el cargo mensual de la cotización.
Documentación de la trabajadora
- DNI o NIE en vigor y su número de afiliación a la Seguridad Social.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) para el pago del salario.
Un sistema especial dentro del Régimen General
Lo que lo distingue de un contrato ordinario:
- El empleador es el titular del hogar familiar, una persona física que contrata para su domicilio. No es una empresa.
- La trabajadora sí cotiza por desempleo y puede cobrar el paro: el artículo 267.1.a.8.º de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como situación legal de desempleo la extinción del contrato por las causas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011.
- El salario mínimo es el SMI, referido a la jornada completa y a prorrata si la jornada es menor. Para quien trabaja por horas en régimen externo, el mínimo es el SMI por hora que fija cada año el real decreto del SMI para empleados de hogar, que incluye todos los conceptos (art. 8.1 y 8.5).
- Retenciones de IRPF: el titular del hogar no es una empresa ni ejerce una actividad económica al contratar, así que no está entre los obligados a retener del artículo 76.1 del Reglamento del IRPF. La trabajadora declara esos ingresos en su renta.
Cotización y bases de cotización
Bases por tramos de retribución
La base de cotización no es la retribución exacta: la TGSS aplica una escala de tramos según la retribución mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extra. Para 2026:
| Retribución mensual | Base de cotización |
|---|---|
| Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 329,01 – 510,00 € | 436,00 € |
| 510,01 – 693,00 € | 602,00 € |
| 693,01 – 877,00 € | 785,00 € |
| 877,01 – 1.061,00 € | 970,00 € |
| 1.061,01 – 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 1.242,01 – 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| Desde 1.424,41 € | La retribución mensual |
La base tiene además un mínimo ligado al SMI: a jornada completa (40 horas semanales), no puede ser inferior al tramo en el que cae el SMI mensual con la parte de pagas extra; a tiempo parcial, ese mismo cálculo en proporción a la jornada; y si se paga por horas, el tramo que resulte del SMI por hora multiplicado por las horas del mes.
Tipos de cotización de 2026
| Concepto | Total | Empleador | Trabajadora |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | — |
La parte de la trabajadora se descuenta de su salario y el empleador ingresa el total. Si quieres ver cómo se reparten bases y tipos en una nómina corriente, lo explicamos en la orden de cotización y sus tipos. El FOGASA va íntegramente a cargo de quien contrata. Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponden (art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
Obligaciones del empleador durante el contrato
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo, más los tiempos de presencia que se pacten (como máximo 20 horas semanales de promedio, retribuidas al menos como horas ordinarias, salvo que se compensen con descanso).
- Descanso entre jornadas: 12 horas (para la empleada interna puede reducirse a 10, compensando el resto en cuatro semanas). Descanso semanal: 36 horas seguidas.
- Horas extraordinarias: se rigen por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
- Vacaciones: 30 días naturales al año, fraccionables, con un periodo de al menos 15 días seguidos. Sin pacto, el empleador puede fijar 15 días y la trabajadora elige el resto, con dos meses de antelación.
- Fiestas y permisos: los del artículo 37 del Estatuto, como cualquier trabajador.
Registro de jornada: para los contratos a tiempo parcial, el Real Decreto 1620/2011 excluye la obligación de registro del artículo 12.5.h del Estatuto (art. 9.3 bis). Aun así, una hoja sencilla con fecha, entrada, salida y horas te ahorra discusiones si algún día hay que reconstruir lo trabajado.
Salario, pagas extra y recibo
Cada mes:
- Calcula la retribución pactada (nunca por debajo del mínimo que corresponda).
- Aplica la base del tramo que toque.
- Calcula la parte de la trabajadora y descuéntala.
- Entrega el recibo de salario, individual y justificativo del pago (art. 8.6). El Ministerio de Trabajo ofrece modelos; la lógica es la misma que en una nómina paso a paso.
- Ingresa la cotización total dentro del mes siguiente.
Además:
- Dos pagas extraordinarias al año, al final de cada semestre salvo pacto, en la cuantía acordada, que debe garantizar al menos el SMI en cómputo anual (art. 8.4).
- Si hay alojamiento o manutención, se puede descontar el porcentaje pactado, pero cobrando siempre en metálico al menos el SMI mensual y sin que el descuento pase del 30 % del salario total (art. 8.2).
Trámites en la Seguridad Social
Alta y variaciones
Alta: antes de que la trabajadora empiece, en la TGSS (presencialmente o por la sede electrónica, con certificado digital), indicando jornada, retribución, fecha de inicio y tipo de contrato.
Hay que comunicar a la TGSS los cambios que afectan a la cotización, por ejemplo:
- Más o menos horas, que pueden cambiar el tramo de la base.
- Una subida o bajada de la retribución.
- El paso de contrato temporal a indefinido.
Las bajas y variaciones tienen plazo y se comunican de inmediato: no lo dejes para final de mes. Si no se comunican, la TGSS cotizará con los datos que tenga y luego regularizará la diferencia.
Despido de la empleada del hogar
Además de las causas generales del Estatuto, el empleador puede extinguir el contrato por estas causas, siempre que estén justificadas (art. 11.2 del RD 1620/2011):
- disminución de los ingresos de la familia o aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida;
- cambio sustancial de las necesidades de la familia;
- un comportamiento de la trabajadora que justifique de forma razonable la pérdida de confianza.
Para hacerlo bien:
- Por escrito, con la causa.
- Poniendo a disposición 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, al mismo tiempo que se comunica.
- Con preaviso de 20 días si llevaba más de un año; si no, de 7 días. Se puede sustituir por los salarios de ese periodo. Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.
Sin escrito o sin poner la indemnización a disposición, se presume que el empleador ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores, con su régimen propio. A la empleada interna no se le puede comunicar entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo falta muy grave contra la lealtad y la confianza.
Confidencialidad y datos de la trabajadora
El alta, el recibo de salario y las horas generan datos personales: DNI, IBAN, historial de empleo, retribución. Son datos de una trabajadora a efectos del RGPD y la LOPDGDD, aunque el empleador sea un particular. La regla práctica es la de cualquier despacho: no subas su DNI ni sus recibos a una IA pública, no los compartas en foros y no los guardes en una carpeta sin proteger.
Antes de dar por buena la primera nómina
- La trabajadora está dada de alta en la TGSS antes de su primer día de trabajo.
- La retribución no baja del SMI que corresponde (a prorrata de la jornada, o el SMI por hora si trabaja por horas).
- La base de cotización es la del tramo correcto, con la parte proporcional de pagas extra.
- Se ha descontado la parte de la trabajadora y se le ha entregado el recibo.
- La cotización total se ingresa dentro del mes siguiente.
- Las condiciones (jornada, retribución, tareas, tipo de contrato) están por escrito.
- Si la relación termina por el artículo 11.2: escrito con la causa, indemnización a disposición y preaviso.