Causas de baja en el Sistema RED: códigos y paro
Contenido del artículo
- El Sistema RED y la comunicación de bajas
- Diferencia entre el procedimiento de alta/baja y la comunicación de causas
- Tabla de códigos de baja en el Sistema RED
- Análisis de las claves 51, 53, 54, 77, 85, 91, 92, 93 y 94
- Confusiones comunes: diferencias entre la baja 51 y la 85
- Relación entre el artículo 50 del ET y la clave 54
- ¿Qué causas de baja dan derecho a la situación legal de desempleo?
- El artículo 267 de la LGSS y las claves que habilitan el paro
- Comparativa entre las claves 91 y 77
- Plazos y normativa para la comunicación de bajas
- Plazo de 6 días naturales para la notificación de la baja
- Datos del trabajador: la causa de cese es información sensible
- Resumen de equivalencias para gestores
El número que eliges al comunicar una baja no es un trámite neutro: tiene que reflejar la causa real del cese, y esa causa es la que decide si el trabajador queda en situación legal de desempleo. Un código mal puesto no da error al enviar el fichero. El problema aparece después, cuando el trabajador solicita la prestación.
Las causas de baja en el Sistema RED se gestionan con la tabla T-21 «Situación» de la TGSS (edición 01/2026). Lo que sigue es el mapa de las claves que más se tramitan en un despacho, qué las separa entre sí y cómo se relacionan con la situación legal de desempleo del artículo 267 de la LGSS.
El Sistema RED y la comunicación de bajas
El Sistema RED es el canal por el que las empresas y los autorizados comunican a la TGSS los movimientos de afiliación: altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores (el trámite paso a paso está en cómo se da de alta y de baja a un trabajador en el Sistema RED). La baja tiene tres elementos que conviene separar mentalmente, porque cada uno responde a una pregunta distinta:
- La fecha de baja: el día en que se extingue o suspende la relación laboral.
- La clave de situación (código de baja TGSS): por qué termina.
- La comunicación del contrato, que va por otro carril (Contrat@/SEPE) y con sus propias claves de contrato.
Diferencia entre el procedimiento de alta/baja y la comunicación de causas
En la práctica, el alta y la baja de trabajadores es un procedimiento de afiliación: la TGSS necesita saber desde cuándo y hasta cuándo hay obligación de cotizar. La causa es un dato añadido sobre ese mismo movimiento, y es el que después tiene consecuencias fuera de la Tesorería.
Esto explica una confusión que se repite: el fichero se acepta igual con la 51 que con la 85, porque ninguna de las dos es incompatible con la fecha ni con el código de cuenta de cotización. La validación es formal, no causal: que el sistema acepte el fichero no significa que la clave sea la correcta.
Tabla de códigos de baja en el Sistema RED
Estas son las claves de la T-21 que concentran el trabajo diario del despacho. La 1 corresponde al alta; el resto son situaciones de baja o suspensión.
| Clave | Causa | Base normativa |
|---|---|---|
| 51 | Baja voluntaria o dimisión, incluido el cese voluntario durante el periodo de prueba | Voluntad del trabajador |
| 53 | Despido disciplinario individual | Art. 54 ET |
| 54 | Baja no voluntaria por otras causas y baja voluntaria del art. 50 ET | Art. 50 ET y extinciones no voluntarias sin clave propia |
| 77 | Despido colectivo, incluida la fuerza mayor y los despidos colectivos en concurso | Art. 51 ET (y 51.7) |
| 85 | No superar el periodo de prueba por desistimiento del empresario | Art. 14 ET |
| 91 | Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin alcanzar los umbrales del despido colectivo | Art. 52.c ET |
| 92 | Despido objetivo por causas del trabajador: ineptitud o falta de adaptación | Art. 52.a y b ET |
| 93 | Fin de contrato temporal sin despido | Circunstancias de la producción, interinidad o sustitución, relevo, formativos |
| 94 | Pase a inactividad del fijo discontinuo al terminar el llamamiento | Se comunica cada vez que acaba un llamamiento |
Análisis de las claves 51, 53, 54, 77, 85, 91, 92, 93 y 94
Algunos matices que no se ven en la tabla y que marcan la diferencia al elegir:
- La 54 es más amplia de lo que parece. Recoge el fin de contrato estando el trabajador en incapacidad temporal, el cierre legal de la empresa, el despido por muerte o jubilación del empresario, la disolución de una cooperativa, el artículo 52.e del ET y, con frecuencia olvidado, el cambio de cuenta de cotización dentro de la misma empresa o grupo. Ojo con ese último punto, porque hay dos vecinos que se confunden: si el cambio de CCC viene de una fusión, absorción o segregación, la clave es la 55; si viene de exclusiones en la cotización, es la 89. La 54 queda para el movimiento interno que no encaja en ninguna de las dos.
- La 92 ya no cubre las faltas de asistencia. El despido objetivo por faltas de asistencia del artículo 52.d del ET está derogado desde 2020 (Real Decreto-ley 4/2020, y después la Ley 1/2020): la 92 queda para la ineptitud y la falta de adaptación del artículo 52.a y b. Si unas ausencias acaban hoy en despido, solo puede ser disciplinario, y la clave es la 53.
- La 93 no admite despido. Si un contrato temporal se extingue antes de su término por decisión de la empresa, no es fin de contrato: habrá que ir a la clave que corresponda a la causa real del cese anticipado.
- La 94 se repite. Cada final de llamamiento de un fijo discontinuo genera su propia comunicación. El punto de fallo aparece en campañas con llamamientos cortos y encadenados, donde se comunica el primer paso a inactividad y se dan por hechos los siguientes.
Confusiones comunes: diferencias entre la baja 51 y la 85
Las dos bajas del periodo de prueba se distinguen por una sola pregunta: quién rompe.
- Si es el trabajador el que se va durante el periodo de prueba → 51.
- Si es la empresa la que desiste → 85.
La consecuencia no es simétrica. La 51 es cese voluntario y no genera situación legal de desempleo. La 85 sí puede generarla, pero con un requisito propio: solo da derecho a prestación si la extinción anterior fue también situación legal de desempleo o si han transcurrido tres meses desde ella (artículo 267.1.a.7.º de la LGSS). Es el caso del trabajador que deja un empleo por su voluntad, entra en otro y no supera la prueba a las tres semanas: la 85 está bien puesta y, pese a ello, no habrá prestación.
Relación entre el artículo 50 del ET y la clave 54
Aquí es donde más se pierde derecho por una clave mal elegida. El trabajador que se marcha por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 del ET, con impagos o retrasos continuados de salario como supuesto característico) se va «por su voluntad» en sentido coloquial, pero no es una 51: es una 54.
La diferencia práctica es total. La 51 cierra la puerta de la prestación por la vía del artículo 267.2.a de la LGSS. La 54, en cambio, recoge una extinción que sí habilita la situación legal de desempleo. Lo mismo ocurre con las salidas voluntarias amparadas en los artículos 40, 41.3 y 49.1.m del ET: movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones y las causas de extinción por voluntad del trabajador previstas en ese apartado. Cuando llega una baja «voluntaria» con una reclamación de cantidad o una sentencia detrás, la clave no se decide por cómo lo cuenta el cliente, sino por el título jurídico de la extinción.
¿Qué causas de baja dan derecho a la situación legal de desempleo?
Conviene fijar el orden lógico: el derecho a la prestación no nace del número de la clave, sino de que exista situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 de la LGSS. La clave no crea el derecho; lo refleja. Por eso tiene que reflejar la causa real.
El artículo 267 de la LGSS y las claves que habilitan el paro
Dan situación legal de desempleo, entre otros supuestos:
- El despido colectivo y las extinciones por causas objetivas y disciplinarias (claves 77, 53, 91 y 92).
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual (dentro de la 54).
- La marcha voluntaria amparada en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del ET (clave 54).
- El fin del tiempo convenido en un contrato formativo, por circunstancias de la producción o de sustitución, siempre que no se haya producido por denuncia del trabajador (clave 93).
- La inactividad del fijo discontinuo (clave 94).
No la da el cese voluntario sin causa habilitante (clave 51), por el artículo 267.2.a de la LGSS. Y la 85 queda condicionada a la regla de los tres meses ya comentada.
Comparativa entre las claves 91 y 77
Las dos responden a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Lo que las separa es el cómputo del artículo 51 del ET, que cruza el número de extinciones acordadas en un periodo de referencia con el tamaño de la plantilla de la empresa: por debajo de ese cómputo, extinción objetiva individual o plural con clave 91; alcanzado o superado, despido colectivo con clave 77, con su procedimiento de consultas y su comunicación a la autoridad laboral. Ese cómputo se comprueba en el propio artículo con la plantilla y las fechas delante, no de memoria: los tramos dependen del tamaño de la empresa y es ahí donde se falla.
El punto de atención está en las extinciones objetivas sucesivas dentro de una misma empresa en un periodo corto: cada baja se comunica por separado con la 91, y es el recuento acumulado el que puede convertir el conjunto en un despido colectivo. Si se gestionan varias 91 seguidas para el mismo cliente, ese recuento hay que hacerlo antes de tramitar, no después.
Plazos y normativa para la comunicación de bajas
Plazo de 6 días naturales para la notificación de la baja
El plazo para comunicar la baja es de 6 días naturales desde el cese, según el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996 en la redacción dada por el Real Decreto 643/2026, vigente desde el 1 de agosto de 2026. El mismo plazo se aplica a las variaciones de datos.
Antes eran 3 días naturales, y buena parte de la documentación y de las webs del sector siguen diciéndolo. No es un detalle menor: si el procedimiento interno del despacho o una plantilla de aviso al cliente está calibrado sobre los 3 días, conviene actualizarlo para no generar urgencias que ya no existen.
Dos precisiones para no estirar el dato más de lo que dice la norma. La primera, sobre la baja que no llega bien: si no se solicita, o se presenta fuera de plazo y en un modelo o medio distinto de los establecidos, la obligación de cotizar no se extingue en la fecha real del cese, sino el día en que la TGSS conoce el cese (artículo 35.2 del Real Decreto 84/1996). Para el efecto de un simple retraso comunicado por el propio Sistema RED y para el régimen sancionador, consulta el boletín de noticias RED y el manual de afiliación vigentes antes de responder al cliente.
Lo mismo con las suspensiones: la 69 está prevista expresamente para la suspensión temporal por ERE sin prestación ni subsidio de desempleo y sin acuerdo que obligue a la empresa a mantener el alta y la cotización. Para un ERTE con prestación, confirma la clave aplicable en el manual del Sistema RED vigente antes de enviar el fichero, porque el supuesto no encaja en la literalidad de la 69.
Datos del trabajador: la causa de cese es información sensible
La causa de una baja puede revelar datos de categoría especial. Un fin de contrato estando el trabajador en incapacidad temporal o una suspensión por violencia de género apuntan directamente a salud o a situaciones protegidas. Eso sitúa el dato en el ámbito reforzado del RGPD y la LOPDGDD, además del secreto profesional que ya pesa sobre todo el expediente.
Regla de oro: nunca se pega una carta de despido, un certificado de empresa ni el detalle de una causa de cese con nombres, NIF o número de afiliación en una herramienta de IA pública. Si se quiere usar una IA para repasar el encaje de una clave, se trabaja con el supuesto abstracto («temporal por circunstancias de la producción que llega a término, trabajador en IT») y sin un solo identificador.
Resumen de equivalencias para gestores
Tabla rápida para tener al lado al tramitar:
| Clave | ¿Situación legal de desempleo? |
|---|---|
| 51 — Baja voluntaria | No (art. 267.2.a LGSS) |
| 53 — Despido disciplinario | Sí |
| 54 — No voluntaria y art. 50 ET | Sí |
| 77 — Despido colectivo | Sí |
| 85 — Prueba no superada por la empresa | Condicionada: cese anterior con situación legal o 3 meses transcurridos |
| 91 — Objetivo 52.c ET | Sí |
| 92 — Objetivo 52.a y b ET | Sí |
| 93 — Fin de temporal | Sí, salvo denuncia del trabajador |
| 94 — Inactividad de fijo discontinuo | Sí |
Antes de enviar el fichero de baja:
- Quién rompe el periodo de prueba: trabajador → 51; empresa → 85.
- Si la salida es «voluntaria», comprobar si hay artículo 50, 40, 41.3 o 49.1.m del ET detrás: entonces es 54.
- Extinción objetiva: contar las extinciones del periodo con el artículo 51 del ET delante antes de elegir entre 91 y 77.
- Cambio de CCC: 55 si viene de fusión, absorción o segregación; 89 si es por exclusiones en la cotización; 54 en el resto de movimientos internos.
- Temporal que llega a término sin denuncia del trabajador → 93; cese anticipado por decisión de la empresa, nunca 93.
- Fijo discontinuo: una 94 por cada final de llamamiento.
- Fecha de cese y clave coherentes con lo que diga el certificado de empresa.
- Comunicación dentro de los 6 días naturales desde el cese.