Fiscal y normativa · 7 min de lectura

VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: nuevo calendario

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El 5 de octubre de 2026 pasaron dos cosas el mismo día. El Ministerio de Hacienda anunció que VeriFactu se aplaza hasta octubre de 2028, y el BOE publicó la orden ministerial que pone en marcha el reloj de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Una es un anuncio; la otra ya es norma. Conviene no mezclarlas, porque de esa diferencia depende lo que hay que hacer este trimestre.

Qué ha anunciado Hacienda sobre VeriFactu

Según la nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre, que la Agencia Tributaria enlaza en su sede como «previsión de ampliación del plazo de adaptación», las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 (el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, el llamado VeriFactu) se aplazan hasta octubre de 2028:

  • Todas las obligaciones pendientes pasan a octubre de 2028. La nota no distingue entre las sociedades (que tenían que estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027) y el resto, autónomos incluidos (antes del 1 de julio de 2027).
  • El motivo es alinear calendarios. En palabras del Ministerio, «se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación». Octubre de 2028 es cuando la factura electrónica alcanza a quienes facturan 8 millones de euros o menos.
  • Los requisitos técnicos no cambian en lo esencial. La integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».
  • Habrá una segunda modificación. Una vez aprobado el nuevo calendario, Hacienda prevé otra reforma para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de VeriFactu y la factura electrónica, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de ViDA, el paquete europeo del IVA en la era digital. Es decir, no solo puede moverse la fecha: también podría ajustarse a quién afecta cada obligación.

Ojo: todavía no está en el BOE

El aplazamiento se ha anunciado, pero tiene que formalizarse con una modificación normativa. Mientras esa norma no se publique en el BOE, los plazos legales siguen siendo los del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. A 6 de octubre de 2026, la página de VeriFactu de la Sede de la AEAT sigue mostrando esas fechas.

No es la primera vez que pasa. VeriFactu ya se aplazó con el Real Decreto 254/2025 y con el Real Decreto-ley 15/2025; este sería el tercer cambio de calendario. Lo prudente es dar el nuevo plazo por muy probable, pero no por cerrado hasta verlo publicado. Si quieres repasar cómo quedó el anterior, lo contamos en el retraso de VeriFactu para pymes y autónomos.

La factura electrónica sí tiene ya fecha

Lo que sí es norma desde el 5 de octubre es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y, con ella, empezaron a correr los plazos del Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022, Crea y Crece).

QuiénDesde cuándoDetalle
Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior6 de octubre de 2027 (12 meses desde la orden)Durante sus primeros 12 meses, deben acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en su formato original
Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos6 de octubre de 2028 (24 meses desde la orden)Es la fecha con la que Hacienda quiere hacer coincidir VeriFactu
Personas físicas (y entidades en atribución de rentas) con 8 millones o menosLa obligación de informar de los estados de la factura (aceptación, pago) llega 12 meses después de su fecha de factura electrónicaHasta entonces, informar de los estados es voluntario

Las plataformas privadas de intercambio de facturas tienen 12 meses desde la orden para cumplir sus propias obligaciones, como remitir copia a la solución pública e interconectarse entre ellas.

Si llevas la factura electrónica de clientes, el detalle del sistema (formatos, solución pública, estados de la factura) está en nuestra guía de la factura electrónica B2B para gestorías.

VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo

El aplazamiento junta las fechas, pero no las obligaciones. Siguen siendo dos normas distintas:

  • VeriFactu regula el programa con el que facturas: que cada factura genere un registro íntegro, encadenado e inalterable y, en la modalidad VERI*FACTU, que se remita a la AEAT. Afecta también a quien factura a particulares.
  • La factura electrónica B2B regula el formato y el envío de la factura a otra empresa o profesional: un formato estructurado (UBL, Facturae, CII o EDIFACT), la copia en la solución pública de la AEAT y, más adelante, la comunicación de los estados.

Lo que cambia con el anuncio es que, si se confirma, un autónomo que factura a empresas podrá hacer una sola adaptación para las dos cosas, con un programa que genere la factura estructurada y, a la vez, los registros que exige VeriFactu.

Qué hacer ahora, según tu caso

Si eres autónomo o pyme

  • No desmontes nada. Si ya usas un programa adaptado a VeriFactu, puedes seguir usándolo: los requisitos técnicos no cambian.
  • Si aún no te has adaptado, no tienes que correr para el 1 de julio de 2027 si la norma se publica como se ha anunciado. Pero hasta que salga en el BOE, esa sigue siendo la fecha legal.
  • Cuando elijas programa, mira las dos cosas a la vez: que incluya la declaración responsable de VeriFactu y que genere factura electrónica estructurada y la envíe a la solución pública. Para la parte de factura electrónica B2B hay plataformas especializadas como B2Brouter, que generan el formato estructurado y conectan con la solución pública de la AEAT. Puedes ver cómo planificar el cambio sin prisas en la adaptación a VeriFactu.
  • Si facturas más de 8 millones, tu fecha de factura electrónica no se ha movido: 6 de octubre de 2027, con el PDF de acompañamiento durante el primer año.

Si trabajas en una gestoría

  • Separa los dos mensajes en la comunicación a clientes: la factura electrónica tiene fecha cierta por ley; VeriFactu, una fecha anunciada pendiente de norma.
  • Revisa la cartera por volumen de operaciones. Los clientes de más de 8 millones son los únicos con fecha en 2027.
  • Marca en el calendario la publicación de la norma de VeriFactu y no actualices las fechas de tus circulares hasta verla en el BOE.

Confidencialidad al avisar a tus clientes

Para preparar la circular o el listado de clientes por volumen de operaciones, aplica la regla de siempre: nada de nombres, NIF ni cifras de clientes en una herramienta de IA pública. Si usas IA para redactar la circular, dale el texto genérico y añade tú los datos de cada cliente después.

Lo que no cambia

  • La sanción de 50.000 € por ejercicio del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga tener un sistema no adaptado cuando ya es obligatorio, o uno que permita alterar registros. No es una multa por «no tener VeriFactu hoy».
  • Quien lleva los libros por el SII sigue fuera de VeriFactu.
  • Quien factura a mano, en talonario de papel, no usa un sistema informático de facturación y no está afectado por VeriFactu. Otra cosa es la factura electrónica B2B, que le alcanzará igualmente si factura a empresas.

Antes de dar por cerrado el tema

  • Sabes qué fecha de factura electrónica te corresponde: 6 de octubre de 2027 si facturaste más de 8 millones el año anterior; si no, 6 de octubre de 2028.
  • Tienes claro que VeriFactu en octubre de 2028 es un anuncio: hasta su publicación en el BOE rigen el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
  • Si vas a cambiar de programa, has comprobado que cubre VeriFactu y factura electrónica.
  • Si llevas clientes, la circular distingue las dos normas y no da por cerrada la fecha de VeriFactu.