Autónomo societario: cuota, obligaciones y diferencias
Contenido del artículo
- ¿Qué es un autónomo societario?
- Cuota del autónomo societario en 2026
- Cómo tributa lo que cobra de la sociedad
- En el IRPF del socio
- En el Impuesto sobre Sociedades
- Obligaciones contables y fiscales de la sociedad
- Libros obligatorios
- Impuestos y modelos
- Ventajas y desventajas
- Lo que se gana
- Lo que se paga
- ¿Cuándo compensa pasar a SL?
Cuando un autónomo persona física constituye una SL para trabajar a través de ella, no cambia solo el nombre en la cabecera de la factura. Cambia la base mínima por la que cotiza, el impuesto que paga el negocio, cómo tributa lo que se lleva a casa y los libros que hay que llevar. Lo que antes era un 303 y un 130 cada trimestre más la renta anual pasa a ser, además, el Impuesto sobre Sociedades, sus pagos fraccionados, las cuentas anuales y los libros de la sociedad.
Antes de dar el paso, conviene tener claro qué cambia de verdad y qué es un mito.
¿Qué es un autónomo societario?
La Ley General de la Seguridad Social (art. 305.2.b) incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o presta otros servicios a una sociedad de capital, de forma habitual, personal y directa, siempre que tenga el control efectivo de esa sociedad.
El control efectivo se da siempre que tenga al menos la mitad del capital. Además, se presume, salvo prueba en contrario, cuando:
- tiene al menos un tercio del capital;
- tiene al menos una cuarta parte y además funciones de dirección y gerencia;
- al menos la mitad del capital está en manos de familiares con los que convive (cónyuge y parientes hasta segundo grado).
En la práctica, el caso típico es el del autónomo que pasa su negocio a una SL de la que es socio mayoritario y administrador. Sigue siendo autónomo a efectos de Seguridad Social, pero ahora el negocio lo factura la sociedad.
Cuota del autónomo societario en 2026
Aquí está el error más extendido: la SL no paga cuota de empresa por la retribución del socio que la controla. El autónomo societario cotiza solo al RETA. El Régimen General solo acoge a los administradores sin control efectivo (art. 136.2.c LGSS), y aun en ese caso sin desempleo ni FOGASA. No hay «doble cotización» por el hecho de cobrar de la SL.
Lo que sí cambia es la base mínima. El autónomo persona física cotiza por el tramo que corresponda a sus rendimientos netos, desde 653,59 € de base en la tabla reducida. El societario no puede elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª LGSS), que en 2026 es de 1.424,40 € al mes.
| Autónomo persona física | Autónomo societario | |
|---|---|---|
| Régimen | RETA | RETA |
| Cuota de empresa por su retribución | No | No |
| Base mínima 2026 | La del tramo de sus rendimientos (desde 653,59 €) | 1.424,40 € (grupo 7 del RG) |
| Tipo total 2026 | 31,50 % | 31,50 % |
| Cuota con la base mínima | Depende del tramo | Unos 448,69 € al mes |
Tres detalles que conviene conocer:
- Basta con 90 días de alta en el año para que en la regularización se aplique esa base mínima.
- Para 2026, la Orden PJC/297/2026 (art. 18.4) le permite mantener la base provisional que tenía en 2025. Pero es solo provisional: en la regularización, la base definitiva no puede quedar por debajo de los 1.424,40 €, así que si ha cotizado por menos tendrá que pagar la diferencia más adelante.
- Qué rendimientos cuentan para su tramo. Si sus rendimientos reales lo sitúan por encima de la base mínima, cotiza por su tramo como cualquier autónomo. Para calcularlo se suman todos los rendimientos del trabajo que obtiene de la sociedad y también los dividendos. Eso vale si tiene al menos un 33 % del capital, o un 25 % siendo administrador (art. 308.1.c LGSS). Repartir dividendos en lugar de sueldo no saca esos ingresos de la cuota.
El tipo del 31,50 % suma contingencias comunes (28,30 %), profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y el MEI (0,90 %). Si quieres ver la tabla completa de tramos, está en las bases de cotización de autónomos.
Cómo tributa lo que cobra de la sociedad
La persona y la sociedad son dos contribuyentes distintos, y lo que el socio cobra de la SL tiene su propia fiscalidad.
En el IRPF del socio
- Por el cargo de administrador: es rendimiento del trabajo (art. 17.2.e LIRPF) y sí lleva retención: el 35 %, o el 19 % si la sociedad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 € (art. 101.2 LIRPF).
- Por servicios profesionales a su propia sociedad (actividades de la Sección Segunda de las tarifas del IAE, estando en el RETA): es rendimiento de actividad económica (art. 27.1 LIRPF), con la retención de las actividades profesionales: el 15 %, o el 7 % en los casos que fija el reglamento (art. 101.5.a LIRPF).
- Por otros trabajos para la sociedad: rendimiento del trabajo con la retención general de la nómina.
- Por los dividendos: van a la base del ahorro, del 19 % al 30 % sumando el tramo estatal y el autonómico.
La retribución por el trabajo, en cambio, va a la base general, cuyo tipo estatal máximo es el 24,5 % (art. 63 LIRPF); el total depende de la escala de cada comunidad.
Cuánto conviene cobrar como retribución y cuánto como dividendo, y cómo dejarlo documentado, lo tienes en dividendo o sueldo para los socios.
En el Impuesto sobre Sociedades
- La retribución es gasto deducible: la que cobra el administrador por funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la sociedad no se considera liberalidad (art. 15.e LIS).
- Valor de mercado: un socio con un 25 % o más es parte vinculada de la sociedad (art. 18.2 LIS), así que lo que cobra debe ajustarse a valor de mercado. Cuándo hay que declararlo en el modelo 232 está en la guía de operaciones vinculadas.
- Tipos de 2026 (DT 44.ª LIS):
| Sociedad | Tipo 2026 |
|---|---|
| Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 M€ | 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto |
| Empresa de reducida dimensión | 23 % |
| Tipo general | 25 % |
Ojo con el 15 % de las empresas de nueva creación. Se aplica el primer periodo con base positiva y el siguiente, pero no cuando la actividad la ejercía el año anterior una persona física que tiene más del 50 % de la nueva sociedad (art. 29.1 LIS). Es exactamente el caso del autónomo que pasa su negocio a una SL: no tiene el 15 %.
Obligaciones contables y fiscales de la sociedad
Aquí es donde el trabajo se multiplica: la SL es un contribuyente completo, con sus propias obligaciones.
Libros obligatorios
- Libro Diario (art. 25 CCom).
- Libro de Inventarios y Cuentas anuales (art. 25 CCom).
- Libro de actas de las juntas y órganos colegiados (art. 26 CCom).
- Libro registro de socios (art. 104 LSC).
- Registro de facturas expedidas y recibidas.
La contabilidad se lleva según el Plan General de Contabilidad, o el de pymes si la sociedad cumple sus requisitos. Los libros se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que pasen 4 meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013). Es un trámite distinto del depósito de las cuentas anuales, que tiene su propio plazo.
Un programa como Quipu cubre la facturación, los libros registro y la conciliación bancaria en el mismo sitio. Para quien viene de llevar sus cuentas de autónomo en una hoja de cálculo, el cambio se nota desde el primer trimestre.
Impuestos y modelos
- IVA: quien factura al cliente es la sociedad, que presenta su 303 trimestral y el 390 anual. Si el socio mantiene además una actividad propia fuera de la SL, la declara por su cuenta, con sus propios modelos.
- Impuesto sobre Sociedades: el modelo 200 anual y los pagos fraccionados del modelo 202, en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (art. 40 LIS). Lo tienes detallado en la guía del modelo 202.
- Retenciones: la sociedad ingresa las retenciones que practica (la del administrador, la de los profesionales a los que paga, la de sus empleados) en el modelo 111.
- Censo: la SL tiene su propio NIF y su propia declaración censal (036). El socio mantiene la suya si tiene actividad propia, y su alta en el RETA como societario.
- Factura electrónica B2B: si la sociedad factura a empresas, la obligación llega en 2027 o 2028 según su volumen de operaciones.
Ventajas y desventajas
Lo que se gana
- Responsabilidad limitada: la SL separa el patrimonio personal del empresarial. Las deudas de la sociedad las responde la sociedad con su patrimonio, salvo los supuestos en que la ley hace responder al administrador.
- Margen fiscal: el beneficio que se queda en la sociedad tributa al tipo del IS, no a la escala del IRPF del socio.
- Crecer: se pueden incorporar socios, ceder participaciones o transmitir la empresa.
Lo que se paga
- Más cuota si los rendimientos son bajos: la base mínima del societario (1.424,40 €) es más alta que la de los tramos bajos de la persona física.
- Más carga administrativa: contabilidad completa, cuentas anuales, libros, IS con sus pagos fraccionados y operaciones vinculadas documentadas.
- Más coste de gestión: la gestoría o el programa de contabilidad cuestan más que llevar los libros de un autónomo.
¿Cuándo compensa pasar a SL?
No hay una cifra que valga para todos. La comparación hay que hacerla con los números de cada caso, y conviene hacerla a varios años:
- Como persona física: IRPF por la escala general sobre todo el rendimiento, más la cuota de autónomo de su tramo.
- Como sociedad: IS sobre el beneficio que se queda en la SL, más el IRPF del socio sobre lo que cobra (retribución y dividendos), más su cuota de societario, más el coste de llevar la sociedad.
Cuanto más beneficio puede quedarse dentro de la sociedad sin que el socio lo necesite para vivir, más pesa la diferencia entre el tipo del IS y el marginal del IRPF. Cuanto más bajo es el rendimiento, más pesan la base mínima y los costes fijos de la SL.
Antes de dar por buena la decisión, comprueba:
- Si el socio tendrá el control efectivo (y, por tanto, irá al RETA como societario) o si será administrador sin control, que cotiza en el Régimen General.
- La cuota con la base mínima de 1.424,40 € frente a la de su tramo actual.
- El tipo de IS que le toca de verdad: si viene de ejercer la misma actividad como autónomo, sin el 15 % de nueva creación.
- Cómo se va a retribuir al socio, con qué retención y a valor de mercado.
- Quién llevará la contabilidad, los libros y las cuentas anuales.
- Si la sociedad factura a empresas, cómo resolverá la factura electrónica.
Nota sobre confidencialidad: la contabilidad de la SL incluye datos personales del socio, de los empleados y de los clientes. Si automatizas flujos con herramientas en la nube, por ejemplo con Make, revisa dónde almacenan los datos y no subas información identificable a servicios sin las garantías del RGPD.