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STS 400/2026: cómo se calcula la sanción por simulación

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El derecho fiscal se construye sobre la certeza de las transacciones. Cuando una operación económica se realiza en el mundo real, la Agencia Tributaria (Hacienda) tiene la potestad de revisar si esa operación cumple con todos los requisitos legales para ser considerada deducible o para generar renta. Sin embargo, cuando esta revisión se centra en la simulación de ingresos o gastos, el riesgo de que la empresa se encuentre en una situación de doble tributación es muy alto.

La jurisprudencia reciente, cristalizada en sentencias de lo Supremo, ha sentado un precedente claro: si Hacienda ajusta la base imponible de una sociedad interpuesta por considerar que una transacción es simulada, y ese ajuste incrementa el Impuesto de Sociedades (IS) a pagar, la sociedad tiene derecho a recuperar el IS que ya ha liquidado sobre la base original. Este artículo desglosa el mecanismo de la simulación fiscal, el alcance de la doble imposición y la guía práctica para reclamar la devolución.

Sobre cómo responder cuando llega el papel, está la guía de qué hacer ante un requerimiento de Hacienda; y sobre los motivos que permiten discutir una sanción, la de anulación de sanciones tributarias.

¿Qué es la simulación en una sociedad interpuesta?

Para entender el derecho a la devolución, primero hay que comprender el mecanismo por el cual Hacienda interviene en la contabilidad de una empresa.

El mecanismo de imputación de renta por parte de Hacienda

Cuando una sociedad realiza transacciones con terceros, estas se reflejan contablemente. Sin embargo, la fiscalidad no se limita a lo que dice el libro de contabilidad; se basa en la realidad económica y en el cumplimiento de las normas tributarias.

La simulación fiscal ocurre cuando Hacienda determina que una operación, aunque esté documentada, carece de la sustancia económica o de la finalidad real que la ley exige. Por ejemplo, si se documenta un préstamo entre partes vinculadas, pero el dinero nunca circuló o que el interés pactado es irrisorio, Hacienda puede considerar que la operación es simulada.

Cuando esto sucede, la Administración no ignora la transacción; más bien, la imputa o la ajusta. Esto implica que, aunque la contabilidad refleje un ingreso menor o un gasto deducido, Hacienda procede a modificar la base imponible, aumentando los ingresos o disminuyendo las deducciones, como si la operación nunca hubiera tenido lugar o como si se hubiera realizado de otra manera. Este ajuste es el que dispara la obligación de pagar más IS.

Diferencia entre regularizar al socio y la doble imposición

Conviene separar dos conceptos que se confunden a menudo: la regularización del socio y la doble imposición corporativa.

  1. Regularización al socio: Este mecanismo se refiere a la corrección de la situación personal del titular o socios. Si, por ejemplo, la sociedad interpuesta realiza beneficios que se atribuyen a los socios (dividendos o retribuciones), y Hacienda detecta que estos ingresos no están correctamente declarados a nivel personal, procede a regularizar la renta del socio. Esto afecta directamente a la base imponible del IRPF del socio.
  2. Doble imposición (en el contexto del IS): Este es el problema que aborda el Supremo. Ocurre cuando la sociedad, a nivel corporativo, se ve obligada a pagar impuestos sobre una renta que, desde el punto de vista económico, ya ha sido gravada o que no debería haber sido objeto de ajuste fiscal.

La clave es que la regularización del socio es un ajuste personal de la renta, mientras que la doble imposición en el contexto de la sociedad interpuesta es un ajuste corporativo que afecta directamente a la cuota del Impuesto de Sociedades. El fallo del Supremo se centra precisamente en proteger a la sociedad de este doble gravamen.

El fallo del Supremo: Derecho a la devolución del Impuesto de Sociedades

La jurisprudencia ha sido clara al establecer que el derecho a la devolución del IS es una consecuencia lógica y necesaria de la corrección de la base imponible por simulación.

Análisis de la doble imposición: ¿Por qué el IS ya pagado debe ser devuelto?

Cuando la sociedad interpuesta tributa, lo hace sobre una base imponible que refleja la realidad económica aceptada por Hacienda en ese momento. Si, posteriormente, Hacienda revisa esa base y determina que parte de la renta fue simulada o mal imputada, y por ello eleva la cuota de IS, se está generando un impuesto adicional.

El problema surge cuando el ajuste de Hacienda no solo incrementa la base imponible, sino que, al hacerlo, ignora el hecho de que la sociedad ya ha pagado el IS correspondiente a la renta original y legítimamente reconocida.

Desde la perspectiva del derecho tributario, el impuesto es un tributo sobre una determinada base. Si la base se modifica retroactivamente por un ajuste de simulación, el impuesto pagado sobre la base anterior resulta ser un pago excesivo. El Supremo ha interpretado que el derecho a la devolución no es un favor, sino una consecuencia directa de la corrección de la base imponible, evitando que la empresa soporte la carga fiscal dos veces por el mismo hecho económico.

El alcance de la sentencia: regularización en ambos sentidos (sociedad y socio)

La sentencia no protege solo a la sociedad. Al regularizar la renta por simulación, se afecta a toda la cadena de valor.

Si Hacienda ajusta la base imponible de la sociedad, esto tiene un efecto cascada:

  1. Nivel Societario: Se modifica la cuota del IS.
  2. Nivel Societario-Socio: El beneficio que se va a distribuir o que se va a considerar para el reparto de dividendos se ve afectado.

El fallo del Supremo garantiza que, si la Administración corrige la base imponible de la sociedad, debe hacerlo de manera que se respete el principio de no confiscatoriedad y, sobre todo, que el IS ya liquidado y pagado por la sociedad sobre la base inicial sea devuelto, sin que esto implique un perjuicio económico para los socios o para la propia estructura corporativa.

Qué dice exactamente la STS 400/2026

Conviene fijar la cita completa, porque hay dos sentencias numeradas 400/2026: la numeración va por Sala, y la de lo Civil (12 de marzo de 2026) trata del usufructo de participaciones sociales y no tiene nada que ver con esto.

La que interesa aquí es la Sentencia 400/2026, de 30 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, recurso de casación 8721/2023, ponente María Dolores Rivera Frade, procedente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La cuestión: sobre qué importe se calcula la sanción

El debate no era si procedía sancionar, sino sobre qué base. Cuando Hacienda considera simulada la sociedad e imputa las rentas directamente a la persona física, aparece una cuota dejada de ingresar por esa persona. Pero parte de esa deuda ya se había pagado, formalmente por la sociedad, sobre las mismas rentas.

La Administración calculaba la sanción del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre la cuota íntegra dejada de ingresar por la persona física. Los recurrentes sostenían que había que minorarla con lo ya ingresado por la sociedad instrumental, porque de lo contrario se sanciona un perjuicio económico que no se ha producido.

El criterio del Supremo

La Sala da la razón a los recurrentes: la base de la sanción debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente y la previamente ingresada por la sociedad interpuesta por esas mismas rentas.

El Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia impugnada, declara la nulidad de las sanciones y ordena recalcularlas con ese criterio, con la devolución de ingresos indebidos y sus intereses cuando proceda. La Abogacía del Estado se allanó al recurso, reconociendo la doctrina.

Lo que hay que retener. La sanción se mide por el perjuicio económico real al erario, no por una cuantía íntegra que ignora lo ya ingresado. Si llevas un expediente de simulación con sociedad interpuesta, la diferencia entre una base y otra puede ser la mitad de la sanción.

Guía práctica para el técnico de despacho: ¿Qué reclamar y en qué plazo?

Ante la notificación de un ajuste de base imponible por simulación, la reacción debe ser metódica y técnica. No se puede esperar a la liquidación final; la reclamación debe iniciarse tan pronto como se tenga constancia del ajuste.

Pasos a seguir tras la detección de simulación

  1. Análisis de la Notificación: Revisar minuciosamente el acto de liquidación o el requerimiento de Hacienda. Determinar exactamente qué ingresos o gastos han sido ajustados y cuál es el porcentaje de aumento de la base imponible.
  2. Cálculo de la Doble Imposición: Calcular el IS que se ha pagado sobre la base original y compararlo con el IS que se debería pagar sobre la base ajustada. La diferencia entre el pago realizado y el pago que se debería haber hecho es el monto reclamable.
  3. Recopilación de Pruebas: Reunir toda la documentación que soporte la realidad económica de la transacción (contratos, facturas, movimientos bancarios). Esa documentación tiene que estar localizable el día que llega el requerimiento, no reconstruible; un gestor documental como Quipu sirve para eso.
  4. Elaboración de la Reclamación: Redactar un escrito técnico que no solo pida la devolución, sino que argumente jurídicamente la doble imposición. Se debe citar la jurisprudencia del Supremo y demostrar, con cálculos claros, el pago excesivo.

Plazos de prescripción y acciones de reclamación

La gestión del tiempo es crítica en materia fiscal. La Administración tiene plazos para requerir y liquidar, y el contribuyente tiene plazos para reclamar.

El momento de actuar es cuando se notifica el acto de liquidación o el requerimiento, no después. Los plazos de prescripción son estrictos y varían según la naturaleza del acto. Si se pierde el plazo, la vía administrativa se cierra, y la reclamación se complica enormemente. Por ello, la revisión inmediata de cualquier ajuste de base imponible es la mejor práctica preventiva.

Resumen de la jurisprudencia: Implicaciones fiscales clave

El fallo del Supremo sobre la simulación en la sociedad interpuesta deja varios criterios aplicables a la gestión fiscal de las empresas:

  1. Primacía de la realidad económica: La contabilidad y la fiscalidad deben reflejar la sustancia de los hechos. Si Hacienda ajusta la base por simulación, debe hacerlo sin generar un perjuicio fiscal desproporcionado.
  2. Derecho a la devolución: El pago de impuestos sobre una base que posteriormente se reduce o se ajusta por simulación genera un derecho de reembolso directo, evitando la doble tributación.
  3. Mitigación de sanciones: La defensa técnica debe centrarse no solo en el impuesto, sino también en reducir la cuantía de las sanciones, demostrando que el perjuicio económico real es menor que el ingreso tributado por la Administración.

Llevar una sociedad en riesgo de ser calificada de interpuesta obliga a vigilar de cerca cada requerimiento de Hacienda. La capacidad de defender el derecho a la devolución del IS ante la simulación no es solo un ejercicio de derecho, sino una necesidad operativa para mantener la salud financiera y la predictibilidad fiscal de la empresa.


Nota de confidencialidad: La gestión de reclamaciones fiscales involucra datos sensibles de la compañía. Se recomienda encarecidamente que la documentación soporte de la reclamación se maneje bajo protocolos de seguridad de la información y se almacene en sistemas cifrados.

Para blindar la estructura de la empresa y evitar cuestionamientos sobre la retribución de los socios, consulta socios: dividendo o sueldo, y cómo documentarlo.

Si la sanción por simulación se imputa a roles específicos, consulta primero los socios, luego el administrador.