Calculadora de factura de autónomo (IVA e IRPF)

¿Cuánto pones en tu factura y cuánto cobras de verdad? Introduce tu base imponible, elige el IVA y la retención de IRPF que te corresponden, y verás el desglose al momento: qué suma el IVA, qué resta la retención y cuál es el total de la factura.

Base imponible0,00 €
+ IVA (21%)0,00 €
− Retención IRPF (15%)0,00 €
Total de la factura (lo que te ingresan)0,00 €

Cómo se monta una factura de autónomo

Una factura parte de la base imponible (tu trabajo). Sobre ella:

El resultado —base + IVA − retención— es el importe que te transfieren. Ojo: de ese dinero, el IVA lo tendrás que ingresar tú cada trimestre, así que conviene no gastárselo. Y tus propios pagos fraccionados de IRPF se calculan aparte, en el Modelo 130.

⚠️ La retención solo se aplica a facturas B2B (a empresas o profesionales). Si facturas a un particular, elige «Sin retención»: solo base más IVA.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA tengo que poner en mi factura?

El tipo general es el 21%. Existen tipos reducidos del 10% (hostelería, transporte de viajeros…) y del 4% (pan, libros, medicamentos…), además de operaciones exentas o no sujetas (0%). El tipo depende de la actividad, no lo eliges tú libremente: si tienes dudas, confírmalo con tu asesor.

¿Cuándo aplico el 15% de retención de IRPF y cuándo el 7%?

La retención solo se aplica en facturas de un profesional a una empresa o a otro profesional (no a particulares). El tipo general es el 15%. Los autónomos que se dan de alta pueden aplicar un 7% reducido durante el año de alta y los dos siguientes.

El IVA que cobro, ¿es mío?

No. El IVA que repercutes en tus facturas no es un ingreso tuyo: lo has cobrado por cuenta de Hacienda y lo ingresas cada trimestre en el Modelo 303 (restando el IVA que tú has soportado en tus gastos).

Entonces, ¿la retención la pago yo?

La retención de IRPF es un adelanto de tu propio impuesto sobre la renta. No la ingresas tú: la descuenta tu cliente al pagarte y la ingresa él en su Modelo 111. Cuando hagas tu declaración, esas retenciones ya están pagadas y se te descuentan.

¿Tengo que retener si facturo a un particular?

No. La retención de IRPF solo se aplica cuando el destinatario es una empresa o un profesional obligado a retener. En una factura a un consumidor final (particular) no hay retención: solo base más IVA.

Más a fondo: cuándo aplicar el 15% o el 7% · Guía del autónomo · Todas las calculadoras

Herramienta orientativa: no sustituye el asesoramiento de tu gestoría ni la información oficial de la AEAT. El tipo de IVA y la obligación de retener dependen de tu actividad y del destinatario; verifícalos antes de emitir la factura.