Calculadora del Modelo 111 (retenciones de IRPF)
Suma las retenciones de IRPF que has practicado este trimestre y obtén el resultado a ingresar: la suma de retenciones va en la casilla 28 del Modelo 111 y, si no es una declaración complementaria, ese mismo importe es el resultado a ingresar de la casilla 30. Añade una línea por cada tipo de retención: profesionales que te facturan con retención, nóminas de tus trabajadores o cualquier otra. Es una herramienta orientativa para que llegues a la autoliquidación con los números claros.
| Concepto | Base (€) | Tipo (%) | Retención | Eliminar |
|---|
De dónde sale el resultado
⚠️ El alquiler no va aquí. La retención por alquiler de un local (19%) se declara en el Modelo 115, no en el 111.
Cómo funciona el Modelo 111
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de las retenciones de IRPF que practicas como pagador. No es un impuesto que pagues tú: es dinero que ya habías retenido (a un profesional en su factura, o a un trabajador en su nómina) y que ahora ingresas en Hacienda en su nombre. Si quieres el detalle completo, casilla a casilla, tienes la guía del Modelo 111 y 190.
Plazos
- 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre–diciembre): del 1 al 20 de enero.
El resumen anual de todas las retenciones del 111 es el Modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero.
Preguntas frecuentes
¿Qué se declara en el Modelo 111?
Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que tú, como pagador, has practicado durante el trimestre: a trabajadores en nómina (rendimientos del trabajo) y a profesionales que te facturan con retención (actividades económicas). El resultado sale "a ingresar": es dinero que retuviste y que ahora le entregas a Hacienda.
¿Cuándo se presenta el Modelo 111?
Es trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). El resumen anual de todas esas retenciones es el Modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero.
¿Cuándo aplico el 15% y cuándo el 7% a un profesional?
El tipo general de retención a profesionales es el 15%. Los profesionales que se dan de alta pueden aplicar un 7% reducido durante el año de alta y los dos siguientes. Pasado ese periodo, vuelven al 15%.
¿La retención del alquiler va en el Modelo 111?
No. La retención por el alquiler de un local (normalmente el 19%) se declara en el Modelo 115, no en el 111. Su resumen anual es el Modelo 180. Son trámites distintos.
¿Tengo que presentar el 111 si no he retenido nada?
Si estás dado de alta en la obligación de presentar el 111 pero un trimestre no has practicado ninguna retención, normalmente debes presentar una autoliquidación negativa (sin actividad). Confírmalo con tu asesoría según tu caso.
Herramienta orientativa: no sustituye el asesoramiento de tu gestoría ni la información oficial de la AEAT. Verifica siempre tus tipos y bases antes de presentar.