Fiscal y normativa · 12 min de lectura

Modelo 721 criptomonedas: Guía completa de declaración

Contenido del artículo

La aparición del Modelo 721 en la agenda de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) ha generado muchas dudas entre autónomos y técnicos de gestorías. ¿Se trata de otro modelo de pago? ¿Es sólo una formalidad? En este artículo te explicamos, paso a paso, qué es el Modelo 721, quién está obligado a presentarlo y cómo declarar tus criptoactivos sin errores. Todo con la claridad que necesitas para cumplir la normativa y evitar sanciones.


¿Qué es el Modelo 721 y por qué afecta a criptomonedas?

Definición y propósito de la declaración

El Modelo 721 es una declaración informativa específica para los criptoactivos (criptomonedas, tokens, NFTs, etc.) situados en el extranjero, ya que estos quedan excluidos del Modelo 720. Su objetivo es que la AEAT conozca el patrimonio en forma de criptoactivos que poseen residentes en España, sin que ello implique un pago directo. La información que se recoge sirve para:

  • Controlar la evolución del patrimonio digital.
  • Facilitar la detección de posibles omisiones en la tributación de ganancias y pérdidas.
  • Cumplir con los requisitos internacionales de intercambio de información fiscal (CRS, FATCA).

En esencia, el Modelo 721 es una ventana de información: la AEAT recibe los datos, pero el impuesto que corresponda (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.) se declara en los modelos habituales de la renta.

¿Qué tipo de activos deben incluirse? (Ejemplos de criptoactivos)

La normativa agrupa bajo el término criptoactivos todo aquello que tenga carácter de activo digital y que pueda ser intercambiado por dinero o por otros bienes. Entre los que deben declararse se encuentran:

Tipo de activoEjemplo concreto
CriptomonedasBitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Cardano (ADA)
Tokens de utilidadBinance Coin (BNB), Uniswap (UNI)
Tokens de seguridadPolymath (POLY), tokens emitidos bajo normativa MiFID
NFTsObras de arte digital, coleccionables de videojuegos
StablecoinsUSDT, USDC (aunque su valor sea estable, siguen siendo criptoactivos)
Participaciones en plataformas DeFiLP tokens, staking rewards

Aquí está la confusión que más declaraciones de más provoca: no entra todo lo que tengas en cripto. Para que nazca la obligación tienen que darse dos requisitos a la vez:

  1. Que las monedas estén custodiadas por un tercero que preste servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de otros.
  2. Que ese custodio no sea residente en España ni establecimiento permanente en territorio español.

De ahí se sigue lo importante: lo que guardas tú en un monedero de autocustodia queda fuera, tengas las claves en una aplicación o en un dispositivo físico. Si controlas tus propias claves privadas, esas monedas no se informan en el 721. Y tampoco entran las custodiadas por una entidad residente en España.

Cumplidos los dos requisitos, lo que cuenta es el valor conjunto de esos criptoactivos a 31 de diciembre del ejercicio que se declara.


¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

Criterios de obligación: Umbrales y posesión de activos

La obligación de presentar el Modelo 721 nace cuando se supera cualquier umbral establecido por la AEAT para los criptoactivos. A diferencia del Modelo 720, donde el umbral era de 50 000 € por bloque, el Modelo 721 aplica un único umbral global que engloba todos los criptoactivos del contribuyente. En términos generales:

  • Si el valor total de tus criptoactivos supera los 50 000 € a 31 de diciembre, estás obligado a presentar la declaración.
  • Si posees varios criptoactivos cuyo valor conjunto supera el umbral, aunque cada uno sea inferior a 50 000 €, la obligación sigue vigente.
  • Los autónomos y personas jurídicas residentes deben revisar su posición cada ejercicio, ya que la fluctuación del mercado puede llevar a superar o caer por debajo del umbral.

Consejo práctico: revisa el valor de tus criptoactivos antes de cerrar el ejercicio. Si el precio de mercado ha subido considerablemente, es probable que debas presentar el Modelo 721 aunque en años anteriores no lo hayas hecho.

¿Qué pasa si no cumplo con la obligación? (Consecuencias de la no declaración)

No presentar el Modelo 721 cuando corresponde puede acarrear sanciones bajo el régimen general de la Ley General Tributaria. Las multas específicas son:

  • Multa mínima de 300 euros por no presentar la declaración, si la Administración lo requiere.
  • Multa de 150 euros por presentarla de forma incorrecta.
  • Multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado o requerido.
  • Multa de 10 euros por cada dato erróneo.
  • En caso de errores en información monetaria, la sanción mínima es de 500 euros, más un porcentaje del 0,5% al 2% del valor no declarado.
  • Posible inspección de la AEAT para comprobar la veracidad de la información.

En cualquier caso, la falta de declaración no genera un pago inmediato de impuesto, pero sí abre la puerta a una revisión posterior del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, donde sí se determinará la tributación de las plusvalías o pérdidas generadas.


Guía práctica: Cómo declarar criptomonedas en el Modelo 721

Paso 1: Recopilación de datos (Registro de transacciones)

Antes de rellenar el modelo, necesitas disponer de una base de datos fiable que refleje todas tus operaciones y saldos a 31 de diciembre. Aquí tienes una lista de los elementos que debes reunir:

  • Listado de wallets (direcciones públicas) y su saldo a 31‑12‑[AÑO].
  • Extractos de exchanges (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) con saldo y valor de mercado a la misma fecha.
  • Historial de transacciones (compras, ventas, swaps, staking, airdrops) con fecha, tipo de operación, cantidad y valor en euros.
  • **Valor de referencia de cada criptoactivo a 31‑12‑[AÑO] (puedes usar el tipo de cambio de cierre de un exchange de referencia o una fuente de datos fiable).
  • Documentación de custodia (si utilizas servicios de terceros) que acredite la titularidad.

Herramientas que facilitan esta tarea:

  • Holded – permite importar CSV de exchanges y generar reportes de valor a cierre de ejercicio.
  • Make – automatiza la extracción de datos mediante APIs de los principales exchanges y los consolida en una hoja de cálculo.

Tip: guarda los archivos en formato CSV o Excel y mantenlos archivados durante al menos seis años, para cumplir con la normativa mercantil y fiscal.

Paso 2: Cálculo del valor y la fecha de posesión

Con la información recopilada, procede a:

  1. Convertir cada activo a euros usando el tipo de cambio de cierre. Si el activo se mantiene en varias wallets, suma los valores.
  2. Sumar todos los valores para obtener el total del patrimonio en criptoactivos.
  3. Verificar el umbral: si el total supera los 50 000 €, procede al siguiente paso; si no, no tienes obligación de presentar el modelo (pero sigue siendo recomendable llevar registro para futuros ejercicios).

Ejemplo simplificado (no real):

CriptoactivoCantidadTipo de cambio 31‑12‑2025 (€)Valor (€)
BTC0,530 00015 000
ETH101 80018 000
USDT5 00015 000
Total——38 000

En este caso, el total está por debajo del umbral y no habría obligación de presentar el Modelo 721. Si el valor de BTC subiera a 40 000 €, el total sería 53 000 € y sí habría obligación.

Paso 3: Presentación ante la AEAT (Consejos para evitar errores)

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT con tu certificado digital o cl@ve PIN.
  2. Busca el formulario Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos). La AEAT suele ofrecer una versión pre‑rellenada cuando ya has presentado el modelo en ejercicios anteriores.
  3. Rellena los campos obligatorios:
    • Identificación del declarante (NIF, razón social).
    • Detalle de cada criptoactivo (nombre, cantidad, valor a 31‑12‑[AÑO]).
    • Información sobre la custodia (propia wallet, custodio externo, exchange).
  4. Revisa los totales y verifica que el valor total coincida con el cálculo que has hecho en el paso anterior.
  5. Firma electrónicamente y envía la declaración. La AEAT genera un justificante de presentación que debes conservar.

Consejos para evitar errores comunes

  • No confundas la fecha de valoración: el tipo de cambio a usar es el de 31 de diciembre, no el promedio del año.
  • Incluye los airdrops y recompensas de staking como ingresos percibidos, aunque no los hayas vendido.
  • Revisa la ortografía del NIF y de los códigos de los criptoactivos; un error tipográfico puede generar una devolución o requerimiento de subsanación.
  • Guarda el justificante en tu archivo de documentación tributaria; la AEAT puede solicitarlo en una inspección.

Implicaciones fiscales: Más allá de la declaración

Diferencia entre declarar y pagar impuestos (Modelo 721 vs. IRPF)

El Modelo 721 es informativo: no genera una cuota a pagar. La información que entregas sirve para que la AEAT tenga una visión completa de tu patrimonio. La tributación real de las operaciones con criptoactivos (ventas, intercambios, ganancias) se declara en los modelos habituales:

  • IRPF (para personas físicas) – en la declaración de la renta, en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Impuesto sobre Sociedades (para personas jurídicas) – en el apartado de rendimientos del capital y plusvalías.
  • Modelo 111/190 – si la entidad retiene sobre pagos a profesionales que operan con criptoactivos.

En resumen, declarar en el Modelo 721 no implica pagar; el pago se produce en los modelos de renta correspondientes a la actividad económica.

Cómo afecta la plusvalía y las ganancias/pérdidas

Cuando vendes o intercambias un criptoactivo, generas una plusvalía (si el precio de venta supera el de adquisición) o una pérdida (si es al revés). Estas se calculan de la siguiente forma:

  1. Valor de adquisición: el coste de compra (incluyendo comisiones y gastos de custodia) convertido a euros.
  2. Valor de transmisión: el precio de venta o el valor de mercado del activo recibido en el intercambio, también en euros.
  3. Resultado: diferencia entre ambos valores. Si es positivo, se trata de ganancia; si es negativo, pérdida.

Las ganancias se integran en la base del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades y tributan según la escala correspondiente (19 %–47 % en IRPF, tipo general del Impuesto sobre Sociedades). Las pérdidas pueden compensarse con ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro ejercicios siguientes, según la normativa vigente.

Ejemplo práctico: Si compras 1 BTC por 20 000 € y lo vendes en 2025 por 30 000 €, la plusvalía será de 10 000 €. Esa cantidad se declara en la casilla de ganancias patrimoniales del IRPF y se grava al tipo marginal que te corresponda.


Errores comunes y mitos sobre la declaración cripto

¿Es necesario declarar si no he vendido mis criptomonedas?

Sí. El Modelo 721 no depende de la venta. La obligación se basa en la posesión de criptoactivos a 31 de diciembre y en superar el umbral de 50 000 €. Encaja con el resto de informativas que resume la guía de declaraciones informativas del autónomo. Por tanto, aunque no hayas realizado ninguna operación durante el año, si tu cartera supera el límite, debes presentar la declaración informativa.

¿Qué hacer si he cambiado de país o de gestoría?

  • Cambio de residencia fiscal: Si dejas de ser residente fiscal en España, la obligación de presentar el Modelo 721 cesa a partir del año en que se produce el cambio, siempre que la AEAT haya sido notificada del mismo (mediante el modelo 030 de cambio de domicilio fiscal). Sin embargo, es recomendable presentar una última declaración que cubra el periodo en que aún eras residente.
  • Cambio de gestoría: Informa a tu nuevo gestor o asesor de la existencia del Modelo 721 y entrega toda la documentación recopilada (extractos, cálculos, justificantes). La continuidad en la gestión evita duplicidades y posibles errores de omisión.

Otros mitos frecuentes

MitoRealidad
“Las criptomonedas están exentas de tributación”Sólo la declaración informativa es exenta de pago; las ganancias sí tributan como cualquier otro activo financiero.
“Solo hay que declarar si se ha obtenido beneficio”La obligación de presentar el Modelo 721 depende del valor total de los criptoactivos, no de la rentabilidad.
“Los NFTs no cuentan porque son arte”Los NFTs son criptoactivos y deben incluirse en la declaración, igual que cualquier token.
“Como lo tengo en mi propio monedero, también hay que declararlo”Al revés: la autocustodia queda fuera. El 721 solo alcanza lo custodiado por un tercero no residente en España.

Antes de pedirle los datos al cliente

Preparar un 721 obliga a manejar extractos de exchange, direcciones de monedero y saldos a cierre. Son datos personales de categoría patrimonial y están cubiertos por el RGPD y por el secreto profesional del despacho.

Tres cautelas concretas:

  • No subas extractos ni claves a una IA pública. Ni a ChatGPT ni a ninguna herramienta que no tengas contratada con un encargo de tratamiento firmado.
  • Una dirección de monedero identifica a su titular en cuanto se cruza con otro dato. Trátala como un NIF, no como una referencia técnica.
  • Guarda solo lo necesario y el tiempo necesario. El soporte del 721 se conserva por el plazo de prescripción; los CSV intermedios que descargues para calcular el valor, no.

Conclusión

El Modelo 721 ha simplificado la forma en que la AEAT controla el patrimonio digital, pero la carga de trabajo recae en el contribuyente o su asesor. Recopilar datos precisos, calcular el valor a cierre de ejercicio y presentar la declaración dentro del plazo son pasos esenciales para evitar sanciones y garantizar que tus operaciones con criptoactivos estén correctamente reflejadas en la fiscalidad española.

Acciones recomendadas:

  1. Revisa tu cartera a 31 de diciembre y verifica si supera el umbral de 50 000 €.
  2. Utiliza una herramienta de gestión (por ejemplo, Holded o Make) para centralizar la información de tus wallets y exchanges.
  3. **Presenta el Modelo 721 a través de la sede electrónica entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
  4. Integra las ganancias o pérdidas en tu declaración de IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.

Cumplir con el Modelo 721 no solo te protege de posibles sanciones, sino que también te brinda una visión clara de tu patrimonio digital, facilitando la planificación fiscal y la toma de decisiones de inversión.