Fiscal y normativa · 10 min de lectura

Modelo 202: Guía de pago fraccionado de Sociedades

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Si llevas la fiscalidad de una SL o una SA, octubre te pilla con el segundo pago fraccionado del IS sobre la mesa. El Modelo 202 no es una declaración anual: son tres anticipos a cuenta (abril, octubre, diciembre) que la sociedad ingresa durante el ejercicio y que luego se descuentan de la cuota final en el Modelo 200. Calcularlo mal en la modalidad equivocada te deja liquidez inmovilizada o, peor, intereses de demora y una regularización a final de año.

Aquí tienes el mecanismo de las dos modalidades, con los porcentajes, la base de cálculo y los errores que se repiten al teclear en la sede de la AEAT.

Diferencia clave: Modelo 202 vs. Modelo 130

El 202 es para Sociedades (SL, SA)

El pago fraccionado del art. 40 de la Ley 27/2014 lo presentan las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás contribuyentes del impuesto (art. 7 de la ley). Si el NIF es de persona jurídica (B en las SL, A en las SA), el modelo que le toca es el 202.

El 130/131 es para autónomos

El pago fraccionado del IRPF (modelos 130 y 131) es cosa de personas físicas en estimación directa o objetiva: lo tienes en cómo rellenar el modelo 130. Un autónomo que facture por su cuenta no presenta el 202, aunque tenga una SL: son dos sujetos distintos, dos impuestos distintos. Si en el despacho llevas ambos perfiles, el error de cruzar el NIF de la sociedad con el DNI del administrador y meter un 202 donde toca un 130 (o al revés) se resuelve en un minuto, pero la autoliquidación presentada con el sujeto equivocado obliga a anular y volver a presentar.

¿Qué es el Modelo 202 y cuándo se presenta?

Plazos legales: abril, octubre y diciembre

Tres pagos al año, en los primeros 20 días naturales de cada mes:

PagoMesPlazo
1.ºAbril1 – 20
2.ºOctubre1 – 20
3.ºDiciembre1 – 20

Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se prorroga al siguiente día hábil, según la regla general de la normativa tributaria. Si se opta por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación se adelanta al día 15 de cada mes, según lo previsto en la normativa de desarrollo de la AEAT.

El pago fraccionado como deuda tributaria (art. 40.5)

El art. 40.5 de la Ley 27/2014 (LIS) establece que el pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria. No es un “adelanto voluntario”: si no se ingresa en plazo, se aplican los recargos e intereses de demora como con cualquier otra autoliquidación. Y en el Modelo 200 anual, lo pagado en los tres 202 se resta de la cuota resultante: si adelantaste más de lo que debías, el 200 sale a devolver.

Modalidad de Cuota: cálculo y requisitos

Definición de la base de cálculo

En la modalidad de cuota (art. 40.2 LIS), la base no es el beneficio del año en curso. Es la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración ya estuviera vencido el primer día del plazo del pago, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Es decir, miras a un ejercicio pasado, no al actual.

Ojo con el calendario: el Modelo 200 de una sociedad que cierra el 31 de diciembre vence en julio. Por eso, en abril la base todavía es el penúltimo ejercicio, y en octubre y diciembre ya es el último. El pago de abril puede ser distinto de los dos siguientes.

Porcentaje del 18% sobre la base

Sobre esa cuota del 200 anterior se aplica un 18% (art. 40.2 LIS). El resultado es el importe de cada uno de los tres pagos. No es un 18% repartido entre los tres: es un 18% por pago.

Ejemplo práctico: cálculo en modalidad cuota

La SL “Delta Inversiones” presentó su 200 del ejercicio anterior con una cuota íntegra de 20.000 €, ya descontadas las deducciones por I+D+i y las retenciones soportadas.

18% × 20.000 € = 3.600 € por pago

En octubre ingresa 3.600 € y en diciembre, otros 3.600 € (el de abril se calculó sobre el ejercicio anterior a ese). Todo lo adelantado en el año se resta de la cuota cuando se presente el 200 de este ejercicio.

El error que se repite al teclear: coger la cuota íntegra bruta (antes de deducciones) y aplicarle el 18%. Si la sociedad tuvo una deducción por I+D+i de 3.000 €, la base correcta es 17.000 €, no 20.000 €. La diferencia son 540 € por pago, 1.620 € de más al año.

Modalidad de Base: opción y obligatoriedad

Cómo elegir la modalidad en febrero

La modalidad de base (art. 40.3 LIS) se elige en la declaración censal. Si el periodo impositivo coincide con el año natural, la opción se ejerce durante el mes de febrero del año en que debe surtir efectos. Si no coincide, en los dos primeros meses del periodo (o antes del primer pago fraccionado, si ese plazo es más corto). Esta elección vincula al contribuyente para el ejercicio y los siguientes, salvo renuncia en otra declaración censal. Si no se ejerce la opción, se aplica por defecto la modalidad de cuota (art. 40.2 LIS).

El límite de 6 millones de euros para la obligatoriedad

El art. 40.3 LIS obliga a usar la modalidad de base a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) haya superado 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Para el resto, es una opción: puedes quedarte en cuota o pasar a base, según te convenga.

Porcentaje sobre la base imponible corrida

En la modalidad de base, la base de cálculo es la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año: hasta el 31 de marzo para el pago de abril, hasta el 30 de septiembre para el de octubre y hasta el 30 de noviembre para el de diciembre. No es una proyección anual; es lo que ya tienes registrado.

El porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto (art. 40.3 LIS). Para el tipo general del 25 %, 5/7 × 25 = 17,86, que redondeado por defecto da el 17 %. Y del resultado se restan las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos en el periodo. Para entidades con un INCN igual o superior a 10 millones de euros, existen porcentajes incrementados y un pago fraccionado mínimo; si la sociedad que llevas entra en ese tramo, verifica el porcentaje concreto del ejercicio en la AEAT.

Ejemplo práctico: cálculo en modalidad base

La SA “Grupo Meridional” optó por base. A 30 de septiembre, su base imponible corrida es 120.000 € (beneficio contable más ajustes extracontables menos bases negativas compensadas).

En abril, con una base de 35.000 € a 31 de marzo, el primer pago fue 17 % × 35.000 = 5.950 €.

17 % × 120.000 € = 20.400 € − 5.950 € ya pagados en abril = 14.450 €

Ese es el importe del segundo pago (octubre): el porcentaje se aplica a la base acumulada, pero se descuenta lo que ya se adelantó. En diciembre se hará lo mismo con la base de los once primeros meses, restando los pagos de abril y octubre.

La ventaja de base es que si el ejercicio va a ser muy distinto al anterior (una venta de activos, un ejercicio de pérdidas), el pago se ajusta a la realidad. La desventaja: tienes que llevar la contabilidad al día mes a mes, porque la base corrida depende de tus registros.

El calendario completo de octubre, con el 303, el 130 y el resto de modelos del trimestre, está en los modelos de octubre y el plazo de domiciliación.

Resumen de diferencias entre modalidades

Cuadro comparativo

Modalidad Cuota (art. 40.2 LIS)Modalidad Base (art. 40.3 LIS)
Base de cálculoCuota íntegra del último 200 (minorada)Base imponible corrida del ejercicio
Porcentaje (tipo 25%)18%17% (5/7 del tipo, redondeado por defecto)
Obligatoria si—INCN > 6 M€
Se elige enPor defecto (declaración censal)Declaración censal
Depende de la contabilidad del añoNo (mira al año anterior)Sí (base corrida)
Ajuste al beneficio realBajoAlto

Factores que pueden alterar los porcentajes

Los porcentajes del 202 no son piedra: la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificarlos ejercicio a ejercicio. En la modalidad de base, si la sociedad tributa a un tipo distinto del 25 %, el porcentaje son los cinco séptimos de su tipo, no del general. En la de cuota, el 18 % no depende del tipo. Antes de teclear, confirma el porcentaje vigente del ejercicio en la sede de la AEAT o en la propia pantalla del 202, que lo precalcula.

Checklist para la presentación del 20 de octubre

Verificación de datos antes de enviar

  • Confirma que el NIF es el de la sociedad (B o A), no el del administrador.
  • Revisa la modalidad en la declaración censal: ¿cuota o base? Si no hay opción registrada, es cuota.
  • En cuota: toma la cuota íntegra del último 200 ya minorada en deducciones y retenciones. No la cuota bruta.
  • En base: contrasta la base imponible corrida con el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a 30 de septiembre. Si llevas la contabilidad en tu software de gestión, exporta el estado de resultados parcial y comprueba que los ajustes extracontables (amortizaciones no deducibles, multas, provisiones) están registrados.
  • Aplica el porcentaje correcto (18 % en cuota; en base, 5/7 del tipo: 17 % con el tipo general) y, en base, resta los pagos fraccionados ya hechos en el año.
  • Verifica que el importe coincide con lo que la AEAT precalcula en la pantalla. Si hay diferencia, busca el origen antes de forzar.

Lista de comprobación de documentos

  • Último Modelo 200 presentado (para cuota) o libro diario y balance parcial (para base).
  • Copia de la declaración censal del ejercicio (confirma modalidad).
  • Relación de pagos fraccionados ya ingresados en el año (el 1.º de abril).
  • Datos de domiciliación o cuenta para ingreso (IBAN, código de entidad).
  • Si usas un flujo automatizado para volcar los datos contables hacia la preparación del 202, revisa que la extracción haya corrido sin errores y que las cuentas de resultados cuadren con la contabilidad. Un mapeo de cuentas desactualizado tras un cambio de plan puede alterar la base corrida.

Confidencialidad al manejar los datos

El 202 lleva el NIF de la sociedad, su cifra de negocios y su base imponible. Si trabajas con una IA pública para redactar el borrador o para revisar el cálculo, no introduzcas el NIF, el nombre completo de la entidad ni importes identificables. Usa cifras redondeadas o ficticias en el prompt. El secreto profesional y el RGPD (y la LOPDGDD) siguen aplicando. El RGPD no protege los datos de las personas jurídicas en sí, pero junto al 202 suelen ir los del administrador, que sí son datos personales.

Antes de pulsar “Enviar”

  • Si el cálculo sale negativo o a cero, no hay nada que ingresar.
  • El pago queda registrado en la cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta, para que en julio, al preparar el 200, se descuente correctamente de la cuota.
  • Guardas la confirmación de ingreso (o el justificante de domiciliación) en el expediente fiscal de la sociedad. En una inspección, es la primera cosa que piden.