Laboral y Seguridad Social · 10 min de lectura
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Autónomo dependiente: ¿Cuándo y cómo contratar empleados?

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Una duda recurrente en las asesorías es si un autónomo económicamente dependiente (AED) puede pasar de trabajar solo a crear una nómina. La respuesta no es “sí, cuando quieras”, sino que depende de una regla concreta del régimen de dependencia económica y de una serie de requisitos que deben cumplirse al pie de la letra. A continuación se desglosa la normativa, los costes que implica y los pasos prácticos para que puedas decidir con seguridad si puedes contratar personal y, de ser así, hacerlo sin sorpresas.

1. Entendiendo la figura del Autónomo Económicamente Dependiente

¿Qué significa estar en régimen de dependencia económica?

Un autónomo económicamente dependiente (TRADE) es el que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un único cliente, del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (art. 11.1 de la Ley 20/2007). Varios clientes que sumen el 75 % no lo convierten en TRADE. Cuando esa condición se cumple, el trabajador queda bajo el llamado régimen de dependencia económica, que implica:

  • Derechos: un contrato TRADE con su cliente, con derechos propios (descanso anual, indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa, acuerdos de interés profesional). Los autónomos no tienen prestación por desempleo; su protección equivalente es la prestación por cese de actividad.
  • Obligaciones: no tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad, salvo las excepciones que se ven abajo.

Implicaciones fiscales y laborales de ser dependiente

Desde el punto de vista fiscal, el AED tributa por IRPF y IVA como cualquier otro autónomo. En el plano laboral, el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) establece como regla general que los AED no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar parte o toda su actividad con terceros. Esta prohibición protege la naturaleza de la actividad del autónomo y evita fraudes laborales.

No obstante, la ley permite contratar a un único trabajador en una lista cerrada de situaciones, todas ligadas a la conciliación de la vida familiar y profesional. Solo en ellas el AED pasa a ser empleador, y con condiciones restrictivas.

La regla general y el único supuesto permitido

El artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, modificado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre) indica que el único caso en que un AED puede contratar a un trabajador por cuenta ajena es cuando la contratación se realiza para conciliar su actividad profesional con su vida familiar. Las situaciones contempladas son:

Situación (art. 11.2.a LETA)Condiciones del contrato
Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve mesesContrato de sustitución (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores).
Descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoContrato de sustitución.
Cuidado de menores de siete años a su cargoJornada equivalente a la reducción de actividad del autónomo, máximo 75 % de una jornada completa comparable; máximo 12 meses.
Familiar a cargo hasta segundo grado en situación de dependencia acreditadaIgual: máximo 75 % de jornada y 12 meses.
Familiar a cargo hasta segundo grado con discapacidad de al menos el 33 %Igual: máximo 75 % de jornada y 12 meses.

Reglas comunes:

  1. Un único trabajador, aunque concurran varias situaciones.
  2. En los tres últimos supuestos, la duración está ligada a que se mantenga la situación de cuidado, con un máximo de 12 meses.
  3. Terminada la causa, para volver a contratar por otra de ellas tienen que pasar, en general, 12 meses entre un contrato y el siguiente.

Requisitos clave para asumir gastos de nómina como AED

RequisitoDetalle práctico
Situación de conciliaciónDebe estar justificada por una de las causas enumeradas.
Un solo trabajadorNo se permite ampliar la plantilla; si se necesita más personal, la vía es la subcontratación.
Duración limitadaEn los supuestos de cuidado, el contrato termina cuando desaparece la causa o al cumplir 12 meses, lo que ocurra primero.
JornadaEn los supuestos de cuidado, igual a la reducción de actividad del autónomo y como máximo el 75 % de una jornada completa comparable.
Alta como empleador en la Seguridad SocialSe realiza a través del Sistema RED o en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de la primera nómina.

3. Guía práctica: Pasos para la contratación desde la dependencia

Documentación necesaria y obligaciones fiscales al contratar

DocumentoCuándo se necesitaComentario práctico
Contrato de trabajoEn el momento de la alta del trabajadorDebe incluir categoría profesional, salario, jornada y referencia al convenio colectivo aplicable.
Alta como empleador en la Seguridad SocialAntes de la primera nóminaSe hace a través del Sistema RED o en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Modelos 111 y 190TrimestralmenteDeclarar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de los trabajadores.
Modelo 303TrimestralmenteLo presentas por tu actividad como siempre. Los salarios no llevan IVA: contratar no añade nada que deducir.
Registro de jornada y registro retributivoDesde el primer díaEl registro diario de jornada y el registro de salarios desglosado por sexo son obligaciones de cualquier empleador.

Herramientas recomendadas

  • Gestión de gastos: Quipu para registrar las nóminas como gasto de la actividad y tener controladas las retenciones del 111. Las nóminas en sí suele hacerlas la gestoría con su programa laboral.
  • Contabilidad integral: Holded integra facturación, contabilidad y gestión de impuestos, facilitando la separación de ingresos y gastos según el proyecto.

Cálculo y deducción de los costes laborales autónomos

Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026 (contrato indefinido)

ConceptoParte empresaParte trabajador
Contingencias comunes23,60 %4,70 %
Desempleo (contrato indefinido)5,50 %1,55 %
Formación profesional0,60 %0,10 %
FOGASA0,20 %–
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,75 %0,15 %
Contingencias profesionalesSegún la tarifa de la actividad–

En un contrato temporal el desempleo sube (6,70 % empresa y 1,60 % trabajador). Con todo, el coste de Seguridad Social para la empresa se mueve en torno a un tercio del salario bruto. Recuerda que el AED debe seguir cumpliendo el resto de condiciones de su estatus mientras tenga ese trabajador: autonomía organizativa, infraestructura propia y ejecución de la actividad con criterios organizativos propios.

4. Riesgos y alternativas si no cumples requisitos

Penalizaciones por fraude en la contratación laboral

Contratar fuera del supuesto de conciliación o incumplir cualquiera de los requisitos descritos puede acarrear consecuencias graves:

  • Pérdida de la condición de AED: dejas de cumplir el requisito del art. 11.2.a y, con él, el régimen del contrato TRADE con tu cliente.
  • Requerimiento de la Inspección de Trabajo: la contratación irregular puede ser considerada fraude laboral, obligando al alta del trabajador en el Régimen General y al pago de las cuotas no abonadas.
  • Reclasificación de la relación laboral: si la Inspección considera que la relación es laboral, se aplicarán retroactivamente todas las obligaciones (cotizaciones, indemnizaciones, etc.).

Recomendación: Conserva toda la documentación que justifique la causa de conciliación (libro de familia, resolución de dependencia, certificado de discapacidad, etc.) y revisa trimestralmente que la situación sigue vigente.

Alternativas a la contratación (Subcontratación vs. Empleado)

AlternativaVentajasDesventajas
Subcontratar a otro autónomoNo afecta a la limitación de contratación; el subcontratado gestiona su propia Seguridad Social.Menor control directo sobre la calidad y los plazos; obligación de emitir factura y, en su caso, retener IRPF.
Cooperar con una sociedad de serviciosExternaliza toda la fase laboral sin tocar tu contabilidad.El coste suele ser mayor por el margen de la empresa de servicios.
Crear una Sociedad LimitadaNo existe límite de gasto de personal; mayor flexibilidad para contratar.Implicaciones fiscales y contables más complejas; necesidad de capital social y obligaciones de presentación de cuentas.

En la práctica, muchos AED optan por subcontratar cuando el proyecto supera la capacidad de trabajo o cuando la causa de conciliación ya no es aplicable. Esta solución permite seguir facturando al cliente principal sin romper la regla de dependencia.

5. Preguntas frecuentes y checklist rápido

PreguntaRespuesta breve
¿Puedo contratar a tiempo parcial?Sí, siempre que la contratación esté justificada por una causa de conciliación y se respete el límite de un único trabajador.
¿Dónde consta mi condición de AED?En el contrato TRADE con tu cliente, que se registra en el Servicio Público de Empleo. Como empleador, solo te das de alta en la Seguridad Social si contratas en alguno de los supuestos permitidos.
¿Puedo contratar a un familiar?Solo dentro de los supuestos permitidos y con un contrato real. La contratación de familiares por un autónomo tiene además reglas propias en la Seguridad Social: revísalas antes.
¿Qué herramienta me ayuda a llevar el control?Quipu u Holded para la facturación y la contabilidad; las nóminas, con el programa laboral de tu gestoría.

Checklist rápido antes de firmar un contrato laboral

  • ¿La contratación se justifica por una de las causas de conciliación de la vida familiar y profesional?
  • ¿Se trata de la contratación de un único trabajador?
  • En los supuestos de cuidado, ¿la duración está vinculada a la situación y no supera los 12 meses, con una jornada de como máximo el 75 %?
  • ¿Se ha dado de alta al AED como empleador en la Seguridad Social?
  • ¿Está en marcha el registro de jornada?
  • ¿Se han actualizado los modelos 111/190 y 303 con los datos correspondientes?

Si el apoyo lo brinda un familiar, revisa cómo gestionar el alta de un autónomo colaborador con autónomo colaborador: dar de alta a un familiar.

6. Conclusión

Contratar empleados como autónomo económicamente dependiente es una posibilidad muy limitada y solo está permitida en los supuestos específicos de conciliación de la vida familiar y profesional. La regla general es que los AED no pueden tener trabajadores a su cargo. Si te encuentras en una de esas situaciones excepcionales, podrás contratar a un único trabajador bajo las condiciones y límites temporales establecidos por la normativa.

Cumplir estrictamente con estos requisitos evita la pérdida de la condición de AED y posibles sanciones. Cuando la causa de conciliación desaparezca o no sea aplicable, la vía segura es la subcontratación o la creación de una sociedad para ampliar la plantilla.

Si estás evaluando la posibilidad de contratar, verifica que tu caso encaje en las excepciones legales, procede al alta como empleador en la Seguridad Social y gestiona las nóminas con la herramienta que mejor se adapte a tu flujo de trabajo. Ante cualquier duda, la consulta con un asesor laboral o fiscal es la mejor garantía de cumplimiento.