Fiscal y normativa · 8 min de lectura

IVA y IRPF del coche del autónomo: Diferencias de deducción

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Un autónomo factura 5.000 € al mes, lleva el coche a nombre suyo y cada mes mete 80 € de gasolina en la cuenta de gastos. Al preparar el 303, deduce el 50 % del IVA de esa gasolina. Al preparar la renta, descuenta los 80 € como gasto de la actividad. Y ahí se para: porque en el IRPF ese gasto no entra, salvo que el coche sea un mixto de mercancías o trabaje como representante comercial.

La confusión entre el tratamiento del IVA y el del IRPF en el vehículo es de las que más veces se repite al revisar una declaración. No es que la norma sea ambigua; es que los dos impuestos miran el coche con dos lentes distintas y el resultado no coincide.

Diferencia fundamental entre el IVA y el IRPF en el vehículo

La regla del 50 % en el IVA

El artículo 95.Tres.2.ª de la Ley 37/1992 (LIVA) establece una presunción: los turismos, motos, vehículos mixtos y todoterrenos se consideran afectos al 50 % a la actividad. Eso significa que, por defecto, puedes deducir la mitad del IVA soportado en la compra, el leasing, la gasolina, las reparaciones y los peajes.

La presunción es eso: una presunción. Puedes probar que la afectación es del 100 % (o de otro porcentaje) mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Pero ojo con el artículo 95.Tres.4.ª: la mera contabilización del vehículo o la autoliquidación presentada no bastan como prueba. Necesitas algo más: un registro de desplazamientos hecho a medida que ocurren, y facturas y agenda que lo respalden.

La exclusión del uso mixto en el IRPF

El artículo 22 del RIRPF (Real Decreto 439/2007) dice otra cosa. Un bien de uso mixto no se considera afecto a la actividad (art. 22.2). Y la excepción del “uso privado irrelevante” que sí funciona para otros bienes no vale para los turismos (art. 22.4).

La consecuencia práctica es directa: con un turismo de uso mixto, ni la amortización ni la gasolina ni las reparaciones son gasto deducible en la base imponible del IRPF. No es que se deduzca al 50 % como en el IVA; es que no entra. Cero.

Ese es el punto donde la mayoría de los autónomos se lleva la sorpresa: “si ya deduje el IVA, ¿por qué no me descuenta el gasto?”. Porque son dos tributos independientes y el criterio de afectación no es el mismo.

Casos de excepción: ¿Cuándo se deduce el 100 % del IVA?

Vehículos de transporte de mercancías y pasajeros

Si el vehículo es un mixto de transporte de mercancías (un Furgón con cabina, por ejemplo) o un vehículo dedicado a prestar servicios de transporte de viajeros a cambio de un precio (un taxi o un VTC, no el coche con el que llevas a tus propios clientes), la presunción del 50 % no se aplica. La afectación es del 100 % y se deduce todo el IVA.

Otros vehículos con presunción de afectación total

El mismo artículo 95.Tres.2.ª LIVA lista los supuestos donde la afectación se presume al 100 %:

  • Vehículos mixtos de transporte de mercancías.
  • Transporte de viajeros.
  • Autoescuelas.
  • Vehículos de pruebas del fabricante.
  • Representantes y agentes comerciales.
  • Vehículos de vigilancia.

En el IRPF, las excepciones al no-afecto del turismo son más restrictivas: mixtos de mercancías, transporte de viajeros, autoescuela, representantes o agentes comerciales, y la cesión de uso habitual y onerosa del vehículo. Fuera de esa lista, el gasto no entra en la renta.

Gastos derivados: Combustible, reparaciones y peajes

La proporcionalidad del IVA en accesorios y mantenimiento

El artículo 95.Cuatro LIVA extiende la misma proporción de afectación a los gastos derivados: combustible, recambios, reparaciones, peajes y aparcamiento. Si el coche está al 50 %, la gasolina se deduce al 50 %. Si está al 100 % (mixto de mercancías), se deduce todo.

El tratamiento del gasto en la base imponible del IRPF

Aquí está el quid. Aunque en el IVA deduzcas el 50 % de la gasolina, en la declaración del IRPF ese gasto no se resta de la base imponible si el coche es un turismo de uso mixto. La amortización del vehículo tampoco.

¿Qué pasa si el autónomo tiene un mixto de mercancías? Ahí sí: la amortización y los gastos de explotación (gasolina, reparaciones, seguro) son deducibles en el IRPF, igual que en el IVA.

Para llevar el control de qué factura de combustible va al 50 % y cuál al 100 % (por ejemplo, un autónomo con un turismo y una furgoneta), un programa de facturación permite etiquetar cada gasto por vehículo y por tipo de afectación, de modo que al cierre trimestral el 303 y la renta salgan sin cruces manuales.

Cómo documentar correctamente el uso profesional

Registro de desplazamientos y facturas a nombre del autónomo

Si quieres probar una afectación superior al 50 % (o inferior), necesitas un registro. No tiene que ser un tacógrafo, pero sí algo que la AEAT pueda leer: fecha, origen, destino, km, motivo. Un cuaderno de bitácora, una app de kilometraje o una hoja de cálculo funcionan. Lo importante es que sea contemporáneo, no que lo reconstruyas a final de año.

Las facturas de combustible, reparación y peaje deben ir a nombre del autónomo (o de la sociedad si opera así), con el NIF correcto. Una factura a nombre de “Juan P.” sin NIF no es deducible ni en el IVA ni en el IRPF.

Importancia de la prueba documental frente a la simple autoliquidación

Ya lo hemos dicho con el artículo 95.Tres.4.ª: presentar el 303 no es prueba de afectación. Si la AEAT te pide justificar un 100 % (por ejemplo, porque dedujiste el 100 % de la gasolina de un turismo), la respuesta “porque lo puse en la autoliquidación” no vale. Necesitas el registro de desplazamientos y la ficha técnica del vehículo.

Ejemplo práctico de cálculo de IVA

Cálculo sobre un gasto de combustible

Gasto de gasolina en una gasolinera: 60,00 € (IVA incluido al 21 %). Coche de uso mixto, afectación 50 %.

ConceptoCálculoImporte
Base imponible60,00 ÷ 1,2149,59 €
IVA soportado49,59 × 0,2110,41 €
IVA deducible (50 %)10,41 × 0,505,21 €
IVA no deducible10,41 × 0,505,20 €
Gasto deducible en IRPF—0 €

Si el mismo coche fuera un mixto de mercancías (afectación 100 %): IVA deducible 10,41 € y gasto en IRPF 49,59 € (la base, sin el IVA).

Con 1.200 € de gasolina al año (sin IVA), la diferencia entre los dos escenarios es de 126 € de IVA deducido (252 € frente a 126 €) y de 1.200 € de gasto en la renta (todo frente a nada). No es una cantidad que se olvide.

Confidencialidad: el registro de desplazamientos y el RGPD

El registro de kilometraje puede incluir datos de clientes (direcciones, nombres en el destino). Si lo llevas en una app compartida o en una hoja de cálculo accesible por más de una persona del despacho, aplica el secreto profesional y la LOPDGDD: no metas datos identificables de clientes en una herramienta de IA pública ni en una nube sin cifrar. El registro mínimo funcional es: fecha, km origen-destino, motivo genérico (“visita a cliente en Calle X, 12”), sin nombre del cliente.

Checklist de cumplimiento para el autónomo

Antes de cerrar el 303 y la renta con el coche en la ecuación:

  • Confirmar el tipo de vehículo: turismo, mixto de mercancías, todoterreno, moto. La clasificación cambia la presunción de afectación.
  • Verificar si la afectación es 50 % (presunción) o 100 % (excepción del art. 95.Tres.2.ª LIVA). Si es 100 %, tener la prueba documentada.
  • Separar en la contabilidad las facturas de combustible, reparación, seguro y peaje por vehículo y por tipo de afectación.
  • En el 303: aplicar la proporción correcta al IVA soportado de cada factura (art. 95.Cuatro LIVA).
  • En la renta: comprobar si el gasto entra en la base imponible. Turismo de uso mixto → no entra. Mixto de mercancías o transporte de viajeros → sí entra.
  • Conservar el registro de desplazamientos (si aplica) y las facturas a nombre correcto con NIF.
  • Si el coche está en leasing: verificar que el contrato refleja la afectación y que las facturas de cuotas llevan el desglose IVA.
  • Revisar que no se ha deducido en el IRPF un gasto que la norma excluye (amortización de turismo, gasolina de turismo).

La norma no es complicada. Lo que complica es que el IVA y el IRPF miran el mismo coche con dos reglas distintas y, al llevarlo todo en la misma cabeza, se mezclan. Separar los dos criterios al preparar la declaración evita la mayoría de las rectificaciones que llegan en la campaña de la renta.